Diciembre 2, 2024

Corte suprema dicta sentencia contra miembros de la DINA por el secuestro calificado de joven del MIR

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado del joven mirista de 21 años Juan Ibarra Toledo, ocurrido el 25 de julio de 1974, proceso que sustanció en primera instancia el ministro Leopoldo Llanos Sagristá. En fallo dividido , la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas y Carlos Cerda- ratificó las penas de 10 años y un día de presidio que deberán cumplir los autores del delito, los ex agentes de la DINA: Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes.

 

La resolución se adoptó con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes estuvieron por aplicar el principio de la media prescripción.

 

La investigación permitió tener por acreditada la siguiente secuencia de hechos:
“a) El inmueble de calle Londres N°38 era un recinto secreto de detención y tortura ubicado en el centro de Santiago y funcionó desde fines de 1973 hasta aproximadamente  septiembre de 1974. Llegó a mantener un promedio de sesenta detenidos, los que permanecían con la vista vendada, con sus manos amarradas, todos reunidos en una amplia sala, desde donde eran llevados continuamente a otras dependencias para ser interrogados y torturados con diferentes tipos de flagelación, incluso con aplicación de corriente eléctrica en la denominada “parrilla”. También eran sacados del lugar para cooperar en otras detenciones.

b) El 25 de Julio de 1974, Juan Ernesto Ibarra Toledo, estudiante universitario, de  21 años de edad, militante del MIR, fue detenido, alrededor de las 15:30 horas, sin orden judicial ni administrativa alguna, por agentes de la DINA y fue visto, posteriormente, por diversos testigos en el citado centro clandestino de detención de calle Londres N°38, ignorándose, hasta esta fecha, su paradero, sin que haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste,  tampoco, su defunción”.

 

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