Noviembre 8, 2024

Por qué es ilegal la demolición de la ex clínica London

Desde hace tiempo estamos denunciando, son sólidos fundamentos, nunca desmentidos, comportamientos serviles por parte de la Administración del Estado cuando se trata de decidir materias asociadas a intereses de los poderosos actores privados, quienes se sienten dueños del país. En rigor y a la luz de los hechos que conocemos en materias de vivienda, urbanismo, medio ambiente, transportes y patrimonio histórico, los integrantes de esa minoría de chilenos que ha acumulado riqueza hacen lo que desean porque, en general, los que están en el servicio público se lo permiten y por ello sostenemos que el sistema económico de libre mercado en Chile no funciona.     

 

Ahora bien, vamos al grano. Esta ex clínica, localizada en la primera cuadra de la calle Almirante Barroso, fue adquirida por los empresarios dueños del instituto profesional Inacap. Esa edificación está protegida por el Consejo de Monumentos Nacionales, ya que el sector en donde encuentra es Zona Típica y además forma parte del área de Conservación Histórica establecida en el Plan Regulador Comunal de Santiago.  

La edificación tiene un triste pasado porque en la época de la represión política funcionó como lugar al que eran conducidas las personas que habían sido apresadas por la DINA, a fin de ser atendidas por las consecuencias de las torturas. De allí eran devueltas por los médicos que allí ejercían a los lugares de detención, desde donde muchas veces desaparecieron para siempre. El Informe Rettig es muy explícito al respecto con esta clínica clandestina.  

 

Hace unos 40 días atrás comenzó la demolición de este inmueble protegido por la institucionalidad, ya que Inacap lo considera inservible para sus propósitos empresariales. Averiguando por aquí y por allá supimos que el derrumbe había sido autorizado por el Director de Obras de la Municipalidad de Santiago y por una denominada “Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Urbano” del Consejo de Monumentos Nacionales.

 

Cuando excepcionalmente se dan las condiciones para demoler un inmueble inserto en una Zona Típica, a pesar de que esta posibilidad no está reflejada en la ley respectiva, aunque sí lo está para los Monumentos Históricos, los miembros de ese Consejo  podrían ejercer sus atribuciones para proceder en tal sentido siempre y cuando un profesional competente les demuestre que la edificación tiene daño estructural o bien que exista una razón fundada de fuerza mayor que recomiende su arrasamiento. Como vemos, solo los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales pueden adoptar un acuerdo de ese tipo en una sesión ordinaria y en ningún caso las distinguidas personas que conforman la comisión asesora de los anteriores.      

 

Lo preocupante es que en la oportunidad en que se analizó esta circunstancia al interior del referido Consejo, su secretario ejecutivo, muy suelto de cuerpo, fijó su posición expresando que como la comisión asesora ya había emitido un juicio avalando la demolición del inmueble “no se puede ni se debe revertir la decisión, pues hay derechos adquiridos”. (sic). Es decir, este funcionario operó al más puro estilo de aquellos que promueven los hechos consumados para  favorecer a los más hábiles del mercado. 

 

Es interesante destacar que la Ley Nº 17.288 que regula la materia no contempla ninguna posibilidad para que el Consejo de Monumentos Nacionales delegue sus atribuciones en comisiones asesoras. Por lo tanto, en este caso y aparentemente en situaciones anteriores, se violó la propia Constitución de la República, la que dice “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.

 
Por otro lado, en este episodio también se vulneró la Ley Ambiental, ya que la demolición y la obra nueva del proyecto “Sede Santiago Centro de la Universidad INACAP”, no se sometieron al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En efecto, la ejecución de obras en áreas colocadas bajo protección oficial deben ingresar a ese sistema de evaluación, lo que no sucedió en el caso que estamos comentando. Nuestra aseveración está sustentada en el artículo 29º de la ley patrimonial que dice : Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas”.

 

Por otro lado, el artículo 5.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones señala que sólo se pueden demoler los inmuebles localizados en las zonas de conservación histórica de cada comuna si el propietario interesado presenta en la Dirección de Obras respectiva un informe suscrito por un arquitecto en el que se fundamenten las razones de seguridad o de fuerza mayor que harían recomendable la demolición. En base a dicho informe el Director de Obras resolverá la procedencia o no de la eliminación del inmueble.

 

Hacemos notar que la supuesta autorización de la comisión asesora del Consejo de Monumentos Nacionales para la demolición es de fecha anterior al terremoto del 27 de febrero del año pasado y en las actas correspondientes no se mencionan para nada las razones de seguridad y/o fuerza mayor que se deberían haber tenido a la vista. Después del fuerte movimiento sísmico el inmueble patrimonial de Inacap continuó funcionando normalmente acogiendo a los alumnos en sus aulas hasta diciembre del 2010, con lo cual se aprecia que estamos ante un burdo ardid posibilitado porque las instituciones del Estado, una vez más, procedieron con suma lenidad. 

 

Si Chile fuera un país medianamente serio el Consejo de Defensa del Estado debería presentar las acciones judiciales en contra de todos aquellos funcionarios que han demostrado en los hechos tener desinterés por el patrimonio cultural y arquitectónico, pero es difícil que esto suceda porque en nuestra institucionalidad está consagrada la impunidad y por ello se repiten una y otra vez estas malas prácticas.  

 

Veremos si los diputados, ahora que se reincorporan a sus labores habituales en el Congreso Nacional, cumpliendo con sus roles fiscalizadores, investigan la ocurrencia de este hecho que deja en evidencia el despelote en el cual nos desenvolvemos. Nos gustaría que el diputado Harboe, presidente de la recién creada Comisión Especial de Protección del Patrimonio Histórico Nacional, tome cartas en el asunto citando a declarar a todos los funcionarios públicos que no cumplieron con su deber.

 

Por último, todavía no comprendemos la motivación que tuvo la famosa OCDE para admitir a nuestro país como uno de sus 33 miembros, a sabiendas que nuestros estándares en probidad son bastante reguleques. ¿ O será que esta organización internacional es de fachada ?      

 

 

 

 

Patricio Herman

Fundación “Defendamos la Ciudad

 

 

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