Septiembre 20, 2024

A menos de una semana de la detención Corte otorga libertad bajo fianza a Juan Emilio Cheyre

 

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó este lunes la libertad provisional de los exmilitares Juan Emilio Cheyre, Raúl Ojeda Torrent y Mario Larenas Carmona, procesados el 5 de febrero recién pasado, por el ministro en visita Vicente Hormazábal, por aplicación de torturas a detenidos entre septiembre y noviembre de 1973, en el Regimiento Arica de la ciudad.

 

 

En fallo unánime (causa rol 70-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros titulares Juan Pedro Shertzer Díaz, Jaime Franco Ugarte y Christian Le-Cerf Raby– ratificó la resolución adoptada por el ministro Hormazábal, quien les concedió la libertad provisional a los exuniformados con consulta a la corte serenense y previo pago de una caución (fianza). Cheyre

 

"Que, aun cuando la resolución en alzada no se encuentra debidamente fundada conforme lo exige el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, esta Corte comparte la decisión de libertad provisional dispuesta en la misma a los procesados Juan Emilio Cheyre Espinosa, Raúl Ojeda Torrent y Mario Larenas Carmona, teniendo para ello en consideración que en la especie no se dan ninguno de los supuestos que impedirían tal beneficio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, debiéndose considerar especialmente, que la libertad individual es un derecho constitucional y que su privación debe aplicarse como medida de última ratio, a lo que se une el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y a la circunstancia que todos los encausados habrían gozado a tal época de irreprochable conducta anterior", consigna el fallo.

 

Decisión adoptada con la prevención del ministro Shertzer, quien además de compartir los argumentos precedentes tuvo "presente para confirmar la resolución en alzada, que ella ha sido adoptada por el juez que se encuentra dedicado a la investigación por más de dos años, de manera que es dable presumir, en el presente caso, que tiene -en el plano subjetivo– conocimientos calificados respecto del comportamiento y situación particular de los beneficiados, por haber sido interrogados en diversas oportunidades y circunstancias".


Ver fallo (PDF)

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *