Partamos este tema con una pregunta directa: ¿sabe lo que es el arbitraje?, ¿con cuánta frecuencia se recurre en el país a esta institución de derecho y que está destinada a dirimir controversias?, ¿los futuros abogados están interiorizados en el tema y habrán pensado, en algún minuto, dedicarse a esta alternativa judicial?, ¿cómo podrán hacerlo si las Facultades de Derecho enseñan muy poco de esta materia en pre-grado? Quizás, usted no tiene respuesta a ninguna de estas interrogantes, pero mi intención es que, al término de esta columna, sepa de lo que estoy hablando.
Se trata de una institución poco utilizada en Chile. Me atrevería, incluso a decir, que no se le saca todo el provecho que se debiera. Lo digo, porque el arbitraje puede contribuir de manera significativa a descongestionar el trabajo de los tribunales ordinarios y, por tanto, hacer más expedito el acceso a la justicia. Sin embargo, y a pesar de estar conscientes de esta ventaja, no podemos dejar de lado que una de las barreras prácticas que enfrenta y que ha influido en que no sea un proceso masivo y del cual la ciudadanía esté completamente informada, radica en la resistencia que para algunos juristas tienen los acuerdos extra-judiciales. Parte de su reticencia se debe a que todos nos hemos formado en la cultura de la judicialización de los conflictos.
Pero, ¿qué pasa si miramos el tema desde la otra vereda, de aquélla en la que no todo se judicializa? Nos daremos cuenta que existen otros métodos, otras alternativas para resolver conflictos legales y que son vías tan válidas como el llegar con una causa a un tribunal ordinario. Lo importante es abrir, de una vez por todas, el abanico de posibilidades y permitir que el ciudadano tenga otras opciones para elegir. Y, estando en esta misma vereda, uno se da cuenta que el arbitraje contribuye a la especialización –tan ajena a los abogados que masifican sus servicios y que terminan asumiendo defensas en distintas áreas-, a la confidencialidad y a la cualificación profesional de quienes actúan en calidad de árbitros.
No hay que olvidar que el arbitraje permite que los procedimientos tradicionales sean eficaces y se actúe con celeridad, característica no menor, especialmente, cuando somos testigos de casos que se extienden en el tiempo y que terminan con sentencias que no satisfacen el interés que las partes tenían al iniciar el litigio. Recordemos, además, que al momento en que comienza un juicio no sólo éste implica un desgaste económico, sino también emocional. Al tener una sentencia arbitral, que se dicta en poco tiempo, se cumple con estos dos objetivos: el litigio se resuelve y las partes, al no existir un conflicto entre ellas, se distancian y los costos emocionales disminuyen.
En Chile, nuestro Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio y el Código Orgánico de Tribunales recogen este procedimiento que, hasta ahora, no ha sido tratado de manera concreta ni orgánica. Un claro ejemplo de esta situación se da en la existencia de varios conceptos relativos a la institución arbitral, como por ejemplo, “Compromiso”, “Cláusula Compromisoria”, “Compromisario o árbitro”-, que tienen significados distintos, de acuerdo al contexto en que están tratados.
Las doctrinas modernas hablan del “Convenio Arbitral o “Convención de arbitraje” que es la base institucional del arbitraje en Chile y, como dice su nombre, su naturaleza jurídica es justamente una convención. No obstante, este concepto no es ampliamente utilizado en Chile y los tratadistas al referirse a él, utilizan palabras que, en ocasiones, pueden llegar a confundir a un lego. Dicho así, la doctrina y la jurisprudencia utilizan el concepto de “Compromiso” que es aquel contrato en que las partes pueden acordar sustraer un conflicto presente o futuro para someterlo al conocimiento de un árbitro que designan en ese mismo acto. La posibilidad de realizar esto se debe a que uno de los principios inspiradores de nuestra legislación, la denominada “autonomía de la voluntad” lo permite y, como ya sabemos, ésta opera siempre y cuando no haya norma expresa que prohíba un acto.
Otro de los términos empleados para referirse al arbitraje es la “Cláusula Compromisoria”. Se trata de un acto jurídico en el cual las partes convienen encomendar a árbitros, el conocimiento de todas o algunas de las discrepancias que se produzcan en el futuro, entre ellas relativas a las materias y asuntos que señalen, sustrayéndolas de los tribunales ordinarios de justicia. Esta cláusula, es una estipulación que forma parte de un contrato.
De seguro que si usted no es abogado, con lo que he planteado técnicamente en estos últimos párrafos está confundido. Eso mismo ocurre cuando uno busca en la normativa cierta unidad y homogeneidad al momento de referirse al arbitraje. Por ahora, para aclarar su duda, le puedo decir que el “Compromiso” y la “Cláusula Compromisoria” son especies de convención de arbitraje, donde en la primera el árbitro o compromisario se individualiza con nombre y apellido y el conflicto es actual o futuro. Mientras que en
En la práctica, más allá de las definiciones o de los distintos términos con los que uno puede referirse al arbitraje, lo medular es dar a conocer la existencia de esta institución que, de ser utilizada en forma masiva puede ser coadyudante para la paz social.
Por: Jaime Mois Corona, Mg ©, abogado de