La Corte de Apelaciones de Santiago decretó hoy –jueves 16 de junio– la medida cautelar de prisión preventiva del senador desaforado Jaime Orpis Bouchon, imputado en el caso denominado Corpesca, como autor de los delitos de fraude al fisco, cohecho y delitos tributarios.
En fallo unánime (causa rol 1908-2016), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Jessica González y Romy Rutherford– acogió los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público y los querellantes en la causa, y revocó la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que había decretado el arresto domiciliario total del imputado.
“Que oídos los intervinientes y revisados los antecedentes del sistema computacional de causas de este tribunal, se llega a la conclusión de que la libertad del imputado Jaime Antonio Orpis Bouchon constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Para este análisis este tribunal tiene presente el número de delitos por los cuales ha sido formalizado, la naturaleza de los mismos y la sanción penal probable de conformidad a las circunstancias modificatorias, que en este estadio procesal podrían beneficiarle y/o perjudicarle”, sostiene el fallo en alzada.
La resolución agrega que “(…) unido a lo anterior, es dable precisar que la “gravedad” como criterio rector del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, no sólo está determinada por la entidad de la pena, sino también por la forma de comisión de los ilícitos atribuidos al imputado y, especialmente en este caso, por los bienes jurídicos protegidos que se han visto quebrantados por la conducta ilícita que se imputa a un Senador de la República”.
“Que lo expuesto –continúa– en los motivos precedentes configuran los antecedentes calificados que exige el legislador en el artículo 140 del Código Procesal Penal, razón por la cual se estima que la medida cautelar solicitada por los apelantes resulta, en este caso, proporcional y necesaria para asegurar los fines del procedimiento y justifican, entonces, imponer al encartado la medida más severa del ordenamiento jurídico nacional, esto es, prisión preventiva”.
“Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 144 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha seis de junio de dos mil dieciséis, por la cual se rechazó la petición de imponer a Jaime Antonio Orpis Bouchon, la medida de prisión preventiva, y en su lugar se decide que este imputado queda sujeto a dicha medida cautelar personal”.