
En la sentencia de 6 de enero de 2014 de la Corte Suprema (1) se reseña una consideración previa de un recurso de casación contra el cierre definitivo del sumario sobre la muerte del presidente Allende (2), de la que se afirma que “plantea que el Servicio Médico Legal remitió una fotocopia del informe de autopsia [del presidente Allende], fechado el 17 de septiembre de 1973, cuya autenticidad el tribunal [Instructor del sumario] no cuestionó, a pesar de que el justificado de su texto aparece hecho por un procesador no disponible en esa fecha, por lo que sólo pudo ser elaborado en una época muy posterior” (3). Sin embargo, en dicha consideración no sólo se plantea el hecho reseñado en la sentencia, sino que también del mismo se advierte que constituye una falsificación documental que por sí sola evidencia una negligente instrucción sumarial (4).
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