
El Tribunal Supremo ha comenzado la sesión de hoy dando lectura a un acuerdo “sin perjuicio de su posterior desarrollo argumental en la sentencia definitiva”, que no se adoptó por unanimidad sino por mayoría, desestimando las cuatro cuestiones previas planteadas por la defensa. Tres de estas cuestiones habían sido apoyadas expresamente por la Fiscalía.
Recordemos que las cuestiones previas se referían a: i) la solicitud de nulidad de la decisión del Tribunal Supremo del 20 de abril de 2010 donde el magistrado instructor guiaba a la parte acusadora sobre como enmendar el escrito acusación; ii) la falta de cumplimiento de requisitos legales del escrito de acusación; iii) la falta de legitimación de la acusación popular para impulsar por sí sola el proceso, sin acusación particular ni apoyo del Ministerio fiscal; iv) y la negación de la prueba de peritos expertos en Derecho internacional. Todas estas cuestiones fueron desestimadas en dicho acuerdo, emitido el día de hoy.
Las cuestiones previas, en esta causa, no eran meras cuestiones procedimentales sino que contenían elementos sustantivos dirigidos a establecer cuestiones centrales como las garantías de imparcialidad judicial, el derecho al ejercicio de la interpretación judicial por parte de los jueces y la cuestión no menor del peritaje de expertos internacionales como prueba en un proceso en el que se presume que aplicar los principios de Derecho internacional, por encima de leyes nacionales contrarias a ellos, constituye prevaricación.
La fórmula elegida por el Supremo para desestimar las cuestiones previas, no permite extraer ni conocer cuales son los razonamientos de fondo en los que se basa la Sala, ni quien o quienes son los jueces discrepantes (hasta la sentencia final). Sí se ha puesto en relieve que en este proceso ha existido “excesos denunciados que han sido cometidos en la instrucción”, aunque al final la Sala consideró que “no tienen entidad material suficiente para justificar la anulación de las actuaciones”. Tanto la defensa como el propio Fiscal han formulado su protesta (la defensa, por vulneración del artículo 24. 1 y 2 de la Constitución – derecho a la tutela judicial efectiva y a las garantías del proceso) y han anunciado un eventual recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Tras ello, el juez Garzón declinó contestar a las preguntas de la acusación popular, negándose expresamente y en coherencia con las cuestiones previas planteadas, a reconocerle legitimidad para impulsar por sí sola el proceso.
Respondiendo a las preguntas de su abogado, el juez Garzón explicó que las denuncias sobre los crímenes del pasado que se fueron presentando sucesivamente a partir de diciembre de 2006 ante la Audiencia Nacional, le correspondieron a su juzgado conforme a las estrictas normas de reparto. Afirmó que las denuncias relataban gravísimos hechos (asesinatos, detenciones ilegales, desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, sustracciones de menores y otros, con apariencia de crímenes contra la humanidad) que, según su conciencia de juez instructor, presentaban naturaleza delictiva, estaban tipificados y previstos en normas anteriores al momento de su comisión, y que continúan siendo típicos hasta hoy. El juez Garzón sostuvo de manera específica,, que la obligación de investigar que guió su conducta se ajustó a la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la sentencia “Scilingo” de 2007, en lo relativo a los crímenes contra la humanidad como “elemento de contexto”.
El juez Garzón ha recordado al Tribunal que los hechos descritos en las denuncias que motivaron su acción presentaban un contenido comparable a los ocurridos en el contexto de otros regímenes totalitarios europeos entre los años 1933 a 1945, es decir que respondían a planes preconcebidos y sistemáticos con objeto de acabar con personas. También ha recordado que en la actualidad otro juzgado de instrucción de la propia Audiencia Nacional sigue tramitando un caso por los crímenes cometidos en los campos de concentración Nazis. A diferencia de los crímenes del franquismo, aquel proceso es impulsado y apoyado favorablemente por el Ministerio Fiscal.
El Juez ha explicado con detalle cómo la tramitación de la causa siguió los cauces habituales y se ajustó a las normas procesales. Por ejemplo, aclaró que hasta que no se resolvió sobre la competencia, no se autorizó la exhumación de fosas, ni la práctica de otra serie de diligencias solicitadas por los denunciantes. Sin embargo, sí se llevaron a cabo otra serie de actuaciones dirigidas a obtener información que era necesaria para poder decidir sobre la competencia. En el curso de las diligencias el Juez advirtió por ejemplo, que pese a haber solicitado información a múltiples organismos oficiales, no consiguió obtener/no existía en España un censo de desaparecidos a nivel nacional y por tanto se tuvo que solicitar a los denunciantes que aportaran de forma conjunta listados de desaparecidos; lo que hicieron a primeros de octubre de 2008 facilitando un listado de más de 114.000 desaparecidos al margen de los combates propios de todo conflicto armado. Tras recibir información pericial, en Febrero de 2009, cuando ya el proceso estaba cerrado en la Audiencia Nacional, ese número quedaría finalmente entre 136.000 y 152.000 desaparecidos.
Durante todo este tiempo, se ha destacado que la fiscalía no se opuso ni una sola vez a estas actuaciones. El primer recurso del Ministerio Fiscal se produjo contra el Auto de fecha 16 de octubre de 2008. Es importante mencionar que todas las partes personadas en la causa sí apoyaron la competencia de la Audiencia Nacional, también lo hicieron tres magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en cuyo voto particular al Auto de 2 de diciembre de 2008 exponían las razones por las que ésta sería competente, las mismas que fueron más tarde asumidas por los Juzgados de Granada y San Lorenzo de El Escorial cuando éstos devolvieron la inhibición a la Audiencia en marzo y julio de 2009.
Hoy el Juez ha abordado también las “dificultades” jurídicas que a su juicio presentaba la investigación sobre los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo y cómo la cuestión de la imprescriptibilidad y las amnistías están en el núcleo de debate, cuando se analizan crímenes ocurridos en el pasado en el contexto de los tribunales internacionales. Ha explicado porqué no cabe plantearse la prescripción de la desaparición forzosa por su carácter continuado. , señalando también que dado que este delito se produce “en un contexto de crímenes contra la humanidad”, siguiendo la interpretación que utilizó el Tribunal Supremo en el caso “Scilingo,” estos crímenes nunca pueden tener carácter político y por tanto no pueden estar cubiertos por la ley de amnistía española. El Juez ha hecho también referencia al Derecho internacional, convencional y consuetudinario, así como a jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para apoyar esta interpretación jurídica. En definitiva, el Juez ha recordado que sus razonamientos y los criterios aplicados son los mismos que utilizó en los procesos de Chile y Argentina.
El juez Garzón ha puesto de relieve, a continuación, que la “Ley de Memoria Histórica” es perfectamente compatible con el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia, pues así lo señala expresamente su artículo 4 y Disposición Adicional 2ª; resultando que entre esas acciones han de entenderse también incluidas las acciones ante la jurisdicción penal.
Finalmente, el juez indicó que su obligación era asegurar una investigación efectiva e independiente, que además va de la mano del derecho a reparación de las víctimas, pues se trataba de la primera vez que estas acudían a un órgano con competencia nacional buscando no sólo la localización de los restos, sino la investigación de hechos delictivos. Por lo tanto, afirmó que no se trata de una cuestión ideológica, sino que hizo lo que le correspondía hacer como juez, intentar investigar y dar satisfacción a las víctimas.
El Fiscal le ha preguntado al Juez Garzón si con todas las resoluciones dictadas, había pretendido burlar, como sostiene la acusación, el estado de Derecho. El Juez Garzón respondió que “aplicó las normas en vigor, nacionales e internacionales”, que hizo una interpretación “lógica y defendible en una línea aceptable de interpretación del Derecho”, ya sea esta compartida o no por otros magistrados. En este punto, se recordó una cuestión importante, cual es que ni el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en su decisión de 2 de diciembre de 2008 declarando la incompetencia, dedujo testimonio de lo actuado por el juez Garzón, ni el Ministerio Fiscal presentó querella por prevaricación contra él.
Lo ocurrido hoy, con el rechazo de las cuestiones previas y la continuación del juicio hace daño al sistema judicial y al estado de Derecho en España.
A partir de mañana los testigos nacionales que ha aceptado el Tribunal serán interrogados y tendrán la oportunidad de explicar por qué y para qué acudieron a la Audiencia Nacional a partir de finales del año 2006. También por qué se hace necesaria una respuesta unitaria y general a los crímenes sistemáticos cometidos en España. Podrán también preguntarle al Tribunal, si se les permite, no sólo si el Juez Garzón actuó injustamente o prevaricó al intentar asumir tal competencia, sino sobre todo, ¿quién es entonces, en fin, competente en España para dar respuesta en justicia por los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo?