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Agosto 20, 2026

Suprema desecha amnistía y ordena reabrir el caso Chena

Santiago.- La sala penal de la Corte Suprema ordenó reabrir el llamado caso Cerro Chena, caso en el que la ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel María Elena Elgarriste sobreseyó por amnistía y prescripción al oficial en retiro Víctor Pinto Pérez en 2004. La resolución, informó Radio Cooperativa, se tomó tras acoger, en fallo unánime, un recurso de casación en el fondo, presentado por el abogado Nelson Caucoto en representación de los familiares de Manuel Tomás Rojas Fuentes, asesinado en 1973.

De esta forma, se reafirmó que el máximo tribunal no aplicará la ley de Amnistía ni la prescripción cuando se deba resolver la situación de militares procesados por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

En un extenso dictamen, la Suprema consideró que la ley de Amnistía no es concordante con el Convenio de Ginebra, ratificado por Chile en 1951, toda vez que al momento de los hechos en el país regía un estado de sitio declarado en septiembre de 1973.

De acuerdo al informe Rettig, el 11 de septiembre de 1973 Manuel Rojas fue llamado a reincorporarse a la Escuela de Infantería de San Bernardo por su calidad de reservista del Ejército, siendo destinado al Politécnico Militar de esa ciudad.

El 1 de diciembre no regresó a su casa, por lo que su cónyuge consultó en repetidas ocasiones a las autoridades militares, quienes le indicaron que se encontraba en “comisión de servicio”.

Suprema desecha amnistía y ordena reabrir el caso Chena

Santiago.- La sala penal de la Corte Suprema ordenó reabrir el llamado caso Cerro Chena, caso en el que la ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel María Elena Elgarriste sobreseyó por amnistía y prescripción al oficial en retiro Víctor Pinto Pérez en 2004. La resolución, informó Radio Cooperativa, se tomó tras acoger, en fallo unánime, un recurso de casación en el fondo, presentado por el abogado Nelson Caucoto en representación de los familiares de Manuel Tomás Rojas Fuentes, asesinado en 1973.

De esta forma, se reafirmó que el máximo tribunal no aplicará la ley de Amnistía ni la prescripción cuando se deba resolver la situación de militares procesados por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

En un extenso dictamen, la Suprema consideró que la ley de Amnistía no es concordante con el Convenio de Ginebra, ratificado por Chile en 1951, toda vez que al momento de los hechos en el país regía un estado de sitio declarado en septiembre de 1973.

De acuerdo al informe Rettig, el 11 de septiembre de 1973 Manuel Rojas fue llamado a reincorporarse a la Escuela de Infantería de San Bernardo por su calidad de reservista del Ejército, siendo destinado al Politécnico Militar de esa ciudad.

El 1 de diciembre no regresó a su casa, por lo que su cónyuge consultó en repetidas ocasiones a las autoridades militares, quienes le indicaron que se encontraba en “comisión de servicio”.