Noviembre 22, 2024

El tongo de la boleta electrónica (IV)

Desde la primera columna, dijimos que una reforma tributaria no solo tiene que referirse a los impuestos van a subir o bajar, o que se pudieran agregar, sino que debe en primer lugar, frenar o poner término a la cuantiosa evasión tributaria que existe en Chile. Nuestro análisis se ha centrado solamente en la evasión tributaria, en razón que el proyecto del gobierno, llamado pomposamente de modernización tributaria, prácticamente nada hace para terminar con este flagelo.

 

La boleta electrónica ha perseguido desviar la atención de la ciudadanía y sobre todo del parlamento, con el objetivo de no abordar que el tema fundamental de una reforma tributaria es el combate a la evasión tributaria, en la que incurren principalmente las más grandes empresas de este país, mientras que la boleta electrónica, se implementaría solo para los pequeños comerciantes, que si bien también evaden impuestos, es una cantidad irrisoria al lado de las grandes empresas evasoras de impuestos.

 

Y es precisamente de los mayores evasores de impuesto en Chile, las transnacionales mineras, que portará esta cuarta y última columna. Analizaremos solo la evasión de estas empresas, porque ello es algo desconocido por el pueblo chileno, en razón que los medios de comunicación y los sucesivos gobiernos que hemos tenido desde 1990, se han encargado que esto no se conozca. Contribuyó a este ocultamiento de la evasión tributaria de las empresas mineras, la derogación de la transparencia tributaria que existía desde 1980. En efecto, con la Ley 19.398, de 1995, en el art. 5° b, se instauró el secreto más absoluto sobre la tributación de todos los contribuyentes, incluyendo por cierto a las mineras y todos los grande evasores.

 

Las transnacionales mineras no pagaban impuestos, pero no podíamos demostrarlo, porque a partir de 1995, sus declaraciones pasaron a ser secretas. Recién el año 2003, se creó una Comisión Especial del Senado sobre Tributación Minera, que vino a corroborar que, efectivamente, las mineras extranjeras no pagaban impuestos. En efecto, fue el propio Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, Sr. Juan Toro, quien, por primera vez, en un informe oficial en el Senado, reconocía la falta de tributación de las transnacionales mineras.

 

El señor Toro mostró 2 cuadros. En el primero se mostraba que entre el año 1995 y 2003, las 10 mayores mineras habían pagado solamente US$  494 millones de Impuesto de Primera Categoría. Como no podía revelar, ni siquiera al Senado, el nombre y el monto de las mineras que habían o no habían pagado impuesto a la renta, en un segundo cuadro, el Sr. Toro,  mostró cuantas empresas de esas 10 empresas habían pagado impuesto a la renta entre 1995 y 2003. En ese cuadro, se vio que prácticamente una sola empresa había pagado esos US$ 423 millones, y el resto no había pagado un solo dólar de impuesto a la renta entre 1995 y 2003. Peor aún, estas empresas tenían US$ 2.700 millones de pérdidas tributarias acumuladas.

 

Estas mineras, hasta el año 2003, se llevaron del país cerca de 30 millones de toneladas al equivalente de cobre refinado, que al valor promedio del año 2018,  de 2.96 dólares la libra, equivale a US$ 178 mil millones, más los miles de millones en molibdeno, oro, plata, renio, etc. Pagaron en el período solo 494 millones de dólares de impuesto a la renta, anulados por el crédito de las pérdidas tributarias acumuladas de 2.700 millones de dólares, pero se llevaron del país 178 mil millones de dólares, más el molibdeno, oro, etc. Esa es la dimensión de la evasión tributaria de las mineras extranjeras.

 

La evasión de miles de millones de dólares, por parte de las mineras extranjeras, debería haber sido un escándalo sensacional, sobre el cual la prensa y la televisión deberían puesto en portada, discutido, analizado durante meses, sin embargo, habiendo decenas de periodistas en el Senado, cuando el Sr. Juan Toro presentó este informe, no apareció una sola mención de este gran escándalo de la nula tributación de las transnacionales mineras. Para no revelar nada de este escándalo, quizás actuaron bajo la presión de las empresas que no pagaron un solo peso de impuesto a la renta entre 1995 y 2003, y que son: La Disputada, hoy Anglo American Sur, Minera Candelaria, Cerro Colorado, Quebrada Blanca, Minera Zaldivar, SCM El Abra, Minera Collahuasi y Minera Los Pelambres, y solo US$ 2 millones que había pagado Mantos Blancos S.A.

 

La mayor parte de las mineras intervinieron en la Comisión del Senado, el año 2003, así como SONAMI y el Consejo Minero, para explicar que la falta de tributación se debía al bajo precio del cobre, que efectivamente, durante varios años fue alrededor de US$ 70 centavos. Sin embargo, esta explicación es falaz, puesto que Codelco, produciendo casi 2 veces menos que las mineras extranjeras, tuvo utilidades en ese periodo por más de US$ 15 mil millones.

 

El precio del cobre comenzó a subir el año 2004, alcanzando 3 dólares la libra el año 2006, alcanzando incluso 4 dólares el 2011. Ante esta importante alza del precio del cobre, las mineras extranjeras ya no podían pretextar ausencia de utilidades por el bajo precio del cobre, y la mayor parte de ellas comenzó a pagar impuestos a partir del año 2006, que igualmente eran la mitad que lo que aportaba Codelco, pero produciendo 2 veces más que Codelco. Tener que compararse con Codelco, forzaba a las mineras extranjeras a tributar regularmente, aunque en menor cantidad que Codelco.

 

Pero al año 2010, en el primer gobierno del Presidente Piñera, las transnacionales mineras se apoderaron de la administración de Codelco, con el objetivo de arruinarla, para que con el tiempo apareciera como única solución su privatización, y a la vez, al tener Codelco muy menores excedentes a partir del año 2010, ello también permitiría que las mineras extranjeras también declararan cada vez menos utilidades o incluso pérdidas, y así pagar menos impuestos.

 

Esta última circunstancia queda acreditada con un informe del SII, solicitado por la diputada Claudia Mix, que muestra que entre los años 2006 y 2009, ambos años incluidos, las 10 mayores mineras tributaron US$ 10.532 millones, sumando Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Adicional, mientras que en los años 2013 a 2016, ambos incluidos, las 10 mayores mineras tributaron solo US$ 5.593 millones, prácticamente la mitad que entre 2006 y 2009, desplome de la tributación que no se debe a una caída del precio del cobre o de la producción, puesto que, el precio promedio del cobre de 2013 a 2016, fue solo fue un 5,7% inferior al periodo 2006-2009, pero, a la vez la producción fue un 4,2% superior.

 

El año 2015, cinco de esas 10 mineras declararon pérdidas: Mantos Copper (ex Anglo American Norte), Quebrada Blanca, Cerro Colorado, El Abra y Anglo American Sur. Y como Codelco declaró pérdidas por el año 2016, la mayor parte de las mineras extranjeras se aprovecharon de esta circunstancia, para también declarar pérdidas. La evasión tributaria había vuelto en gloria y majestad a partir del año 2010, gracias al hecho que las transnacionales mineras administran Codelco y que el S.I.I. no fiscaliza la evasión de estas mineras, porque sus fiscalizadores están más ocupados en fiscalizar a los pequeños comerciantes: No vaya a ser que no den una boleta por $ 200.

 

En el actual proyecto de Modernización Tributaria: ¿Existen medidas para frenar o terminar con la evasión tributaria de las Mineras? Hasta la pregunta es necia diría ese gran filósofo mejicano: Cantinflas. Evidentemente que no hay nada, a pesar que existen varias medidas que se pueden implementar para bajar considerablemente este tipo de evasión.

 

Con la dictadura, el art. 34 del DL 824, disponía que las empresas mineras debían pagar el Impuesto a la Renta en base a la Renta Presunta, que para la minería era el monto de las ventas. Ninguna minera podía escapar al impuesto, porque se pagaba en base a las ventas, independientemente de las utilidades, pero, en 1990, con la Ley 18.985, se dispuso que las grandes mineras ya no tributarían en renta presunta, sino en renta efectiva, es decir, solo en el caso que estas empresas tengan o declaren utilidades, se paga el impuesto a la renta o utilidades. Gracias a la Ley 18.985, desde 1990 hasta el año 2003, como ya lo analizamos, la casi totalidad de las grandes mineras siempre declararon pérdidas y nunca pagaron impuesto a la renta.

 

Sin embargo, el art. 34 del DL 824 sigue disponiendo la renta presunta para la pequeña minería, que por esa razón siempre han pagado Impuesto a la Renta, porque desde la primera tonelada de mineral que vendan, la Enami les descuenta inmediatamente el impuesto a la renta. Por esta razón, para que las grandes mineras no sigan evadiendo sus utilidades y el correspondiente impuesto, bastaría que se las volviera a integrar a la renta presunta en este mismo art. 34. Evidentemente, igual seguirían evadiendo porque podrían declarar ventas inferiores a las efectivas, pero la evasión sería muy inferior a la actual. Precisamente, porque en renta presunta el impuesto a la renta es ineludible, se debe pagar si o si, ninguno de los gobiernos que han existido desde 1990, ni esta “modernización” tributaria, se han atrevido a que las mineras tributen vuelvan a tributar en renta presunta.

 

Toda esta multimillonaria evasión tributaria de las mineras extranjeras, ni siquiera es mencionada por los “expertos” que han analizado este proyecto de modernización tributaria, pero si han aprobado la boleta electrónica como un gran avance en la modernización. En eso consiste el tongo.

 

Julián Alcayaga O.

Economista y abogado

Abril 2019

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