Febrero 18, 2025

¿Inocencia o culpabilidad? El caso del ex-Fiscal Podlech o de la Justicia italiana y chilena?

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podlechEn Roma, en la Corte de Assise (de Primera instancia) no se demostró una pretendida inocencia de Adolfo Podlech Michaud sino la incapacidad de hacer Justicia y de respetar los principios de Justicia ante crímenes de lesa humanidad.

 

 

 

 

El absurdo del veredicto y la libertad del imputado ex-fiscal militar Adolfo Podlech “se basa en”:  La Tortura no es un crimen según la Ley italiana: Esto pese a que existen el Convenio Contra la Tortura y del que Italia es signataria.

 

Declaran que los crímenes de lesa humanidad serían prescriptibles en plazos definidos. Tanto el homicidio y la desaparición son definidos en el artículo 7 del Estatuto de Roma y son centrales para la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma)

Sin embargo, es precisamente un caso de constante violación de los delitos incluidos como crímenes de lesa humanidad. Podlech es imputado por los testimonios repetidos que fueron observados por los más de dos años del juicio. Cuando se indica en el que El cargo de homicidio no se pudo probar, ya que no había aparecido el cuerpo”…  ¡y de que la desaparición de Omar Venturelli habría prescrito

se están simplemente violando los principios centrales del Estatuto de Roma (o Corte Penal Internacional). Es un contrasentido total. Podlech fue identificado positivamente como responsable regional de un sistema de enjuiciamientos ilegales, basados en tortura, desapariciones y montajes que llevaron a la muerte a muchos detenidos y detenidos desaparecidos –que son crímenes de lesa humanidad. También se le acusó por víctimas de haber participado directamente en estas actividades abusivas y denigrantes. (La prescripción por sí es insostenible por el mismo Estatuto de Roma. Son inexcarcelables, no deben quedar impunes ni son indultables.  [Para detalles ver Artículo 7 del Estatuto de Roma: http://www.derechos.net/doc/tpi.html del cual se da un abstracto al final.]

Durante el juicio se supo del uso sistemático de la tortura la que a Podlech se le imputaba de haber dirigido, participado y determinado duración y objetivos: esto fue corroborado por los múltiples testimonios presentados (incluyendo careos). 

La violación de las leyes internacionales (tanto chilenas como italianas) usados por el ex-fiscal Militar de Temuco y los Tribunales militares fueron evidenciados en muchos casos –en el de Omar Venturelli Leonelli y de otros que no fueron discutidos en esa Corte. Quienes hacen desaparecer “a sus enemigos” son criminales consumados. Lo que sí sucedió es que esos fueron ignorados por el veredicto de la Corte de Assise, con lo que se violó el principio de Justicia y las normas de enjuiciamiento para estos crímenes de lesa humanidad. Este veredicto es también curioso porque Podlech había pedido ser juzgado por la Corte Suprema… y no en la Corte De Assise de la que él desconfiaba profundamente. Esa solicitud no fue claramente respondida y, por eso, es posible que tengamos más información de esta incongruencia.

Los casos denunciados, fueron evidenciados durante los casi tres años de proceso por crímenes de lesa humanidad pero fueron ignorados en el veredicto de la Corte de Assise de Roma. Los testimonios indicaron participación directa del ex-fiscal en sesiones de tortura y en de la tortura a Omar Venturelli. Los careos lo confirmaban. Podlech dio trato abusivo a la Dra. Ruth Kries, esposa del Dr. Hernán Henríquez, director del Servicio de Salud de dicha región al momento del Golpe Militar en septiembre de 1973. Le confirmara la muerte de su esposo asesinado. Al requerírsele el cuerpo para su entierro, la insulta negándole la entrega del cuerpo “porque los comunistas no tienen derecho a ser sepultados”)

 

Algunas preguntas con respuestas muy simples pueden ser formuladas:

 

¿Si la Corte de Assise de Roma no fue capaz de juzgarlo en forma apegada a las leyes y tratados internacionales sobre los crímenes de lesa humanidad, por que Podlech fue juzgado allí?, lo que debe responder también ¿Por qué el Estado chileno y sus poderes pertinentes no juzgaron a Podlech durante los 35 años previos a su detención en el Aeropuerto de Barajas, Madrid en Julio del 2008? 

 

Por que existía un mandato internacional de detención y juicio contra él por la Justicia Italiana por el crimen y desaparición del ciudadano italo-chileno, Omar Venturelli Leonelli. Era ampliamente reconocido que el Estado y Gobierno de Chile no habían aceptado nunca llevarlo a juicios pese a las múltiples demandas hechas por los familiares de Omar Venturelli (y de otros detenidos desaparecidos, encarcelados injustamente, torturados, fusilados). Se debe recordar que las normas de impunidad/indulto/amnistías establecidas durante la dictadura fueron parte de un acuerdo (o colusión) entre el dictador Augusto Pinochet directamente con las estructuras políticas con las que negoció el fin de la dictadura para una pretendida democracia. Esta estableció “el respeto” a la exigencia del dictador de que los crímenes cometidos durante ese período por las fuerzas armadas y policiales” no serían juzgados y que “no se le tocaría a ninguno de sus subordinados”. “Se haría justicia en la medida de lo posible” como fuera dicho por el primer presidente post Pinochet, Patricio Aylwin, en 1990. Esta norma ha sido mantenida en una gran medida desde entonces. “Esta pobre medida” lo llevó a Roma.

Las estructuras legales y los principios establecidos en los “acuerdos ilegítimos e ilegales” denunciados anteriormente persistieron. Para cubrir los pocos casos que fueron llevados a juicio por la insistencia, inteligencia y capacidad de muchos familiares y abogados de derechos humanos, el Estado permitió que los miembros de las fuerzas armadas sometidos a juicios por causas de lesa humanidad, recibieron cobertura de sus gastos judiciales. Financiamiento que nunca fue entregado a las víctimas de los mismos crímenes.

¿Por qué no fue juzgado en Chile cuya ley considera los crímenes de lesa humanidad?

Aunque los delitos imputados existen en las leyes penales de la Constitución en vigor (hecha durante la dictadura y no alterada posteriormente en su código penal pertinente) la declaración sistemática de “incompetencia por las cortes comunes” en los casos de crímenes cometidos por las fuerzas armadas y policiales entregaba los casos  a la Corte Militar que se negaba a investigar la mayoría de los crímenes. Las sentencias eran con frecuencia sobreseídas y no había condenas o eran remitidas. Al ser apeladas a instancias superiores, estas (Corte de Apelaciones o Suprema) simplemente confirmaban sobreseimientos, las condenas eran eliminadas y las penas remitidas. El Estado y los gobiernos correspondientes se negaban a imponer la obligatoriedad de que justicia fuese hecha, bajo una sesgada visión de la independencia de poderes que no era efectivamente respetada (ni para los criminales de lesa humanidad ni tampoco para los perseguidos políticos por el régimen militar o por los gobiernos post-dictadura que han seguido hasta la fecha utilizando la Ley Anti-Terrorista que usa mecanismos ilegales e ilegítimos. Estos son la tortura para obtener declaraciones de culpabilidad y para apoyar con “testimonios” usando testigos protegidos o falsos, soborno, montajes y una amplia gama de violaciones de los códigos penales nacionales e internacionales y condenas. Establecen largos encarcelamientos “preventivos y a repetición” con los que mantienen detenido a sus “enemigos políticos”.  

Las querellas en Chile presentadas por familiares y testigos de los casos insignes de lesa humanidad implicaban una imposibilidad económica de muchas familias de detenidos desaparecidos o muertos.

Actualmente, en Chile ha habido procesos de intimidación iniciados por la familia de Podlech contra varios testigos que declararon en el juicio en Roma a petición del Procurado Italiano Giancarlo Capaldo y que fueron solicitados por la Justicia italiana.

 

Algunas conclusiones y posibles caminos para que Justicia sea hecha:

 

Una vez que APM ha sido sobreseído y liberado por la Justicia Italiana, el probable proceso de Apelación a la Corte Suprema de ese país no sería implementable. El gobierno de Chile no ha demostrado responder a procesos de extradición –si fuese pedido desde Italia. (Chile ha respondido sólo en aquellos casos de sus enemigos políticos, como lo han intentado ahora con el  gobierno colombiano que ha querido cooperar contra “pretendidos terroristas” según el gobierno chileno. Y esto no fue logrado porque la Corte Colombiana los consideró improcedentes… Tampoco es probable que el imputado vaya a cometer la imprudencia de salir de “vacaciones por el mundo” si persisten órdenes de arresto internacional en su contra. Por mucho que como abogado quisiese respetar los mandatos de la ley… La alternativa del uso de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) persiste pero las fuerzas estatales y de gobierno seguramente la boicotearían… (Pese a que es la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) la que debe investigar y llevar ante la justicia a individuos, no así a los Estados, responsables de cometer las violaciones más graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario como son el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad (…)

Dado que en Chile existen otros casos cuyos familiares han intentado acusar al ex-fiscal Podlech (aunque fueron frustrados por la defensa que hicieran los altos militares y por múltiples manipulaciones de la “Justicia a la chilena”) es posible que dichas querellas se hagan porque la tortura, las desapariciones, los juicios viciados que llevaron a penas de muerte, a encarcelamientos ilegales que terminaran en crímenes de lesa humanidad y que quedaron impunes, son crímenes en Chile. Si los tiempos han cambiado y hubiese la intención real y su obligatoriedad de hacer justicia esto podría ser un camino… o quedaría hasta que se haga en Chile una nueva, democrática y participativa Constitución que impida las violaciones que hemos visto en estas casi cuatro décadas. Esta posibilidad es un desafío complejo y formal. El Comité Juicio y Castigo a Podlech, en Temuco, ha claramente indicado la urgencia del “fin del término de la aplicación de la media prescripción y los beneficios a los violadores de los DD.HH.s” para que estos crímenes contra la humanidad sí sean juzgados con el debido proceso en Chile. Eso sería un avance importantísimo. Pero estas querellas se verían amenazadas por la fuerte tendencia de interferir de los gobiernos (ordenando resultados por parte del gobierno mismo), como fue en los casos de los presos políticos mapuche y otros, en los que el gobierno prometió justicia y no cumplió, forzando incluso condenas espurias injustificables hechas por la Corte Suprema.  O en los casos de violaciones y abusos por las fuerzas policiales que han sido sobreseídos, indultados, han recibido sentencias remitidas y toda la gama de bondades de esta “justicia a la chilena”. Este gobierno, sabemos, continúa dando indultos y excepciones por parte del sistema judicial. Es conocido  que la Corte Suprema confirmó el uso de tortura y de las ilegalidades y violaciones del código penal de la Ley Anti-Terrorista (hoy en proceso de ser llevadas en Apelación a Cortes Internacionales) empleadas en un cuarto juicio –sobre penas sobreseídas en dos oportunidades (por la Corte Marcial de Valdivia y por la Corte de Apelaciones de Concepción). Este último juicio fue una artimaña luego que la defensa de los cuatro condenados apelaran por haber sido “condenados con el montaje de la Ley Anti-Terrorista”. Sin embargo, la Corte Suprema no respetó la apelación y prefirió juzgarlos con los principios de los Juicios de Cañete. Los presos mapuche (Héctor Llaitul, José Huenuche, Jonathan Huillical y Ramón Llanquileo) fueron juzgados nuevamente y ni siquiera se les permitió asistir a sus juicios de la Corte Suprema de Chile que los condenó siempre en base a investigaciones basadas en la Ley Anti-Terrorista.

 

La Justicia está enferma en el mundo. En Chile más que en otros lados… a pesar de los juramentos de respetabilidad de los gobiernos y de las pretensiones de ser un Estado de Derecho que nunca lo ha sido.  (Declaración de Historiadores a los 200 años del aniversario del parlamento de Chile – Junio 2011)

 

 

Anexo: Estatuto de Roma: http://www.derechos.net/doc/tpi.html

Artículo 7   Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:    a) Asesinato;      b) Exterminio;  c) Esclavitud;   d) Deportación o traslado forzoso de población;  

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;   f) Tortura;   g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;   h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;   i) Desaparición forzada de personas;   j) El crimen de apartheid;   k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1: (sólo están indicados algunos aspectos más utilizados en Chile)

* e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

* h) Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen; [El caso de apartheid ha sido llevado a efecto contra el pueblo mapuche en varios aspectos. NdelA JV]

* i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

A esto se debe agregar, de http://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzada : “El asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona. Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de este crimen”. (NdelA JV)

 

 

Dr. José Venturelli, Vocero,  Secretariado Europeo, (CECT) de Chile.  12 de Julio del 2011

 

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