La Corte Suprema mantuvo bajo reserva la información sobre los oficiales en retiro de la Armada recontratados por la institución castrense. En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes Belmar, Carlos Cerda y Arturo Prado– no dio lugar al recurso de queja impetrado, pero consideró que la información solicitada es de carácter reservado.
“Que esta Corte estima necesario subrayar que la primera exigencia para que el deber de reserva de la información pueda ser invocado por los órganos del Estado es que éste conste en una ley de quórum calificado, condición que cumplen las disposiciones legales que hayan sido dictadas con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 20.285 y que estaban vigentes a su promulgación. En consecuencia, el deber de reserva que establece el artículo 436 del Código de Justicia Militar, que debe su actual redacción a la Ley N° 18.667 publicada el 27 de noviembre de 1987, cumple con el requisito de emanar de una ley de quórum calificado y, por ende, su aplicación resulta legal y constitucionalmente procedente, toda vez que la norma expresamente refiere que es información secreta aquella relacionada con la defensa nacional, lo que no puede sino vincularse con la seguridad de la Nación, función esencial de las Fuerzas Armadas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “es necesario subrayar que la ley ha señalado, expresamente, que es secreta la información vinculada con los planes de operación o de servicio de las instituciones de las Fuerzas Armadas con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia, así como aquella concerniente a las armas de fuego, partes y piezas de las mismas que dichas instituciones emplean y, además, la relacionada con equipos y pertrechos militares”.
“En este aspecto –continúa– no cabe sino concluir que la información que se ordena entregar, esto es, aquella relativa al personal de ex oficiales que hayan sido recontratados desde el año 2010 a la fecha, con indicación del cargo y sueldo con el que reingresaron y la unidad o repartición en que se desempeñan actualmente, de aquellos funcionarios que cumplen funciones relacionadas con labores administrativas, servicios generales, legales, de docencia, de salud, es una información que se encuentra amparada por la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 436 del Código de Justicia Militar, toda vez que aquella se relaciona con los planes de operación o de servicio de la Armada de Chile, en tanto su entrega, en los términos que ha sido ordenada, permite establecer la cantidad de personal civil que se desempeña en la referida institución, como asimismo los recursos que son destinados a su planta de funcionarios civiles. Así, su revelación claramente conlleva un debilitando del rol esencial que les ha sido asignado por la Carta Fundamental a las Fuerzas Armadas, toda vez que permite publicitar parte de los recursos humanos y económicos con los que cuenta”.
Seguridad nacional
Ahondando en el punto, la sentencia consigna que “(…) se debe señalar que es el propio Consejo el que ha reconocido la causal de secreto o reserva plasmada en el artículo 436 del Código de Justicia Militar y es en virtud de aquello que, acudiendo al principio de divisibilidad establecido en el artículo 11, letra e), de la Ley N° 20.285, reserva la información respecto de los funcionarios que realizan labores propiamente militares, estableciendo que su publicidad podría revelar antecedentes del ámbito de estrategia. Sin embargo, tal razonamiento implica realizar una distinción que el referido precepto no contempla”.
“Así, si se concluye que la información relacionada con la planta de funcionarios de la Armada de Chile, está amparada por la causal de secreto o reserva en comento, sólo puede concluirse que tal reserva debe abarcar a toda la planta, sean funcionarios civiles o militares, puesto que tales datos, en atención a la labor que el ordenamiento jurídico encomienda a la referida institución, son estratégicos, pues permiten establecer los funcionarios con que se cuenta y la cantidad de dinero que se destina al ámbito de recursos humanos, de modo que aquella, indudablemente, se relaciona directamente con la seguridad de la Nación”, añade.
“(…) en concordancia con lo expuesto, forzoso es concluir que la información ordenada entregar está cubierta por la invocada causal del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285, en relación al artículo 436 del Código de Justicia Militar, en atención a consideraciones vinculadas a la “seguridad de la Nación”, circunstancia que constituye uno de los cuatro supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República para disponer la reserva de información, y ello ciertamente porque la información solicitada puede comprometer la eficaz actuación de una institución como la Armada de Chile, dedicada a la Defensa Nacional, desde que a partir de ella puede elaborarse un completo análisis de sus planes de operación o de servicio”.
Por lo tanto, concluye: “se deja sin efecto la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago de veintiuno de agosto de dos mil dieciséis, en los autos Rol N° 4453-2017, y en su lugar se decide que se acoge la reclamación interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco-Armada de Chile, contra la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, Rol C 3612-16, adoptada con fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, declarando, en consecuencia, que se desestima el amparo por denegación de información presentado por Yusef Cifuentes Tapia”.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Muñoz y Cerda.