Con el voto afirmativo de 106 diputados se aprobó esta tarde en la Cámara de Diputados el proyecto, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
La iniciativa castiga en forma más severa las prácticas desleales de competencia en los mercados, en particular la colusión; define un nuevo régimen de control de operaciones de concentración o fusiones; la protección de los derechos de los consumidores; establece una nueva facultad de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) para estudiar la evolución competitiva de los mercados; y fija sanciones para quienes entorpezcan las investigaciones de la FNE.
Colusión
En materia de colusión, el texto indica que se castigará a quien celebre, implemente, ejecute u organice acuerdos, convenciones, contratos o convenios que involucren a dos o más competidores entre sí, persiguiendo cualquiera de los propósitos siguientes:
– Fijar el precio al que sean ofrecidos o demandados bienes o servicios en uno o más mercados.
– Limitar la producción o provisión de bienes o servicios.
– Dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de un mercado de bienes o servicios.
– Afectar el resultado de licitaciones públicas o privadas convocadas por órganos de la Administración del Estado, por empresas públicas creadas por ley, por empresas en las que el Estado tenga participación o en las que el Estado haya aportado subvenciones o fondos públicos destinados a la adquisición del objeto de la licitación.
El texto dispone una pena principal de presidio mayor en su grado mínimo (entre 5 años y un día a 10 años), y una pena privativa de libertad efectiva por a lo menos de un año. Si la colusión implica bienes de primera necesidad, se aplican penas por sobre los 7 años y medio de cárcel, lo que por sí solo asegura reclusión efectiva para los culpables.
También se establece una inhabilitación absoluta para desempeñar cargos u oficios públicos, cargos de director o gerente en empresas del Estado, cargos de director o gerente en sociedades anónimas abiertas, así como cualquier cargo directivo en asociaciones o colegios profesionales, por un plazo de cinco años contados desde que la sentencia definitiva quedare ejecutoriada.
Delación compensada
El proyecto dispone que estará exento de responsabilidad criminal el que primero aporte antecedentes a la FNE y haya accedido a los beneficios de este mecanismo. Con esto se busca potenciar los incentivos para la autodenuncia y poner fin al cartel y posibilitar que un ejecutivo se desmarque de la empresa y denuncie la colusión.
Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de colusión sólo pueden ser iniciadas por querella de la FNE y, en caso que el Fiscal decida interponer querella en relación con hechos constitutivos de delito de colusión y presentar requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, deberá hacerlo simultáneamente una vez terminada la investigación respectiva.
Multas
La iniciativa también avanza en la aplicación de multas, al sancionar por sobre el beneficio económico obtenido por los infractores. En dicha línea, se propone que el monto máximo de la multa ascienda hasta una suma equivalente al doble del beneficio económico obtenido como resultado de la infracción o hasta el 30% de las ventas del infractor en los productos o servicios asociados a la infracción durante el período en que esta se haya prolongado. En el caso que no sea posible determinar el beneficio económico ni sus ventas, el tribunal podrá aplicar multas hasta por una suma equivalente a 30.000 UTA.
Para determinar el monto de la multa, la ley vigente contempla que el TDLC debe considerar: el beneficio económico obtenido por el infractor, la gravedad de la conducta, la reincidencia y la colaboración que el infractor haya prestado a la Fiscalía antes o durante la investigación. El proyecto agrega la necesidad de que la sanción sea efectivamente disuasiva y la capacidad económica del infractor.