San Miguel, diecisiete de octubre del año dos mil catorce.VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con el fin de determinar las circunstancias en que se produjo la detención y muerte de OSCAR ARMANDO GÓMEZ FARÍAS, se han reunido en el proceso los siguientes antecedentes: Denuncia de fs. 1 y siguientes, interpuesta por el representante de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, de fecha 6 de febrero de 1991; copia de la declaración dada por María Isabel Guzmán Muñoz a la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, de fecha 9 de agosto de 1990, de fs. 12 y siguientes; copia de la declaración dada por Onofre Segundo Águila Parra a la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, de fecha 3 de agosto de 1990, de fs. 25 y siguientes; copia de la declaración dada por Luis Alberto Sepúlveda Carvajal a la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, de fecha 3 de agosto de 1990, de fojas 33 y siguientes; declaración judicial de Onofre Segundo Águila Parra de fs. 86, 271, 291 y 1233 vta.; declaración judicial de María Isabel Lourdes Guzmán Muñoz de fs. 94 y 2758; declaración judicial de Mario Jacinto Márquez de fs. 100 y siguientes; declaración jurada de Juan Antonio Betancourt Román de fs. 121; copia de declaración jurada de Onofre Segundo Águila Parra de fs. 131 y siguientes; declaración jurada de Manuel Felipe Hover Medina de fs. 138; declaración judicial de Juan Antonio Betancourt Román de fs. 198 y 287; copia de declaración jurada de Héctor Freddy Silva Vergara, de fecha 24 de agosto de 1989, fs. 208 y siguientes; copia de declaración de Moisés Uldaricio Torres Rojas de fs. 220; copia de declaración de José Joel Muñoz Vergara de fs. 229; querella criminal, interpuesta por Ricardo Bravo González, de fecha 5 de julio de 1991, por los delitos de detención ilegal, apremios ilegítimos y homicidio de Oscar Armando Gómez Farías de fs. 341; adhesión a la denuncia efectuada por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, presentada por María Isabel Guzmán Muñoz, con fecha 5 de agosto de 1991, de fojas 554; declaración judicial de Arturo Florencio Farías Vargas de fs. 911; querella criminal, interpuesta por Ricardo Bravo González, en representación de María Isabel Guzmán Muñoz, de fecha 5 de agosto de 1991, por los delitos de detención ilegal, apremios ilegítimos y homicidio de Oscar Armando Gómez Farías, de fs. 1180 y siguientes; certificado de matrimonio de fojas 1184; declaración judicial de Juan Segundo Plaza Robledo de fs. 1234; acta de inspección ocular de fojas 1485; declaración judicial de Donato Cisterna Zabala de fs. 2439 y 3426; certificado de defunción de fs. 2647; declaración judicial de Juan Francisco Gómez Farías de fs. 2922; declaración judicial de Gustavo del Carmen Flores Quinteros de fs. 2925; declaración judicial de Patricio Arce Hernández de fs. 2947 y declaración judicial de Mario de la Cruz Godoy Sandoval de fs. 2948, de los que resulta justificado que el día 12 de septiembre de 1973, alrededor de las 13.00 horas, en circunstancias que Oscar Armando Gómez Farías, Jefe de la Dirección de Obras Sanitarias de Cartagena, se encontraba al interior de su lugar de trabajo, fue detenido por personas vestidas de civil y trasladado al Centro de Readaptación Social de San Antonio. Días después, Gómez Farías fue conducido desde dicho lugar al Regimiento de Ingenieros de Tejas Verdes, comandado por el Coronel Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, recinto en que fue brutalmente torturado -según testimonios de otros detenidos que lograron sobrevivir, entre ellos, Juan Antonio Betancourt Román, Manuel Felipe Hover Medina y Juan Segundo Plaza Robledo-, permaneciendo privado de su libertad, sin derecho, hasta el 24 de diciembre de 1973, fecha en que falleció a manos de un funcionario del Ejército de Chile, al interior del subterráneo del Casino de Oficiales del citado Regimiento, a causa de múltiples heridas a bala, siendo su cadáver retirado por familiares desde la morgue del Hospital de San Antonio.
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