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Agosto 18, 2026

No más justicia en la medida de lo posible

Después de muchos años de investigación y exhaustivo trabajo por parte de los jueces Jaime Salas, Raúl Ramírez y la Ministro en Visita Sra. Ema Díaz, se ha dictado fallo en el denominado caso Rahue. Se trata de un expediente de más de diez mil fojas donde se analizó en forma detallada las ejecuciones sumarias y secuestros de decenas de habitantes de las comunas de Río Bueno, Osorno, San Pablo, Puyehue – Entre Lagos y Puerto Octay.

Los primeros intentos de justicia, se realizaron por los familiares de las víctimas, hacia el año 1978, a través de la interposición de múltiples querellas preparadas y tramitadas por el abogado osornino Oscar Álvarez, con las cuales se reunió valiosa información que décadas después, seria fundamental  para encontrar el hilo conductor que llevaría, primero al establecimiento de la verdad de los hechos y luego a la justicia.
 
En este fallo se ha condenado a 24 ex funcionarios de Carabineros,  entre los cuales destaca ADRIAN JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ condenado a PRESIDIO PERPETUO; ROLANDO BÉCKER SOLÍZ,  RAFAEL PEREZ TORRES y GUSTAVO DEL CARMEN MUÑOZ ALBORNOZ cada uno de ellos condenados a VEINTE AÑOS, NELSON EUGENIO RODRÍGUEZ GUERRERO y ANTONIO BAROS MUÑOZ ambos condenados a las penas de  QUINCE AÑOS,  se trata de condenas acordes a la gravedad de los delitos cometidos, lo me lleva a concluir que al menos en este caso hemos pasado de la tristemente celebre justicia en la medida de  lo posible a la JUSTICIA  propiamente tal.

Cabe destacar  que, pese al tiempo transcurrido, se han aplicado ejemplares condenas, atendido el carácter de crimen de guerra de estos hechos. En efecto, se trata de delitos de derecho internacional, por cuanto al practicarse las ejecuciones, secuestros y torturas investigadas, estaban vigentes en nuestro país los Convenios de Ginebra sobre trato a los prisioneros de Guerra y personas Civiles en Tiempos de Guerra, aplicable a los casos de conflictos de carácter interno.

Si bien quienes aun siendo niños vivimos aquellos obscuros momentos de nuestra historia, sabemos que lo que en Chile existió fue una matanza y no una guerra civil, que el bando militar invocó para justificar y facilitar su actividad represiva, así como la declaración de estado de sitio por conmoción nacional, como elemento fundante de un estado jurídico de guerra, que le permitía aplicar las normas del Código de Justicia Militar en tiempos de Guerra, abriéndose campos de concentración, instruyéndose consejos de guerra, ejecutándose fusilamientos y torturas masivas.

Lo que hoy sucede, es que las normas invocadas por el entonces bando militar, hoy se vuelven contra ellos mismos, pues deben responder por sus crímenes,  pues una citación de guerra, supone al menos el respeto de la vida y la integridad física de los civiles y personas detenidas, lo que no se cumplió.

Al infringirse  los referidos convenios  de ginebra, los delitos investigados toman el carácter de crímenes de guerra, que por su gravedad revisten la calidad de imprescriptibles e inamnistiables.

Finalmente debo destacar que además de justicia para las víctimas, las condenas dictadas en este caso constituyen una inequívoca señal de parte del estado de derecho, en cuanto a que, aun cando pasen  más de treinta años desde cometidos estos crímenes , los responsables jamás podrán descansar, pues en algún momento serán sancionados, situación que deberá ser tomada en cuenta, por  todo potencial dictador o violador de los derechos humanos, que en el futuro pretenda  aventurar por estos criminales caminos.                                       

Vladimir  Riesco Bahamondes – Abogado Querellante –