En este fallo se ha condenado a 24 ex funcionarios de Carabineros, entre los cuales destaca ADRIAN JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ condenado a PRESIDIO PERPETUO; ROLANDO BÉCKER SOLÍZ, RAFAEL PEREZ TORRES y GUSTAVO DEL CARMEN MUÑOZ ALBORNOZ cada uno de ellos condenados a VEINTE AÑOS, NELSON EUGENIO RODRÍGUEZ GUERRERO y ANTONIO BAROS MUÑOZ ambos condenados a las penas de QUINCE AÑOS, se trata de condenas acordes a la gravedad de los delitos cometidos, lo me lleva a concluir que al menos en este caso hemos pasado de la tristemente celebre justicia en la medida de lo posible a la JUSTICIA propiamente tal.
Cabe destacar que, pese al tiempo transcurrido, se han aplicado ejemplares condenas, atendido el carácter de crimen de guerra de estos hechos. En efecto, se trata de delitos de derecho internacional, por cuanto al practicarse las ejecuciones, secuestros y torturas investigadas, estaban vigentes en nuestro país los Convenios de Ginebra sobre trato a los prisioneros de Guerra y personas Civiles en Tiempos de Guerra, aplicable a los casos de conflictos de carácter interno.
Si bien quienes aun siendo niños vivimos aquellos obscuros momentos de nuestra historia, sabemos que lo que en Chile existió fue una matanza y no una guerra civil, que el bando militar invocó para justificar y facilitar su actividad represiva, así como la declaración de estado de sitio por conmoción nacional, como elemento fundante de un estado jurídico de guerra, que le permitía aplicar las normas del Código de Justicia Militar en tiempos de Guerra, abriéndose campos de concentración, instruyéndose consejos de guerra, ejecutándose fusilamientos y torturas masivas.
Lo que hoy sucede, es que las normas invocadas por el entonces bando militar, hoy se vuelven contra ellos mismos, pues deben responder por sus crímenes, pues una citación de guerra, supone al menos el respeto de la vida y la integridad física de los civiles y personas detenidas, lo que no se cumplió.
Al infringirse los referidos convenios de ginebra, los delitos investigados toman el carácter de crímenes de guerra, que por su gravedad revisten la calidad de imprescriptibles e inamnistiables.
Finalmente debo destacar que además de justicia para las víctimas, las condenas dictadas en este caso constituyen una inequívoca señal de parte del estado de derecho, en cuanto a que, aun cando pasen más de treinta años desde cometidos estos crímenes , los responsables jamás podrán descansar, pues en algún momento serán sancionados, situación que deberá ser tomada en cuenta, por todo potencial dictador o violador de los derechos humanos, que en el futuro pretenda aventurar por estos criminales caminos.
Vladimir Riesco Bahamondes – Abogado Querellante –
