La ministra en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó auto procesamiento en contra del coronel en retiro de la Fuerza Aérea Antonio Quirós Reyes, en calidad de autor de los delitos de asociación ilícita y el secuestro calificado de Ulises Merino Varas, perpetrado a partir del 2 de febrero de 1976.
La magistrada, además, ordenó la prisión preventiva del oficial en retiro, quien ejerció la jefatura del denominado “Comando Conjunto”, responsable del secuestro de Merino Varas, entre otros.
De acuerdo a la investigación judicial, se ha logrado establecer los siguientes hechos:
“El día 1 de febrero de 1976 asumió como Jefe del Departamento de Contrainteligencia de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile (DIFA), que funcionaba en calle Juan Antonio Ríos N° 6 de la comuna de Santiago, denominado “JAR-6” y, en consecuencia, un cargo de jefatura al interior de la agrupación, denominada “Comando Conjunto”, Antonio Benedicto Quirós Reyes, Comandante de Grupo de la Fuerza Aérea de Chile, dependiendo directamente de Freddy Enrique Ruiz Bunger y teniendo bajo sus órdenes al jefe operativo del referido comando, Juan Saavedra Loyola.
Al día siguiente, 2 de febrero de 1976, alrededor de las 14:30 horas, tres individuos pertenecientes al “Comando Conjunto”, que se desplazaban en un automóvil, llegaron a las inmediaciones de la Municipalidad de la Granja, en avenida Santa Rosa, lugar en que aguardaron la llegada del dirigente de las Juventudes Comunistas de Chile, Ulises Jorge Merino Varas, quien, al descender de un bus, fue detenido y subido al móvil antes indicado, siendo trasladado hasta “Remo Cero” y, luego, al centro de detención denominado “La Firma”, donde fue visto por Miguel Arturo Estay Reyno.
En el mes de abril de 1976, Ulises Merino Varas fue trasladado, junto a otros detenidos, hasta la 24° Comisaría de Carabineros de Las Condes.
Días después, Merino Varas fue enviado a la denominada “Casa de Solteros”.
Posteriormente, el 22 ó 23 de abril de 1976, Merino fue llevado nuevamente a “La Firma”, lugar en que fue visto por última vez, permaneciendo desaparecido hasta la fecha”, sostiene la resolución.
El dictamen agrega que “estos antecedentes son suficientes para tener por justificada en autos la existencia del delito de *asociación ilícita*, previsto y sancionado en los artículos 292 y 293 inciso 1° del Código Penal y del delito de *secuestro calificado* en la persona de Ulises Arturo Merino Varas, previsto y sancionado en el artículo 141 incisos 1° y 3° del mismo cuerpo legal”.