Con 90 votos a favor, 11 en contra y 7 abstenciones fue acogida la propuesta que formuló la Comisión Mixta de la Cámara de Diputados para el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley que fija normas para la defensa de la libre competencia. El texto fue enviado al Senado, en último trámite legislativo. De esta forma se zanjó la divergencia suscitada entre la Cámara y el Senado respecto al organismo a cargo de formular las acciones penales en los casos de colusión de empresas, entregando este rol a la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
De todas formas, se estableció la obligación del Fiscal Nacional Económico de interponer querella en aquellos casos en que se trate de hechos que comprometan gravemente la libre competencia en los mercados, y fundar su decisión en los casos en que no interponga querella.
En ambos casos -interposición de la querella o decisión de no formularla-, el Fiscal tendrá un plazo de 6 meses contados desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Contenido del proyecto
La iniciativa castiga en forma más severa las prácticas desleales de competencia en los mercados, en particular la colusión; define un nuevo régimen de control de operaciones de concentración o fusiones; la protección de los derechos de los consumidores; establece una nueva facultad de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) para estudiar la evolución competitiva de los mercados; y fija sanciones para quienes entorpezcan las investigaciones de la FNE.
En cuanto a las participaciones cruzadas entre competidores, el proyecto establece que todas las participaciones cruzadas que superen el umbral del 10% del capital sean informadas a más tardar dentro de 60 días después de su perfeccionamiento a la FNE, que podrá oportunamente instruir investigaciones para comprobar si infringen la libre competencia. La infracción al deber de informar será sancionada con multa que el TDLC determinará caso a caso.
En lo relativo a la designación del Presidente del TDLC, se mantiene el régimen de designación contemplado en la ley vigente. Ésta dispone que el TDLC será presidido por un abogado designado por el Presidente de la República de una nómina de 5 postulantes confeccionada por la Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes.
Sobre el aumento del tope máximo de hipótesis de multa residual, se aumenta el límite máximo por infracciones anticompetitivas (rige en el caso en que no se puedan determinar las ventas ni el beneficio económico obtenido por el infractor), aumentándola hasta 60.000 unidades tributarias anuales.
Además se aumentan las multas por dilatar la entrega de información solicitada por la FNE. En la determinación de los umbrales de ventas para notificar a la FNE las operaciones de concentración, se le asigna al organismo la facultad de determinar los umbrales de ventas que gatillan el deber de notificar las operaciones de concentración en lugar de que se establecieran mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Economía.
Respecto de la criminalización de la colusión, se establece cárcel efectiva de a lo menos un año para autores del delito de colusión, inhabilidades para desempeñar cargos públicos y protección de la delación compensada, por considerarla indispensable para desbaratar una eventual colusión.
Otras normas aprobadas
Asimismo, se amplió el tipo penal en hipótesis de colusión en licitaciones “públicas” a licitaciones convocadas por órganos públicos y no sólo de la Administración del Estado, y se incluyó a los acuerdos que afecten licitaciones convocadas por empresas privadas prestadoras de servicios públicos.
También se aumentó la pena de inhabilitación de “hasta 5 años” a “7 años y 1 día a 10 años”.
Para dotar de mayor certeza a la delación compensada, se condicionó el ejercicio de la acción penal a una sentencia condenatoria firme del TDLC, mientras que los beneficios de exención de responsabilidad penal (primer delator) y de reducción de la pena en un grado (segundo delator) los conferirá el mismo organismo.
Finalmente, se determinó que en la colusión que involucre a sólo dos competidores, únicamente el primer delator no tendrá pena de cárcel efectiva y se establece el deber explícito de los delatores de colaborar en el proceso penal.