La Corte Suprema ratificó fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección presentado por padres y apoderados del Instituto Nacional en contra de las tomas del establecimiento, pero solo en lo relativo a que el rector debe adoptar las medidas tendientes a evitar este tipo de acciones.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval, además del abogado (i) Guillermo Piedrabuena– acogió la acción cautelar presentada por apoderados en contra del rector, al considerar que la toma es una medida de fuerza que atenta contra el desenvolvimiento normal de la comunidad estudiantil, pero rechazó las presentadas en contra de los estudiantes y del municipio de Santiago.
“Que cabe dejar precisado de manera clara, tal como lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, que la toma de una escuela es, por definición, un acto de fuerza que no constituye un medio legítimo de emitir opinión ni forma parte del contenido del derecho a manifestarse. Es un comportamiento antijurídico que no respeta los derechos de los demás, aun cuando su materialización hubiere sido promovida por una mayoría de los estudiantes. En efecto, la plausibilidad de los motivos que se invoquen para explicar o justificar el apoderamiento de un establecimiento educacional no puede tornar en lícitas las vías de hecho a las que se acude con tal propósito. No se debe confundir la licitud de la protesta social, que como la mayoría de las expresiones públicas de la ciudadanía puede ser relevante para generar debates en la opinión pública, con el empleo de mecanismos que se caracterizan por el uso de la fuerza y, que en este caso, vulnera el derecho de los estudiantes a recibir educación, y el de sus padres, de que ésta les sea impartida a sus hijos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “la petición de los recurrentes de ordenar a los estudiantes del Instituto Nacional a abstenerse de “organizar o llamar a votaciones sobre tomas y paralizaciones”, equivale a decretar por vía judicial una prohibición absoluta de que incluso deliberen una votación cuando diga relación con tomas o cualquier clase de paralizaciones, por lo que se trata de una pretensión que no puede ser atendida. Efectivamente, sin perjuicio de la ilegitimidad que reviste la realización de una toma, no es posible requerir a los tribunales de justicia que ordene a los estudiantes del Instituto Nacional o de cualquier otro establecimiento educacional de abstenerse de discutir su procedencia como la de cualquier otra forma de paralización de actividades. Acceder a esta solicitud de los recurrentes conllevaría a emitir una orden judicial de evidente carácter censurador, carente por lo tanto de todo valor legal y efecto vinculante.
El derecho a manifestarse libremente, la libertad de opinión y de reunión no pueden ser objeto de limitación alguna antes que sean ejercidas, toda vez que por mandato constitucional se prohíbe la censura previa, ni requieren de permiso anticipado por parte de la autoridad –sin perjuicio de la regulación por el organismo competente de las reuniones que se efectúen en espacios públicos–, pero tienen por contrapartida el poder hacer efectiva la responsabilidad por los posibles daños que el ejercicio de tales derechos puede provocar en otros bienes jurídicos socialmente importantes (…) De allí entonces que, en este aspecto, lo buscado por los recurrentes es que los tribunales realicen un acto censurador, lo que está estrictamente prohibido”.
Asimismo, la sentencia descarta que le corresponda a la Municipalidad de Santiago adoptar medidas preventivas ante de futuras tomas, al considerar que la autoridad edilicia no cuenta con facultades legales ni normativas para actuar en dicho sentido.
“La decisión municipal de establecer vías de persuasión antes de proceder a los desalojos, podrá compartirse o no, cuestionarse su eficacia, pero no se advierte que la actuación del Municipio de Santiago se aparta de la normativa jurídica que la rige desde que no existe disposición legal ni reglamentaria alguna que, de manera imperativa, prescriba las acciones precisas que debe adoptar frente a las tomas estudiantiles, ni aparece revestida de arbitrariedad administrativa o carente de racionalidad tal postura, pues además de encontrarse debidamente justificada, ha sido apoyada mayoritariamente por los presidentes de los Subcentros de Padres y Apoderados del Instituto Nacional que representan a cada uno de los cursos del establecimiento.
Ahora, si bien no es posible controlar el mérito o valor de las medidas por las que ha optado la Municipalidad, ello no impide, en las instancias pertinentes, la evaluación de las consecuencias antijurídicas que tales determinaciones pueden acarrear para los particulares”, asegura la sentencia.
Facultades de rectoría
El fallo del máximo tribunal del país sostiene que, por reglamento interno, le corresponde al rector del Instituto Nacional adoptar medidas tendientes a impedir perturbaciones al normal funcionamiento del plantel o acciones de fuerza que vulneren el derecho a la educación.
“Que en las condiciones antes descritas y en el escenario de no haber argumentado ni demostrado el señor Rector recurrido su disposición a considerar alguna de las medidas a que el reglamento interno le faculta, ni aquellas que evidencia la experiencia en materia de conductas estudiantiles reñidas con la legalidad y normativa interna de los colegios, las que no oscilan únicamente entre el proceso de diálogo y el desalojo con fuerza pública, y ante la amenaza latente, real y actual de ver afectados los recurrentes los derechos fundamentales antes referidos, es que el recurso promovido en su contra en fojas 31 debe ser acogido” .
Razones que consideró la sala al decretar que “se confirma la referida sentencia en cuanto por ella se acoge el recurso de protección deducido a fojas 31 en tanto se dirige en contra del Rector del Instituto Nacional, Fernando Pérez Barrera, disponiéndose que deberá implementar (…) todas las medidas a su alcance tendientes a impedir nuevas perturbaciones o vulneraciones de las garantías que antes se indicaron”.
La resolución se adoptó con los votos en contra de los ministros Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval, quienes fueron partidarios de rechazar la acción judicial dirigida en contra del rector del establecimiento, por considerar que dicha autoridad no tiene responsabilidad en las tomas del establecimiento.
En tanto, el ministro Rubén Ballesteros y el abogado integrante Guillermo Piedrabuena fueron partidarios de confirmar la sentencia en alzada, en cuanto consideraron que la Municipalidad de Santiago, en su calidad de sostenedora del Instituto Nacional, está sujeta a “una estricta reglamentación legal”, que la obliga “a proveer de manera regular y continua el servicio educacional”.
Además, agregan, le cabe al municipio, al igual que a la dirección del establecimiento, velar por el cumplimiento del mandato legal que le impone “la obligación de garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar, para lo cual debe ejecutar medidas idóneas, eficientes y oportunas para ese objeto”.