El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia en la investigación que sustancia por el secuestro calificado del profesor de música del Liceo Darío Salas, Arturo Barría Araneda, ilícito perpetrado a partir del 28 agosto de 1974, en la Región Metropolitana. Víctima que forma parte de la denominada “Operación Colombo”.
En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann. En tanto, los ex integrantes del organismo: Orlando José Manzo Durán, Manuel Heriberto Avendaño González, Alejandro Francisco Astudillo Adonis y Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, deberán purgar 10 años, también en calidad de autores.
Asimismo, el ministro Hernán Crisosto aplicó la pena efectiva de 3 años y un día, en calidad de cómplice, al ex integrante de la DINA Luis Humberto Pavez Parra.
En tanto, resultaron absueltos por falta de participación en los hechos: Gerardo Ernesto Godoy García, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, Máximo Ramón Aliaga Soto, Gustavo Galvarino Carumán Soto; Juan Evaristo Duarte Gallegos, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Gerardo Ernesto Urrich González, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Angel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Jaime Mora Diocares, Víctor Abraham González Salazar, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Daniel Valentín Cancino Varas, Jaime Humberto Paris Ramos, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Luis Eduardo Mora Cerda, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor San Martín Jiménez, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Víctor Manuel Molina Astete, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Miguel Krassnoff Martchenko y Héctor Carlos Díaz Cabezas.
Los hechos
En la etapa de investigación, el magistrado Crisosto Greisse logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:
-Que el 27 de agosto de 1974, Arturo Barría Araneda, quien era profesor de música en el Liceo Darío Salas de Santiago y militante del Partido Comunista, fue citado por el interventor militar de dicho recinto educacional, a la Escuela de Suboficiales del Ejército, ubicada en calle Blanco Encalada con San Ignacio, junto a otras dos profesoras y un alumno, por haber supuestamente participado en manifestaciones políticas durante el funeral de un alumno del liceo en el Cementerio General;
-Al día siguiente, 28 de agosto, Barría Araneda concurrió a la Escuela de Suboficiales del Ejército, acompañado de testigos, lugar donde se le priva de su libertad para, posteriormente, ser enviado al Comando de Institutos Militares, y después al recinto clandestino de detención de la DINA denominado “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá N° 3000, que era custodiado por guardias armados y al que solo tenían acceso los agentes de la DINA;
-Que el ofendido Barría Araneda durante su estada en los cuarteles de Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior y, en una oportunidad, fue sacado por el agente Osvaldo Romo Mena para ser interrogado en Villa Grimaldi, siendo devuelto el mismo día a “Cuatro Álamos”;
-Que la última vez que la víctima Barría Araneda fue visto por otros testigos en el recinto de “Cuatro Álamos”, ocurrió un día no determinado de septiembre de 1974, encontrándose actualmente desaparecido;
-Que el nombre de Arturo Barría Araneda apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una publicación de la revista “O’DIA” de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Arturo Barría Araneda había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, y
-Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Barría Araneda tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.