Diciembre 5, 2024

La ausencia de un Poder Constituyente en la Historia de Chile

Difícilmente podría la Ciencia Política considerar democrático un país en el que

nunca se hubiese realizado un debate nacional acerca de las normas esenciales que deben

regir su vida en comunidad. Un Estado cuyas cartas constitucionales más importantes

siempre hubiesen sido el fruto de las discusiones, conciliábulos, consensos o imposiciones

por la fuerza de pequeños grupos. Una sociedad cuyas Constituciones más duraderas fueran

el resultado de la presión ejercida por la fuerza militar. Mal podría definirse dicha sociedad

política como democrática y a sus habitantes como ciudadanos de derecho pleno. A lo

sumo se diría que se trata de un país semidemocrático con una ciudadanía restringida.

 

Chile es un país de ese tipo: ninguno de sus textos constitucionales ha sido

producido democráticamente. Aunque la historiografía chilena ha sido generalmente

esquiva a abordar esta cuestión (porque las evidencias históricas contradicen los supuestos

de la mitología “patriótica democrática” en los que se ha basado el consenso político

nacional), una breve revisión de la gestación de las cartas constitucionales en el Chile

republicano basta para ratificar la hipótesis de la ausencia de procesos constituyentes de

carácter democrático, como podrá apreciarse a continuación.

Los primeros ensayos constitucionales

Para entender el carácter que tuvieron los primeros ensayos constitucionales,

realizados durante los años de la lucha por la Independencia, es necesario tener presente

que la emancipación política de Chile fue un acto eminentemente aristocrático. Por su

riqueza, poder, intereses, instrucción y el conjunto de sus características que la habían

convertido en la clase dirigente de la vieja sociedad colonial, solo la aristocracia criolla

estaba en condiciones de liderar la lucha independentista y echar las bases para la

construcción de un Estado nacional. Y lo hizo de acuerdo con sus intereses y concepción

del mundo, implementando los mecanismos que aseguraran su plena hegemonía en la vida

social y política de la nueva era histórica que se iniciaba en el primer cuarto del siglo XIX

* Publicado primero en Varios Autores, Asamblea Constituyente. Nueva Constitución, Santiago, Editorial Aún

creemos en los Sueños, 2009, págs. 35-58. La actual versión (actualizada) corresponde a su publicación en

Tareas, N°139, Ciudad de Panamá, Panamá, septiembre-diciembre de 2011, págs. 67-94.

**

Doctor en Historia, profesor del Departamento de Ciencias Históricas y Coordinador del Doctorado en

Historia de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile. Correo electrónico:

sergiogreztoso@gmail.com

2

en Chile1. Uno de estos dispositivos –vigente hasta comienzos de la década de 1870- fue la

ciudadanía censitaria, que excluyó de la vida política legal a la inmensa mayoría de la

población, acordando solo a los hombres más pudientes los derechos políticos de elegir, ser

elegidos y, por ende, de debatir sobre el destino de la nación.

Por eso, en las deliberaciones sobre los primeros reglamentos constitucionales solo

participó una ínfima minoría de personajes “ilustrados”. El primer Congreso Nacional

ordenó en agosto de 1811 poner en vigencia un Reglamento constitucional que consagró al

mismo órgano legislativo como “único depositario de la voluntad del reino” e instituyó una

Junta denominada “Autoridad ejecutiva provisoria de Chile” destinada a funcionar hasta

que se dictara una Constitución política definitiva. Pero la comisión encargada de redactar

el texto constitucional no alcanzó a cumplir su misión ya que las rivalidades entre dos

poderosas familias aristocráticas del bando patriota –los Larraín y los Carrera- derivaron en

noviembre del mismo año en un segundo golpe de Estado del general José Miguel Carrera

quien ordenó la clausura del Congreso Nacional a comienzos del mes siguiente2.

El Reglamento Constitucional de 1812, que estableció una “Junta Superior

Gubernativa” de tres miembros a la espera de la elección de representantes que elaboraría

una Constitución definitiva, fue preparado por una comisión nombrada por el gobierno y

luego fue sometido a la ratificación exclusiva de los vecinos (de alcurnia) de Santiago por

medio de firmas recaudadas mediante el sistema de “suscripciones”, reservado

exclusivamente para quienes recibían una invitación a manifestar su opinión3. Igualmente

restringida a una ínfima cantidad de personas fue la preparación, discusión y aprobación del

Reglamento Constitucional de 1814, que solo alcanzó a estar vigente menos de siete

meses4.

La “Reconquista española” (1814-1817) puso fin a estos primeros ensayos

constitucionales de la elite patriota. Pero su triunfo en Chacabuco y Maipú y la instauración

de la dictadura del general Bernardo O’Higgins en el inicio de la llamada “Patria Nueva”,

colocaron nuevamente a la orden del día la cuestión de las normas esenciales que debían

regir la vida política del emergente Estado republicano. Aunque O’Higgins logró

concentrar en su persona y círculo más cercano la plenitud de los poderes dictatoriales, muy

pronto las tendencias “frondistas” de la aristocracia se hicieron sentir. El historiador

conservador Jaime Eyzaguirre cuenta que en 1818:

1 Un desarrollo de estos temas en Sergio Grez Toso, De la “regeneración del pueblo” a la huelga general.

Génesis y evolución histórica del movimiento popular en Chile (1810-1890) Santiago, RIL Editores, 2007, 2ª

ed., págs. 233-248.

2 Jaime Eyzaguirre, Historia de las instituciones políticas y sociales de Chile, Santiago, Editorial

Universitaria, 1992, pág. 63.

3 Ibid., pág. 64.

4 Los textos de los Reglamentos Constitucionales de 1811, 1812 y 1814 están disponibles en Internet en la

página web de la Biblioteca del Congreso Nacional: http://www.bcn.cl/ecivica/histcons

3

“[…] la noticia del fusilamiento de los hermanos Juan José y Luis Carrera en

Mendoza, en el que se atribuyó concomitancia a O’Higgins, precipitó en

Santiago la reunión de un Cabildo abierto que exigió de O’Higgins la

convocatoria de un Congreso y la dictación de un reglamento constitucional

provisorio. O’Higgins rehusó de inmediato todo lo que se le pedía, pero un

mes después nombró una comisión encargada de redactar una carta política,

que al fin fue sometida a la aprobación popular por el sistema de

‘suscripciones’”5.

El mismo historiador sostiene que la Constitución provisoria de 1818 resultante de

este procedimiento, “no vino sino a dar apariencia legal a la dictadura” ya que entregó el

Poder Ejecutivo en manos de un Director Supremo, “cuya designación se daba por

verificada y al que no se le fijó término para su mandato”. Además instituyó un Senado de

cinco miembros y un Supremo Tribunal Judiciario, todos nombrados por el Director6.

No obstante el origen no democrático de sus cargos, muy pronto los senadores

designados expresaron la arraigada tendencia de la aristocracia a gobernarse por sí misma y

resistieron a la omnipotencia de O’Higgins. La prueba de fuerza concluyó en 1822 con la

clausura del Senado y la convocatoria a elecciones para una nueva asamblea. La

Constitución de 1822 fue finalmente aprobada por una Convención Preparatoria en cuyo

nombramiento intervino activamente O’Higgins por medio de las autoridades locales

designadas por él mismo. De tal modo que el texto constitucional fue un instrumento

adecuado a sus ambiciones: el Poder Ejecutivo quedó confiado a un Director Supremo

elegido por seis años y reelegible por cuatro más. El historiador Eyzaguirre –de escaso

fervor democrático- no pudo ser más lapidario respecto al origen espurio de esta nueva

Constitución, al sentenciar pertinentemente que:

“La circunstancia de haberse generado en una asamblea gubernativa y al ser

redactada por el impopular favorito Rodríguez Aldea, quitaron todo prestigio

a la nueva Carta y aceleraron el derrumbe del régimen”7.

La caída de O’Higgins abrió un nuevo escenario político, más abierto y dinámico,

en el que era posible un debate más amplio e inclusivo sobre las cuestiones constitucionales

y el futuro del país. Bajo el mando del general Ramón Freire en el cargo de Director

Supremo, el Congreso de 1823 tuvo también un carácter constituyente. El reglamento

electoral elaborado ese año significó una ampliación importante del cuerpo electoral por

cuanto acordó el derecho a voto a todos los hombres mayores de 23 años que supieran leer

y escribir y que cumplieran alguno de los siguientes requisitos: tener una propiedad de más

5 Eyzaguirre, op. cit., págs. 71 y 72.

6 Ibid., pág. 72.

7 Ibid., pág. 73.

4

de $2.000; o un negocio de más de $3.000; o un título profesional: o una pensión de Estado

de más de $300 anuales: o un empleo público (aunque no tuviera sueldo); o haber sido

miembro de un Cabildo; o ser un eclesiástico secular; o tener un grado militar superior a

alférez; o ser maestro mayor de un oficio, y/o tener un capital superior a $3.000 sumando

todos sus bienes. De este modo, contrariando al Senado que propiciaba derechos políticos

(votar y ser elegidos) solo para los propietarios de bienes raíces (la clase de los grandes

terratenientes), el gobierno de Freire amplió ese derecho incluyendo –en el decir del

historiador Gabriel Salazar- a quienes componían la clase media de la época: “letrados

pobres, sacerdotes, oficiales de bajo rango, empleados públicos, mineros y otros

empresarios”. Pero el “bajo pueblo” (inquilinos, peones y otras categorías que constituían la

mayoría de la población) siguió excluido del país legal8. Según Salazar, esas fueron las

“primeras elecciones libres realizadas en Chile desde 1811”9, pero agrega más adelante,

que el texto constitucional propuesto por encargo del gobierno por el jurisconsulto Juan

Egaña, además de confuso y engorroso, representó una clara opción por un sistema político

centralista, europeizante, elitista y aristocrático (ya que la soberanía popular electoral debía

ser calificada por un sindicato “ilustrado” compuesto por el Senado y la Cámara). Contando

con el apoyo de los diputados santiaguinos, que abreviaron el plazo de discusiones, se

aprobó con pocos debates el proyecto de Egaña. Pero esta Constitución –que reflejaba casi

exclusivamente los intereses de Santiago y la región central- nació muerta por la fuerte

oposición de las provincias de Coquimbo y Concepción, del propio Freire y de diputados

como Camilo Henríquez y Manuel de Salas, de reconocida filiación liberal10.

La llamada “Constitución de 1826” fue, en realidad, un conjunto de “leyes

federales” propuestas por José Miguel Infante y sancionadas por el Congreso entre julio y

octubre de ese año, pero el proyecto constitucional nunca fue aprobado ya que el Congreso

se disolvió pocos meses más tarde a causa de la inestabilidad política11. Lo que no impidió

la realización de un breve ensayo de federalismo que no prosperó debido, principalmente, a

la férrea oposición de la aristocracia santiaguina.

La Constitución de 1828 fue la más avanzada de aquella época de ensayos

constitucionales. Su sello fue liberal-democrático por los amplios derechos individuales que

garantizaba, el igualmente amplio poder electoral de los ciudadanos y porque para ser

ciudadano no se requería contar con cierto patrimonio sino solo un mínimo de edad: 21

años los hombres casados y 25 años los hombres solteros. Solo quedaron excluidos de los

derechos políticos los sirvientes domésticos, los deudores al Fisco y los viciosos

reconocidos. En teoría, hasta los analfabetos que no estuvieran en estas categorías gozarían

8 Gabriel Salazar, Construcción de Estado en Chile (1760-1860). Democracia de los “pueblos”. Militarismo

ciudadano. Golpismo oligárquico, Santiago, Editorial Sudamericana, 2005, págs. 192 y 193.

9 Ibid., pág. 193. Cursivas en el original.

10 Ibid., págs. 209-222.

11 Véase: http://www.bcn.cl/ecivica/histcons;

http://www.educarchile.cl/integracion/nuestrosmomentos/NuestrosMomentos_Hitos.asp?periodo=41752&ano

=1826

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del derecho a sufragio, algo poco común para los cánones de la época, incluso en Europa12.

Desde su óptica conservadora, Jaime Eyzaguirre comentaría este avance democratizador

diciendo que:

“El derecho a sufragio era tan amplio que podía ejercerlo cualquiera que se

inscribiese en las milicias, lo que iba a generar un poder electoral en su

mayoría analfabeto, entregado al control de los audaces. El Ejecutivo

radicaba en un Presidente y un Vicepresidente nombrados por votación

indirecta y cuya gestión dependía casi por entero de la voluntad de un

Congreso bicameral. Por añadidura la gran autonomía de las provincias, que

conservaban sus asambleas con derecho a generar los senadores, a formar

ternas para el nombramiento de los Intendentes y supervigilar a las

municipalidades, reducían aún más las atribuciones presidenciales”13.

La génesis de esta Constitución–al igual que la de 1823- fue semi-democrática ya

que el Congreso Nacional que la aprobó había sido elegido en base a un electorado

masculino que incluía a las capas medias, más precisamente, hasta el estrato superior de los

sectores populares representado por el artesanado-, pero no al “bajo pueblo”.

Ese fue el punto más alto de democratización alcanzado en Chile en el período que

siguió la Independencia. Pero muy luego vino la virulenta reacción aristocrática centralista

contra los proyectos liberales, dirimiéndose el conflicto entre ambos bandos en la guerra

civil de 1829-1830.

El poder constituyente de las bayonetas: la Constitución “portaleana” de 1833

El triunfo conservador (estanquero-pelucón) en la batalla de Lircay en abril de 1830

puso término a la guerra civil e inauguró una larga etapa conocida como el “régimen

portaleano” o el “Estado en forma”14, cuya fase inicial fue la más clara expresión del

dominio sin contrapeso de la aristocracia, especialmente de Santiago y la región central.

La célebre Constitución portaleana de 1833, inspirada y redactada principalmente

por el ultraconservador Mariano Egaña, fue el fruto directo de la victoria militar

estanquero-pelucona en la guerra civil de 1830. Aunque el artículo 133 de la Constitución

de 1828 establecía que esta no podía reformarse hasta 1836, los vencedores de Lircay

pasaron por encima de esta disposición y, recurriendo a diferentes argucias, impusieron su

reforma. Poco después de instalado el régimen dirigido por el comerciante Diego Portales y

12 Ibid., págs. 322-327.

13 Eyzaguirre, op. cit., pág. 77.

14 Esta última fórmula fue acuñada por el historiador conservador Alberto Edwards en La fronda aristocrática

en Chile, Santiago, Imprenta Nacional, 1928.

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el general José Joaquín Prieto, el Cabildo de Santiago (controlado por el bando vencedor)

pidió al gobierno que autorizara al próximo Congreso a emprender la reforma

constitucional a través de una “Gran Convención” convocada exclusivamente con ese

objeto. Aunque este organismo estaría en principio compuesto por dieciséis diputados

elegidos por el Congreso Nacional (ya depurado de los liberales más prominentes) y veinte

ciudadanos “de reconocida probidad e ilustración” nombrados por el mismo cuerpo

legislativo (mediante el envío de “esquelas de invitación”), en la práctica fue una hechura

completa del Congreso ya que a los dieciséis diputados del bando vencedor se sumaron

catorce más en ejercicio para llenar los cupos reservados a los hombres de “reconocida

probidad e ilustración”15.

A estas libertades tomadas con las formas legales se sumaba algo aún más grave y

decisivo: la instauración de una verdadera dictadura aristocrática resuelta a barrer con

cualquier obstáculo que se le antepusiera. Muchos opositores fueron encarcelados u

obligados a partir al destierro; el Ejército sufrió una severa purga de oficiales sospechosos

de simpatizar con los liberales; se generalizó y fortaleció una red de espionaje de la policía

secreta y se estableció una férrea censura de prensa que impidió cualquier debate de fondo

del texto constitucional que se preparaba, a no ser el intercambio de ideas que podía darse

entre los partidarios del nuevo régimen. Gabriel Salazar sintetiza de esta manera algunos

de los aspectos del clima represivo al que estaba sometido el país cuando se desarrolló el

proceso constituyente portaleano:

“[…] centenares de funcionarios públicos no adictos al nuevo régimen

fueron exonerados, se eliminaron con el mismo objetivo establecimientos

como la Casa de Moneda de La Serena, becas para estudiantes como las del

Liceo de Chile […], se clausuró la Sociedad Médica de Chile (establecida

por Blanco Encalada y encabezada por un médico español), mientras se

cerraban o aplicaban grandes multas a los periódicos de oposición y se

creaban nuevos cuerpos de ‘guardias cívicas’16.

La afamada Constitución de 1833 no fue sino un texto destinado a dar legitimidad

jurídica a un régimen con características dictatoriales resultante de la victoria militar del

bando conservador en 1830. El nuevo texto constitucional fue un traje a la medida de la

facción dominante de la aristocracia, que concentró de manera excluyente el poder durante

varias décadas. El centralismo, autoritarismo y elitismo fueron sus rasgos principales. La

inmensa mayoría de la población resultó excluida de la vida política activa a través del

sufragio censitario. El derecho a elegir y ser elegidos para cargos representativos quedó

reservado solo a los hombres casados mayores de 21 años o solteros mayores de 25 años,

15 Eyzaguirre, op. cit., págs. 97-100; Fernando Campos Harriet, Historia Constitucional de Chile, Santiago,

Editorial Jurídica de Chile, 1983, págs. 356-358.

16 Salazar, op. cit., pág. 378.

7

que sabiendo leer y escribir fueran dueños de una propiedad inmueble o un capital invertido

“en una especie de giro o industria” cuyo valor sería fijado para cada provincia cada diez

años por una ley especial, o que en su defecto, ejercieran “una industria o arte”, o que

gozaran de algún empleo, renta o usufructo, cuyos emolumentos o productos guardaran

proporción con la propiedad inmueble o capital, de que se hablaba en la disposición

anterior. Los sirvientes domésticos estaban expresamente excluidos de los derechos

políticos17.

Un comentario del historiador conservador Fernando Campos Harriet, admirador de

Portales y su régimen, nos ahorra más acotaciones sobre el sistema político consagrado por

esta Constitución:

“El cúmulo de atribuciones del Presidente de la República, reforzadas por la

ley electoral, hicieron de este el gran elector durante 60 años. El Presidente

tenía veto absoluto: un proyecto vetado no podía iniciar sus trámites

constitucionales hasta el año siguiente. Declarado el estado de sitio, se

suspendía en ese punto el imperio de la Constitución […].

El sufragio limitado y controlado por el Ejecutivo, el veto, la ausencia de

responsabilidad efectiva en el Jefe de Estado, las facultades extraordinarias, la organización

del Consejo de Estado, la preponderancia de la Cámara de senadores con su comisión

conservadora, manifiestan claramente el espíritu aristocrático y oligárquico de esta

Constitución”18.

Durante casi un siglo Chile no vivió otro proceso constituyente19, solo reformas y

reinterpretaciones a la Constitución portaleana que recortaron poderes del Presidente de la

17 Constitución de la República de Chile jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, Santiago, Imprenta de

la Opinión, 1833. Posteriormente, mediante una ley complementaria se estableció que para gozar de derecho a

voto, los ciudadanos debían poseer “una propiedad inmueble de diez mil pesos, o un capital en giro de dos

mil”, prohibiendo expresamente que fueran calificados como electores los soldados, cabos y sargentos del

ejército permanente y los jornaleros y peones gañanes. Rafael Sotomayor Valdés, Historia de Chile bajo el

gobierno del general D. Joaquín Prieto, Santiago, Imprenta y Litografía Esmeralda, 1900, 2ª ed., vol. I, págs.

270 y 271.

18 Campos Harriet, op. cit., págs. 363 y 364. Entre los análisis críticos de la Constitución de 1833 conviene

destacar: Julio César Jobet, Ensayo crítico del desarrollo económico-social de Chile, Santiago, Editorial

Universitaria, 1955, págs. 33-35; Sergio Villalobos R., Portales, una falsificación histórica, Santiago,

Editorial Universitaria, 1982, págs. 107-112.

19 Hacia fines de 1858 los liberales intentaron crear opinión pública a favor de la convocatoria a una

Asamblea Constituyente. Para ello fundaron clubs políticos y periódicos en Santiago, Valparaíso, San Felipe,

Talca, Concepción, Los Ángeles, La Serena, Caldera y Copiapó. Pero sus esfuerzos fueron anulados por las

medidas autoritarias adoptadas por el gobierno de Manuel Montt, que decretó el estado de sitio el 12 de

diciembre, cerró los centros opositores y encarceló a las principales figuras del liberalismo. El Club de la

Unión de Santiago y el periódico La Asamblea Constituyente fueron los principales blancos de la represión

gubernamental. Benjamín Vicuña Mackenna, Isidoro Errázuriz, Ángel Custodio Gallo y los hermanos Manuel

Antonio y Guillermo Matta, entre otros, fueron encarcelados y sometidos a proceso por sedición. Poco

después los opositores se alzaron en armas, pero al cabo de unos meses de combates su “Revolución

8

República, aumentaron los del Parlamento e instauraron –en la década de 1870- el sufragio

universal masculino con el solo requisito de saber leer y escribir.

Populismo y fuerza militar en la gestación de la Constitución democrático-liberal de

1925

Cuando en 1925 se planteó la discusión en torno a una nueva Constitución, el

contexto político y social era muy distinto al que había existido al imponerse la carta de

1833. La “cuestión social” había cambiado la relación entre las clases sociales y alterado el

debate político nacional. El movimiento obrero se encontraba en pleno desarrollo y las

tendencias más radicales (anarquistas y comunistas) gozaban de una notoria influencia en

su seno, llegando a controlar las principales organizaciones sindicales. Como respuesta al

malestar y rebeldía de “los de abajo”, un sector de la burguesía había levantado un

programa reformista de marcado corte populista, logrando instalar a su líder, el liberal

Arturo Alessandri Palma, en la Presidencia de la República a fines de 1920. Pero sus planes

se habían estancado debido a la crisis económica y la cerrada oposición de la oligarquía

parlamentaria20.

El sistema parlamentario impuesto por los vencedores de la guerra civil de 1891 se

encontraba profundamente desprestigiado y la crisis de la economía salitrera, reiterativa

desde 1918, tenía sumido al país en un clima de permanente agitación social y fuertes

tensiones políticas. Por su parte, la oficialidad joven del Ejército, luego de constatar el

fracaso del populismo civil, desde septiembre de 1924 había ocupado el escenario político

enarbolando programas de reforma social. La entrada activa en política de los militares con

dos irrupciones sucesivas –septiembre de 1924 y enero de 1925- había cambiado los

parámetros del juego político. La crisis era general. El país se aprontaba a una refundación

política en base a un nuevo texto constitucional. Entonces, por primera vez en la historia de

Chile, otros actores, los sectores populares, especialmente el movimiento obrero

organizado, intentaron hacer oír su voz en el debate constitucional.

El movimiento obrero y popular llevaba varios años interesándose por este tipo de

cuestiones. Las gigantescas movilizaciones impulsadas durante el bienio 1918-1919 por la

Asamblea Obrera de Alimentación Nacional habían puesto en el tapete de la discusión entre

Constituyente” fue aplastada por el gobierno. Pedro Pablo Figueroa, La Revolución Constituyente (1858-

1859), Santiago, Imprenta Victoria, 1889; Luis Vitale, Interpretación marxista de la historia de Chile,

Santiago, Prensa Latinoamericana, 1973, 2ª ed., tomo III, págs. 249-287; Grez, op. cit., págs. 401-438.

20 Sobre el proyecto populista alessandrista, véase, Julio Pinto y Verónica Valdivia, ¿Revolución

proletaria o querida chusma? Socialismo y Alessandrismo en la pugna por la politización pampina (1911-

1932), Santiago, Lom Ediciones, 2001; Sergio Grez Toso, “El escarpado camino hacia la legislación

social: debates, contradicciones y encrucijadas en el movimiento obrero y popular (Chile: 1901-1924)”, en

Cuadernos de Historia, Santiago, diciembre de 2001, págs. 160-178 y “¿Autonomía o escudo protector?

El movimiento obrero y popular y los mecanismos de conciliación y arbitraje (Chile, 1900-1924)”, en

Historia, vol. 35, Santiago 2002, págs. 138-149.

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vastos sectores de la clase obrera y de las capas medias la necesidad de un nuevo orden

social y político. Poco después, en 1923, durante el gobierno de Arturo Alessandri Palma,

un organismo denominado Asamblea o Comité de Obreros, Estudiantes y Profesores,

empezó a pensar en reformas estructurales, pero la reflexión no avanzó mucho, diluyéndose

la iniciativa sin trascender mayormente en esa coyuntura. No obstante, por iniciativa del

Partido Comunista y de la Federación Obrera de Chile, pocos días después del golpe de

Estado de los militares jóvenes que llamaron de vuelta a Alessandri al gobierno, el 25 de

enero de 1925 numerosas organizaciones obreras junto a la Asociación General de

Profesores, la Federación de Estudiantes y la Unión de Empleados de Chile, decidieron

crear un organismo denominado Comité Obrero Nacional que convocó a la realización de

un Congreso Constituyente de Asalariados e Intelectuales21.

Lo que más distinguió esta iniciativa de los proyectos constitucionales de la clase

política tradicional fue la exigencia de una Constituyente de base gremial. Uno de sus

promotores, el dirigente comunista Salvador Barra Woll, lo precisó en estos términos:

“La Juventud Militar nos ha ofrecido ahora una Constituyente. No queremos

dudar que vendrá esa Constituyente. Hemos adherido nuestra cooperación a

ese propósito para encarnar más ese deseo en las masas. Pero cuando llegue

el momento de llamar a la Constituyente se verá que las bases no consultarán

la representación obrera sindical revolucionaria porque la burguesía le

impedirá su resguardo de sus privilegios de clase […]

Hay pues que no olvidar este detalle, tenerlo muy presente: Queremos una

Constituyente; pero a base gremial.

Si no se nos da una Constituyente en esa forma la burguesía habrá

traicionado una vez más al proletariado, de quien se ha servido para fines

propios”22.

De acuerdo con estos postulados, la convocatoria para la reunión de la Asamblea

Constituyente de Obreros e Intelectuales (conocida también como la “Constituyente chica”

ya que sus impulsores la concebían como un “preludio de la futura Constituyente

fundamental” en la que estarían representados todos los sectores de la nación23), fijó como

objetivo la presentación de un proyecto de Constitución Política de Chile que contendría las

aspiraciones inmediatas del proletariado y de los intelectuales que simpatizaban con los

“modernos principios de justicia y solidaridad”24. El comité de iniciativa estableció los

21 “La formación del Comité Obrero Nacional”, Justicia, Santiago, 27 de enero de 1925.

22 Salvador Barra Woll, “Nuestros puntos de vista. La Constituyente y sus bases”, Justicia, Santiago, 29 de

enero de 1925.

23 “Asamblea Constituyente de Obreros e Intelectuales”, Justicia, Santiago, 8 de marzo de 1925.

24 “El nuevo gobierno del país. Las bases del próximo Congreso Constituyente de Asalariados e

Intelectuales”, Justicia, Santiago, 1 de febrero de 1925.

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siguientes porcentajes de congresales para cada una de las categorías socio profesionales

llamadas a participar en la “Constituyente chica”: proletarios, 45%; empleados, 20%;

profesores, 20%; profesionales e intelectuales, 8%; y estudiantes, 7%25.

Rápidamente las fuerzas comprometidas en esta iniciativa se desplegaron por

distintos puntos del territorio nacional para difundir su propuesta. El Comité Obrero

Nacional (al que se incorporaron dirigentes de distintas tendencias incluidos los

anarquistas) mandó a algunos de sus miembros en gira al sur del país a explicar la

convocatoria26.

La Asamblea Constituyente de Obreros e Intelectuales inauguró sus sesiones en el

Teatro Municipal de Santiago el domingo 8 de marzo de 1925 en medio de un clima de

gran expectación. Los mil doscientos cincuenta delegados provenientes de distintos

provincias eran el reflejo de las tendencias políticas que actuaban en el seno del

movimiento popular y de las clases medias asalariadas: comunistas, fochistas (militantes de

la Federación Obrera de Chile, que por esos días casi se confundían con los comunistas),

demócratas, laboristas sin partido, anarquistas, radicales, feministas y distintas expresiones

del “alessandrismo popular”. Los debates entre estas corrientes fueron apasionados, a ratos

muy duros. El obrero anarquista Alberto Baloffet logró hacer aprobar por amplia mayoría

una moción en la que se sostenía que los proletarios no debían proponerse la redacción de

una Constitución que reglamentara los poderes del Estado, sino limitarse a fijar principios

generales que orientaran la acción de las autoridades hacia los productores. Un fuerte

enfrentamiento se produjo entre el Presidente de la Federación de Estudiantes, y Vice-

Presidente del Centro de Propaganda del Partido Radical, Enrique Rossel, y la mayoría de

los delegados obreros claramente alineados con las posiciones del Partido Comunista27.

Algo menos virulentos fueron los debates entre el sector comunista-fochista (alrededor de

300 delegados, esto es, alrededor del 25% del total) y los representantes de los profesores,

25 Ibid. La pretensión del Partido Comunista de asegurar una cuota de cuatro representantes de sus filas en la

“Constituyente chica”, fue rechazada por la mayoría de los integrantes del Comité Obrero Nacional que

adujeron que dicho partido ya estaba representado a través de los delegados de la Federación Obrera de Chile.

Esta decisión motivó el retiro del representante comunista del Comité Obrero Nacional y la acusación en

contra de ese organismo de dar espacio a “elementos de partidos burgueses”. “Las actividades obreras

alrededor del movimiento militar”, Justicia, Santiago, 5 de febrero de 1925; “Actividades del Comité

Ejecutivo Nacional”, Justicia, Santiago, 9 de febrero de 1925.

26 “La delegación del Comité Obrero Nacional”, Justicia, Santiago, 16 de febrero de 1925; “Lota. Ecos de la

jira hecha por el Comité Nacional Obrero”, Justicia, Santiago, 21 de febrero de 1925. En algunas provincias

como, por ejemplo, en Llanquihue, se efectuaron convenciones regionales pro Asamblea Constituyente. “La

Gran asamblea de anoche de obreros e intelectuales. Se forma el Comité Obrero Rejional”, La Jornada

Comunista, Valdivia, 13 de febrero de 1925; “La Convención regional de Llanquihue pro-Asamblea

Constituyente”, La Jornada Comunista, Valdivia, 19 de febrero de 1925.

27 Rossel había sido nombrado por la Junta de Gobierno militar como miembro oficial de la comisión de

festejos en honor al Presidente Alessandri con motivo de su retorno al país. “Asamblea Constituyente de

obreros e intelectuales”, Justicia, Santiago, 10 de marzo de 1925.

11

de los intelectuales y de los empleados, entre los que se contaban personas de distintas

filiaciones, especialmente anarquistas, demócratas y radicales28.

Las divisiones internas le restaron fuerza a la “Constituyente chica”. Durante cuatro

días los delegados aprobaron distintas mociones en las que se formularon una serie de

demandas a los poderes públicos y aprobaron varios “principios constitucionales”, que

debían servir de base para la discusión nacional cuando se convocara a la “Constituyente

grande”. El primero y más importante de estos principios fue el reclamo de una Asamblea

Constituyente compuesta de delegados de las “fuerzas vivas de ambos sexos”, y en cuyo

seno los elementos asalariados tuvieran la mayoría de la representación para asegurar el

cumplimiento de sus postulados de redención social. Como principios específicos se

inscribieron, entre otros: la socialización de la tierra y de los medios de producción; la

forma federal del gobierno; el deber del Estado de coordinar y fomentar la producción y

asegurar la distribución de los productos; el sistema colegiado de gobierno tanto a nivel

comunal, nacional como de los Estados federados; la organización del Poder Legislativo en

base a “cámaras funcionales”, compuestas por representantes (revocables en todo

momento) de los gremios organizados; la separación de la Iglesia del Estado; la enseñanza

gratuita desde la escuela hasta la Universidad, colocando su dirección en manos de los

maestros, padres y estudiantes; la igualdad de derechos políticos y civiles de ambos sexos y

la supresión del ejército permanente29.

La proposición de las “cámaras funcionales a base gremial” (cercana en algunos

aspectos a las ideas corporatistas que estaban en boga por aquellos años en Europa)

constituía una innovación mayor, resistida por algunos integrantes de la “Constituyente

chica” y apoyada fervorosamente por los comunistas. Uno de sus impulsores la explicaba

como el instrumento que permitiría abolir las “cámaras políticas”, fuente de la opresión

política del pueblo:

“La Cámara Funcional, que como su nombre lo indica reúne en su seno

todas las funciones de las diversas actividades de la vida económica,

intelectual y moral de la sociedad, es el sistema necesario y eficiente capaz

de destruir, desde sus raíces, todos los intereses creados y privilegios de

castas que hoy producen el estado caótico de la administración del país,

injusticias irritantes y el desconcierto social.

28 Ibid.; “Asamblea Constituyente de obreros e intelectuales”, Justicia, Santiago, 12 de marzo de 1925; “El

grandioso triunfo del Comunismo en la Asamblea Obrera e Intelectual” y “El Congreso Constituyente de

Obreros e Intelectuales pone fin a sus labores el Miércoles en la noche”, Justicia, 13 de marzo de 1925;

Carlos Contreras Labarca, “Una polémica que debe terminar”, Justicia, Santiago, 17 de marzo de 1925; “La

opinión de ‘El Mercurio’ sobre la actuación que cupo a los trabajadores”, Justicia, Santiago, 18 de marzo de

1925. “¡Alerta comunista!”, Justicia, Santiago, 28 de marzo de 1925.

29 “Principios constitucionales de la República de Chile. Aprobados por la Asamblea de obreros e

Intelectuales”, Justicia, Santiago, 14 de marzo de 1925; “Principios porque debe luchar el proletariado en las

elecciones para la Constituyente. Aprobados en el Congreso de Asalariados e Intelectuales celebrado en

Santiago el 8 de marzo de 1925”, La Jornada Comunista, Valdivia, 4 de junio de 1925.

12

Será la única forma de nivelar todos los derechos que disminuirán,

grandemente, las desigualdades odiosas porque siendo la finalidad de la

Cámara Funcional esencialmente de armonía y de progreso donde convergen

y se complementan todos los pensamientos de las fuerzas creadoras del

trabajo, la resultante de su labor será lógicamente, de perfección y armonía

social.

Y recién, entonces, desapareciendo la causa de todas las desgracias del

pueblo, con la extinción del aparato político opresor de la oligarquía y

burguesía en general, empezará la era de justicia y armonía social.

La técnica de la producción y el consumo controlados por los productores

mismos, y peritos profesionales, se perfeccionará gradualmente y

desaparecerá la miseria, la ignorancia y la maldad que el actual egoísmo de

los privilegiados reinantes, produce a la sociedad.

La Cámara Funcional a base gremial, es pues, el antídoto de las Cámaras

políticas mantenedoras de la esclavitud y los sufrimientos del

proletariado”30.

Los acuerdos tan laboriosamente concluidos en la “Constituyente chica” no tuvieron

mayor eco político. Gabriel Salazar, autor de la visión historiográfica más optimista acerca

del significado y alcance de la Asamblea Constituyente de Asalariados e Intelectuales de

1925 (interpretada en sus escritos como un ejercicio de soberanía de “las bases sociales”,

con menciones poco relevantes a las fuerzas políticas que la promocionaron y se

enfrentaron en su seno), ha señalado que a su retorno al gobierno, Arturo Alessandri Palma

“restauró el régimen estrictamente civil (marginando a los militares) y las decisiones

estrictamente políticas (marginando a los movimientos sociales de base)”31.

Así ocurrió, efectivamente. Haciendo caso omiso del ejercicio deliberativo de los

trabajadores manuales e intelectuales sobre las normas constitucionales que deberían

refundar la organización social y política de la nación, Alessandri, por sí y ante sí, designó

a los miembros de las dos comisiones que debían preparar la Asamblea Constituyente,

escogiendo a una mayoría de viejos políticos como Luis Barros Borgoño (su rival en la

elección de 1920), Guillermo Edwards Matte, Eleodoro Yáñez, Juan Enrique Concha,

Ernesto Barros Jarpa, Guillermo Subercaseaux y Domingo Amunátegui, entre otros. Solo

unos cuantos dirigentes de organizaciones sociales y de partidos y grupos de izquierda que

habían formado la “Constituyente chica”, como Carlos Contreras Labarca, Víctor L. Cruz,

Manuel Hidalgo, Carlos Alberto Martínez, Onofre Avendaño y Fernando García Oldini,

30 Manuel A. Silva R., “El Congreso de asalariados y los debates doctrinarios. La Cámara gremial a base

gremial”, Justicia, Santiago, 22 de marzo de 1925.

31 Gabriel Salazar V., “Movimiento social y construcción de Estado: la Asamblea Constituyente popular de

1925”, Documentos de Trabajo, Nº133, Centro de Estudios Sociales y Educación SUR, Santiago, noviembre

de 1992, pág. 15.

13

fueron invitados a participar en las discusiones32. El propio Alessandri presidió la comisión

que debía estudiar las reformas constitucionales y Arturo Lyon quedó a la cabeza de la

comisión encargada de preparar la convocación a la Asamblea Constituyente. Este grupo –

lo dejó consignado el “León de Tarapacá” en sus Recuerdos de gobierno– nunca se

reunió33. Como bien observaría el historiador Gonzalo Vial, “esto solo indica hacia donde

se dirigía Arturo Alessandri”34.

Es necesario recalcar que inicialmente Alessandri había expresado su deseo de

convocar a una Asamblea Constituyente en el menor plazo posible, nombrándose dos

tercios de sus integrantes mediante elección popular y el tercio restante con representantes

de “las fuerzas vivas de la Nación”, en su concepto: “la Universidad, el Ejército, la Marina,

la Iglesia, representados por sus jefes, las actividades obreras y algunos gremios que tienen

importancia en la vida de la República”35. El 26 de marzo el Presidente de la República

firmó un decreto fijando el 15 de abril como fecha de inicio de las inscripciones

extraordinarias para la elección de una Constituyente36. Pero muy pronto abandonó esta

idea aduciendo “falta material de tiempo para verificar las inscripciones del electorado,

para instalar enseguida la Constituyente y para que dispusiera del tiempo necesario para

terminar su misión y alcanzar a fijar las reglas de la elección del Congreso y del Presidente”

que debía sucederlo el 23 de diciembre de ese mismo año37.

El único grupo de trabajo que funcionó (conocido como la “comisión chica”) se

dividió en tres corrientes al discutirse las fórmulas propuestas para aprobar la nueva

Constitución: elección de una Asamblea Constituyente mediante sufragio universal;

organización de una Constituyente sobre una base gremial, o ratificación del proyecto

preparado por la comisión mediante un plebiscito38. La exigencia de la Constituyente sobre

base gremial era inaceptable para la clase política y Alessandri puesto que, como sostiene

Salazar, significaba su propio colapso39. Por otra parte, intuyendo que su proyecto de

32 Arturo Alessandri Palma, Recuerdos de gobierno, Santiago, Editorial Nascimento, 1967, tomo II, págs.

167-163; Gonzalo Vial, Historia de Chile (1891-1973), Santiago, Empresa Editora Zig-Zag S.A., 2001, vol.

III, págs. 536 y 537. Es importante destacar que casi todos los dirigentes sociales militaban en algún partido

político: Carlos Contreras Labarca, Víctor L. Cruz y Manuel Hidalgo eran destacados líderes del Partido

Comunista; Fernando García Oldini y Onofre Avendaño eran dirigentes del Partido Democrático.

33 Alessandri, op. cit., pág. 173.

34 Vial, op. cit., vol. III, pág., 537.

35 El Presidente Alessandri y su gobierno, Santiago, Imprenta Guttenberg, 1926, pág. 351.

36 “Sobre la Constituyente”, Justicia, Santiago, 30 de marzo de 1925.

37 Alessandri, op. cit., tomo II, pág. 173. Sobre las razones que motivaron el cambio de posición de Alessandri

respecto de la forma cómo debía gestarse la nueva Constitución, véase también, Vial, op. cit., vol. III, págs.

532-536.

38 Alessandri, op. cit., tomo II, págs. 177 y 178. En realidad, el único miembro de la “Constituyente chica”

que participó en la única comisión gubernamental que funcionó, fue el comunista Manuel Hidalgo. Ignoramos

si el demócrata Nolasco Cárdenas, que también fue invitado a formar parte de ella, había participado en la

Asamblea de Asalariados e Intelectuales.

39 Salazar, “Movimiento social…”, op. cit., pág. 15. Sobre la “Cámara funcional” como alternativa a las

“Cámaras políticas”, véase Manuel A. Silva R., “El Congreso de los Asalariados y los debates doctrinarios.

La Cámara funcional a base gremial”, Justicia, Santiago, 22 de marzo de 1925.

14

Constitución presidencialista no sería aprobado en una Asamblea Constituyente (en la que

los partidos tradicionales, muy reticentes a abandonar el sistema parlamentario, tendrían la

mayoría), Alessandri apostó a la vía más expedita convirtiendo a la comisión en la

Constituyente misma y utilizó toda su influencia y poder para vencer las múltiples

resistencias que suscitaba su proyecto constitucional, tanto entre muchos representantes de

la vieja clase política adictos al régimen parlamentario como en el movimiento obrero y

popular partidario de la Constituyente de base gremial. Aunque invocó la falta de tiempo,

su comportamiento estuvo motivado principalmente por la intuición de que en una

Asamblea Constituyente su plan de reforma no prosperaría, como lo confesaría

posteriormente:

“Yo más que nadie me había resignado a abandonar la idea de la

Constituyente por la falta material de tiempo apuntada y, principalmente,

porque tenía la resolución firme e inquebrantable de implantar en nuestro

país la fórmula salvadora. Tenía el convencimiento profundo, como lo he

dicho reiteradas veces que, si llevábamos el asunto a una asamblea, no

saldría jamás de allí el necesario régimen presidencial. Un grupo de hombres

en asamblea, carece de la superioridad moral necesaria para despojarse de

atribuciones y facultades”40.

Entre el 18 de abril y el 23 de agosto de 1925, en 33 sesiones a las que asistieron un

promedio de doce personas, la “comisión chica” preparó el proyecto de Constitución

presidencialista que reemplazaría a la Constitución de 1833 (reinterpretada en un sentido

claramente parlamentarista desde 1891). Los debates de este pequeño grupo transformado

en “comisión constituyente” se centraron preferentemente en cómo equilibrar los poderes

Ejecutivo y Legislativo, conforme a la perspectiva liberal. El único “convidado de piedra”

de la “Constituyente chica”, el comunista Manuel Hidalgo, quedó completamente aislado41.

Finalmente, el elemento decisivo que inclinó la balanza, fue, una vez más, el Ejército. A

partir del 23 de julio el general Navarrete apoyó abiertamente las proposiciones de

Alessandri de Constitución presidencialista y plebiscito como fórmula de aprobación42. De

esta manera, el jefe de Estado logró imponer la vía plebiscitaria en vez de la convocatoria a

una Asamblea Constituyente que implicaba un verdadero debate constitucional nacional. La

presión militar en apoyo de esta alternativa, fue –como señala acertadamente el historiador

conservador Gonzalo Vial- el tercer golpe de Estado (después de los de septiembre de 1924

y enero de 1925):

40 Alessandri, op. cit., tomo II, pág. 229.

41 Felipe Portales, Los mitos de la democracia chilena, vol. II. Desde 1925 a 1938, Santiago,

Catalonia, 2010, 34-39, Alessandri, op. cit., tomo II, págs. 189-242.

42 Portales, Ibid.; Vial, op. cit., vol. III, págs. 539-546; Alessandri, op. cit., tomo II, págs. 228 y 229.

15

“Así se consumó el tercer golpe de Estado: la imposición militar de que se

llamase a plebiscito inmediato, sin Asamblea Constituyente, la nueva Carta

conteniendo las reformas de Alessandri. Un silencio casi generalizado

recibió el úkase: partidos y prensa (salvo, respecto de la última El Diario

Ilustrado) doblaron la cerviz…, con mayores o menores y más o menos

audibles rezongos, pero la doblaron. Ni siquiera, esta vez, hubo necesidad de

complotar en las sombras, sublevar regimientos y entrar a La Moneda

empuñando pistolas. Indudablemente, el establishment político había

aprendido las “múltiples lecciones objetivas” del 5 de septiembre y el 23 de

enero, de las que hablara Navarrete, la ‘enseñanza práctica’ señalado por

Grove”43.

El plebiscito fue convocado el 31 de julio para el 30 de agosto. Los ciudadanos

deberían elegir entre tres cédulas de voto: una roja, de aprobación del proyecto de la

mayoría de la “comisión constituyente” armada por el gobierno; una azul, obra de los

disidentes (especialmente radicales, conservadores y comunistas), que conllevaba la

aprobación de una serie de proposiciones destinadas a recortar el poder del Ejecutivo (como

la posibilidad de que el Congreso acusara y destituyera al Presidente); y una blanca, que

importaría “buscar otros procedimientos para restablecer la normalidad institucional del

país”44. Los opositores subrayaron la amenaza implícita de esta última fórmula que

insinuaba, casi sin disimulo, una nueva intervención militar. Igualmente criticaron el

reducido plazo –apenas un mes- para hacer campaña y el hostigamiento y represión

policiales a sus mítines. El proyecto de Constitución impulsado por Alessandri fue

aprobado el 30 de agosto del mismo año por una minoría de electores. Sobre 302.304

inscritos solo votaron 135.783, de los cuales 127.509, o sea, 42,18% de los inscritos y

93,9% de los sufragantes aprobaron el proyecto de Constitución. La alternativa de los

partidos opositores (cédula azul) obtuvo 6.825 votos (2,26% de los inscritos y 5,03 de los

sufragios); la cédula blanca (la incierta búsqueda de “otros procedimientos”) reunió solo

1.449 preferencias (0,48% de los inscritos y 1,07% de los votos)45. La Constitución de 1925

–calificada generalmente como “la más democrática de la historia de Chile”- fue, pues,

aprobada por menos del 50% de los votantes potenciales, pero con el apoyo decisivo de los

militares, que expresaron con sutileza la amenaza de una nueva intervención.

Con algunas reformas, dicho texto constitucional sobrevivió hasta septiembre de

197346, cuando una nueva irrupción de las Fuerzas Armadas –la más violenta y de mayores

43 Vial, op. cit., tomo III, pág. 546. Las cursivas corresponden a destacados o cursivas en el original.

44 Alessandri, op. cit., tomo II, págs. 235 y 236.

45 Vial, op. cit., tomo III, pág. 548.

46 El texto íntegro de la Constitución de 1925, con indicación de las reformas que sufrió posteriormente se

encuentra en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=131386

16

consecuencias- la echó por tierra, arrastrando junto con ella al frágil “Estado de

compromiso” que tanto enorgullecía a la clase política y buena parte de la ciudadanía.

Nuevamente el poder constituyente de las armas: la Constitución dictatorial y

neoliberal de 1980

Las condiciones y la forma como fue elaborada y aprobada la Constitución de

Pinochet en 1980 son ampliamente conocidas. Chile vivía los años más duros de la más

dura dictadura militar. Un régimen de terror mantenía al país sometido a la cúpula militar y

empresarial que se encontraba implementando un proyecto de sociedad y economía

neoliberal extremo. La ciudadanía carecía de las condiciones mínimas para debatir y

manifestar libremente sus ideas y preferencias. Miles de opositores habían sido asesinados,

encarcelados, torturados o exiliados. No existía libertad de prensa, derecho de reunión ni de

asociación para los opositores; los registros electorales habían sido quemados por los

militares golpistas; el estado de emergencia regía en todo el territorio nacional y el “receso

político” o prohibición de funcionamiento de los partidos políticos se prolongaba desde el

mismo día del sangriento derrocamiento del Presidente Salvador Allende.

Desde 1973 la dictadura militar, había venido preparando su proyecto

constitucional. Pocos días después del golpe de Estado, la Junta Militar de Gobierno había

creado una Comisión de Estudio o Comisión Constituyente encabezada por el ex ministro

Enrique Ortúzar del derechista ex Presidente Jorge Alessandri Rodríguez. Durante cinco

años este grupo trabajó en un anteproyecto constitucional, siguiendo las orientaciones del

gobierno de facto47. En noviembre de 1977 el dictador Pinochet entregó a Ortúzar

instrucciones escritas por su Ministra de Justicia Mónica Madariaga y por Jaime Guzmán,

principal ideólogo del régimen, para que elaborara un proyecto de Constitución de acuerdo

con los planes del gobierno militar. Al cabo de casi un año de trabajo, la Comisión

Constituyente produjo el texto que la Presidencia esperaba, de modo que el 31 de octubre

de 1978 Pinochet pidió formalmente al Consejo de Estado que comenzara a analizarlo. Al

término de ese estudio, el 26 de junio de 1980, doce días antes de la fecha fijada para que el

Consejo de Estado presidido por el ex Presidente Jorge Alessandri entregara oficialmente el

proyecto de nueva Constitución, el gobierno formó un grupo de trabajo encargado de

revisarlo a cuya cabeza quedó la ministra Mónica Madariaga. La ministra y cuatro auditores

militares más algunos invitados ocasionales, realizaron un trabajo sigiloso e intenso dando

47 Al cabo de algunos años, los únicos elementos que no eran totalmente dóciles al gobierno dejaron de

integrar esta comisión: Alejandro Silva Bascuñán y Enrique Evans abandonaron la comisión, molestos por la

lentitud de su trabajo y por su oposición al decreto ley de disolución de los partidos políticos; más tarde, Jorge

Ovalle fue separado del grupo al ser objetado por Pinochet por su cercanía con el general Leigh, y en 1979

falleció el ex rector de la Universidad de Chile Juvenal Hernández. Ascanio Cavallo, Manuel Salazar y Óscar

Sepúlveda, La historia oculta del régimen militar. Memoria de una época 1973-1988, Santiago, Editorial

Randomhouse-Mondadori, Mitos Bolsillo, 2004, 2ª ed., págs. 425- 427.

17

lugar a 175 cambios que reflejaron las contradicciones y debates en el seno del bloque

dominante48.

El texto corregido fue remitido oficialmente el 8 de julio por el Consejo de Estado a

la Junta de Gobierno, luego fue analizado durante algunas semanas por juristas y algunos

miembros del cenáculo en el poder, y el 10 de agosto de 1980 se aprobó la versión final.

Todas las deliberaciones fueron secretas. El 11 de agosto, el gobierno de la dictadura

anunció por cadena nacional de radio y televisión que en un plazo de treinta días se

realizaría un plebiscito para aprobar o rechazar la nueva Constitución49.

El debate ciudadano se realizó en las condiciones que imperaban desde 1973 y que

pueden sintetizarse en la vigencia en todo el país del estado de emergencia, el receso

político, el control gubernamental de las publicaciones, un clima de terror generalizado y,

como ha sido señalado por un cientista político norteamericano, “sin alternativas para los

votantes, sin el claro establecimiento de las consecuencias jurídicas de una derrota y, lo más

significativo para la oposición, sin registros electorales y sin supervisión ni recuento

electoral independiente”50. Aunque el gobierno autorizó la realización de un meeting

opositor encabezado por el ex Presidente democratacristiano Eduardo Frei Montalva (que

luego de apoyar el golpe de Estado se había pasado a las filas de la oposición), otras

manifestaciones contrarias al régimen fueron prohibidas y las fuerzas oficialistas pusieron

todos los recursos que les daba su dominio total del aparato de Estado y un amplio control

de los medios de comunicación al servicio de la campaña por la aprobación (el voto “Sí”)

de la nueva Constitución51.

Los resultados oficiales del plebiscito organizado por la dictadura según el principio

de gobierno interior, esto es, a través de los intendentes, gobernadores y alcaldes

nombrados por el gobierno, fueron los siguientes: votos por el “Sí” a la nueva Constitución,

4.204.879 (67,04%); por el “No” (rechazo), 1.893.420 (30,19%); nulos, 173.569 (2,77%)52.

La oposición denunció todo tipo de fraudes e irregularidades. En el 39,7% de las

mesas controladas por sus voluntarios se detectaron irregularidades, llegando a precisarse

posteriormente que, en al menos nueve provincias (Tocopilla, Chañaral, Linares,

Cauquenes, Huasco, Choapa, Valparaíso, San Antonio y Malleco) había “votado” más del

100% de la población53. Cinco años más tarde, el sociólogo Eduardo Hamuy (“padre” de

las encuestas de opinión en Chile) informó que un equipo de 660 voluntarios había

48 Op. cit., págs. 426-441. Poco tiempo después, Jorge Alessandri, profundamente irritado porque sus

propuestas de relativa liberalización del régimen no fueron tomadas en cuenta, renunció a su cargo de

Presidente del Consejo de Estado, pero no manifestó públicamente su malestar y no se atrevió a “cruzar el

Rubicón” que lo hubiera llevado a formar parte de la oposición moderada, como se lo sugerían algunos

dirigentes democratacristianos. Cavallo, Salazar y Sepúlveda, op. cit., págs. 442, 443, 447 y 448.

49 Op. cit., págs. 440 y 441.

50 Robert Barros, La junta militar, Pinochet y la Constitución de 1980, Santiago, Editorial Sudamericana,

2005, págs. 411 y 412.

51 Cavallo, Salazar y Sepúlveda, op. cit., págs. 444- 456.

52 Ibid., pág. 455.

53 Ibid., págs. 456, 457 y 852.

18

observado los votos y los recuentos del plebiscito de 1980 en 981 mesas electorales

escogidas al azar en el Gran Santiago (alrededor de 10% de las 10.522 mesas en 170 locales

de votación), registrando cinco tipos de fraudes o irregularidades: recuento erróneo de

votos (contabilización de votos “No” y nulos como blancos o “Sí”, o anulación de votos

“No”); inconsistencias entre el número de votos contados y el número de firmas de votantes

registrados (votantes excesivos o faltantes); recuentos no públicos; personas que votaron

más de una vez; y una categoría de diversas irregularidades. Aunque Hamuy no pudo

cuantificar la magnitud exacta del fraude, estimó que, a partir del 39,7% de las mesas donde

se cometieron irregularidades, era legítimo suponer que sin fraudes electorales el resultado

del plebiscito habría sido contrario al gobierno en el Gran Santiago, concluyendo que

estaba “probabilísticamente justificado dudar de la legitimidad Constitución de 1980 e

incluso negarla”54.

En un penetrante estudio sobre la génesis, contenidos y efectos de esta Carta

constitucional, el cientista político norteamericano Robert Barros emite un certero juicio

que nos permite concluir este punto:

“Tanto en sus orígenes como en su forma de ratificación, la Constitución de

1980 aparece nada más que como una imposición a la fuerza, un acto

coercitivo, que, de acuerdo a los principios del derecho público, era

jurídicamente nulo y vacío. Desde esta perspectiva, su validez no era

diferente que la de cualquier otro decreto ley; la Constitución era de facto; y

su eficacia práctica, una función exclusiva de las relaciones de fuerza que la

sostenían. Al momento de su promulgación, aparecía como un mero

mecanismo de prolongación del régimen militar –y, dada la propensión del

régimen a organizar plebiscitos bajo sus propios términos, esta carta

fundamental parecía presagiar dieciséis años más de régimen militar. El

texto permanente, por ende, era meramente nominal, dado que era ineficaz;

mientras que las disposiciones transitorias, la constitución efectiva, hacían

que la Constitución en sí misma fuera semántica porque solo codificaba el

monopolio del poder existente”55.

Conclusión

Este rápido recorrido histórico prueba que nunca se ha desarrollado en Chile un

proceso constituyente democrático. Todos los textos constitucionales han sido elaborados y

aprobados por pequeñas minorías, en contextos de ciudadanía restringida (como ocurrió

54 Citado en Barros, op. cit., pág. 255. Las cursivas son nuestras.

55 Ramos, op. cit., pág. 212.

19

con algunas variantes en el siglo XIX) o como resultado de imposiciones de la fuerza

armada (como sucedió durante ese mismo siglo e invariablemente en el siglo XX). Las tres

cartas principales (1833, 1925 y 1980) tuvieron como parteras a las Fuerzas Armadas que,

actuando como “garantes” del Estado y del orden social, pusieron sus fusiles y cañones

para inclinar la balanza a favor de determinadas soluciones constitucionales propiciadas por

facciones social y políticamente minoritarias. Los momentos de refundación del Estado y

de la sociedad política en Chile han tenido siempre ese mismo rasgo. Incluso ciertas

coyunturas históricas en las que no se desarrolló un proceso constituyente sino una mera

reinterpretación constitucional –como la lectura parlamentarista de la Constitución

presidencialista de 1833 a partir de 1891- también fueron el fruto de la “crítica de las

armas”. Las evidencias históricas demuestran que las Constituciones chilenas han surgido

de la imposición militar y de maniobras, generalmente combinadas con el uso de la fuerza

armada, de los grupos hegemónicos de las clases dominantes y de la clase política (civil y

militar). Exceptuando algunas tentativas abortadas, como la “Constituyente chica” de 1925,

la ciudadanía ha sido casi siempre un espectador o un actor secundario que, a lo sumo, ha

sido convocado a última hora por los grupos en el poder para respaldar o plebiscitar

proyectos constitucionales preparados sigilosamente, pero nunca para participar

activamente en su generación.

No obstante, en los últimos años se han manifestado síntomas de un progresivo

malestar popular que se relaciona, en una de sus expresiones más propositivas, con la idea

de generar democráticamente una nueva carta constitucional. Las reformas constitucionales

acordadas hacia fines del gobierno de Ricardo Lagos entre las cúpulas partidarias, sin

participación de la ciudadanía, dejaron intactas las bases fundamentales de la Constitución

de 198056. El descontento ha ido in crescendo. Personas de variada condición comenzaron a

organizarse y movilizarse para proponer un proceso constituyente verdaderamente

democrático. El 21 de julio de 2007 se presentó públicamente en Santiago el movimiento

“Ciudadanos por una Asamblea Constituyente”, encabezado por el abogado de Derechos

Humanos Roberto Garretón y el sociólogo Gustavo Ruz. En su Comité de Iniciativa,

figuran personalidades como ex juez Juan Guzmán Tapia, el ex canciller Enrique Silva

Cimma y el ex ministro Jacques Chonchol. Durante algunos años este movimiento organizó

en varias ciudades conferencias, debates y otras iniciativas destinadas a difundir su

propuesta57.

Su convocatoria fue creciendo sistemáticamente hasta comienzos del año 2010:

numerosas organizaciones sociales, grupos de izquierda extra parlamentaria, personalidades

de distintos ámbitos y un núcleo no despreciable de parlamentarios de la Concertación de

56 El “texto refundido, coordinado y sistematizado” de la Constitución de 1980, que lleva la firma de Ricardo

Lagos y sus ministros con fecha 17 de septiembre de 2005, se encuentra disponible en:

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302

57 Informaciones sobre este movimiento en: http://chilenosconstituyente.blogspot.com

20

Partidos por la Democracia (o disidentes de dicha coalición), se pronunciaron a favor de

una Asamblea Constituyente. Pero la elección a la Presidencia de la República de Sebastián

Piñera, candidato de la derecha clásica cuya principal base política de apoyo son los

sectores que promovieron y sostuvieron la dictadura de Pinochet, incidió negativamente,

provocando un reflujo de este movimiento. El terremoto de fines de febrero del mismo año

y otros factores contribuyeron durante algunos meses a acentuar el retroceso de los

movimientos populares y con ello de la demanda de Asamblea Constituyente. Pero desde

comienzos de 2011, el poderoso despertar de los movimientos sociales, cuyos hitos más

importantes han sido la protesta y petitorio de la Asamblea Ciudadana de la Región de

Magallanes; la permanencia del movimiento mapuche tras sus reclamaciones de tierras,

libertad para sus presos políticos, reconocimiento de su identidad y autonomía; las protestas

ciudadanas en todo el país contra el mega proyecto Hidroaysén; el gigantesco y persistente

movimiento nacional por la educación pública; los paros y protestas de la ciudad minera de

Calama y la huelga general de los trabajadores del cobre; la combativa protesta de Aysén y

diversos movimientos de protesta local como los de Dichato y Freirina, ha instalado la

demanda por una Asamblea Constituyente con creciente fuerza en variados sectores de la

sociedad chilena. Así, por ejemplo, el movimiento de estudiantes secundarios, ha levantado

junto a sus reivindicaciones sectoriales las exigencias de renacionalización del cobre,

reforma tributaria y convocatoria a una Asamblea Constituyente. Ante el crecimiento de

esta demanda, durante el año 2012 diversas fuerzas y figuras políticas que hasta entonces

habían guardado silencio se vieron obligadas a pronunciarse. La Constituyente se ha

instalado en el debate político nacional.

Aunque es claro que estos movimientos ciudadanos y populares aún no tienen la

fuerza suficiente para imponerle al establishment político la convocatoria a una

Constituyente, es altamente probable que esta demanda siga creciendo en los tiempos que

vienen. Si se lograra concretar la aspiración a la elección de una Asamblea Constituyente

como resultado de un amplio e informado debate democrático ciudadano, significaría que

por primera vez en Chile se empezaría a hacer y escribir otra historia, una historia de

ciudadanía activa y efectiva.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Alessandri Palma, Arturo, Recuerdos de gobierno, Santiago, Editorial Nascimento, 1967,

tomo II.

Barros, Robert, La junta militar, Pinochet y la Constitución de 1980, Santiago, Editorial

Sudamericana, 2005.

21

Campos Harriet, Fernando, Historia Constitucional de Chile, Santiago, Editorial Jurídica

de Chile, 1983.

Cavallo, Ascanio, Manuel Salazar y Óscar Sepúlveda, La historia oculta del régimen

militar. Memoria de una época 1973-1988, Santiago, Editorial Randomhouse-Mondadori,

Mitos Bolsillo, 2004, 2ª ed.

Constitución de la República de Chile jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833,

Santiago, Imprenta de la Opinión, 1833.

Constitución Política de la República de Chile [1925]:

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=131386

Edwards, Alberto, La fronda aristocrática en Chile, Santiago, Imprenta Nacional, 1928.

El Presidente Alessandri y su gobierno, Santiago, Imprenta Guttenberg, 1926.

Eyzaguirre, Jaime, Historia de las instituciones políticas y sociales de Chile, Santiago,

Editorial Universitaria, 1992.

Figueroa, Pedro Pablo, La Revolución Constituyente (1858-1859), Santiago, Imprenta

Victoria, 1889.

Grez Toso, Sergio, “El escarpado camino hacia la legislación social: debates,

contradicciones y encrucijadas en el movimiento obrero y popular (Chile: 1901-1924)”, en

Cuadernos de Historia, Santiago, diciembre de 2001, págs. 119-182.

Grez Toso, Sergio, “¿Autonomía o escudo protector? El movimiento obrero y popular y los

mecanismos de conciliación y arbitraje (Chile, 1900-1924)”, en Historia, vol. 35, Santiago

2002, págs. 91-150.

Grez Toso, Sergio, De la “regeneración del pueblo” a la huelga general. Génesis y

evolución histórica del movimiento popular en Chile (1810-1890) Santiago, RIL Editores,

2007, 2ª ed.

Jobet, Julio César, Ensayo crítico del desarrollo económico-social de Chile, Santiago,

Editorial Universitaria, 1955.

Pinto, Julio y Verónica Valdivia, ¿Revolución proletaria o querida chusma? Socialismo

y Alessandrismo en la pugna por la politización pampina (1911-1932), Santiago, Lom

Ediciones, 2001

22

Portales, Felipe, Los mitos de la democracia chilena, vol. II. Desde 1925 a 1938, Santiago,

Catalonia, 2010.

Salazar V., Gabriel, “Movimiento social y construcción de Estado: la Asamblea

Constituyente popular de 1925”, Documentos de Trabajo, Nº133, Centro de Estudios

Sociales y Educación SUR, Santiago, noviembre de 1992.

Salazar, Gabriel, Construcción de Estado en Chile (1760-1860). Democracia de los

“pueblos”. Militarismo ciudadano. Golpismo oligárquico, Santiago, Editorial

Sudamericana, 2005.

Sotomayor Valdés, Rafael, Historia de Chile bajo el gobierno del general D. Joaquín

Prieto, Santiago, Imprenta y Litografía Esmeralda, 1900, 2ª ed., 2 vols.

Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de Chile [2005]:

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302

Vial, Gonzalo, Historia de Chile (1891-1973), Santiago, Empresa Editora Zig-Zag S.A.,

2001, vol. III.

Villalobos R., Sergio, Portales, una falsificación histórica, Santiago, Editorial

Universitaria, 1982.

Vitale, Luis, Interpretación marxista de la historia de Chile, Santiago, Prensa

Latinoamericana, 1973, 2ª ed., tomo III.

 

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