
Sobre el centenar de radios comunitarias se verán impedidas de ejercer el derecho a la libre expresión, luego que
En efecto, con fecha 31 de agosto del año en curso,
Bajo el argumento de la supresión de la sub categoría de emisión de mínima cobertura,
Más allá de los recursos administrativos y o jurisdiccionales aludidos en la resolución, para efectos de reclamación por las partes afectadas, la decisión gubernamental no se hace cargo de los costos humanos y económicos invertidos en un proceso no concluido por el mismo referente que convocó la apertura de los concursos en cuestión.
Por otra parte, aun persisten las dudas acerca del modo en que se implementará la nueva ley de radiodifusión sonora en el pais, sobre todo considerando los déficit técnicos y políticos del modelo chileno, traducidos , entre otros factores, en un reducido porcentaje de frecuencias asignadas para este modelo de radiodifusión y al segmento o “corralito”, al que son segregadas las emisoras que apuestan a construir participación, inclusión y democracia, poniendo la voz de las comunidades y los territorios en el aire