Noviembre 23, 2024

Sí al crecimiento, pero apegado a la ley

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condominioAnte el anuncio del gobierno de agilizar los permisos de edificación en las Direcciones de Obras Municipales, como parte de un paquete de 50 medidas para facilitar el crecimiento, el columnista analiza la normativa y sus cambios recientes y afirma que hay desconocimiento ya que en esta área no se requiere flexibilidad sino ejercer la fiscalización en el sector inmobiliario que estipula la ley. Un resorte de la Contraloría.

 

 

El gobierno anunció una agenda multisectorial que busca, según dicen sus autores, facilitar el crecimiento económico a través de medidas anti burocracia. Conforme a lo informado por la prensa, se trata de 50 medidas y una de ellas se refiere a la agilización de los permisos de edificación en las Direcciones de Obras Municipales. Al respecto el ministro de Vivienda y Urbanismo, Rodrigo Pérez, expresó que en la actualidad “cuesta mucho tiempo sacar un permiso” (sic), lo que es indicativo de que esta recién designada autoridad sectorial aún no conoce bien la normativa que rige estos actos.

 

Sobre lo mismo el ministro de Economía, Juan Andrés Fontaine, manifestó que estos permisos “no deben tardar más de 80 días, pero que en casos se extienden hasta 450 días”, lo que él considera un exceso, y por ello propone la medida del silencio administrativo positivo y sanciones para los atrasos. Si fuera efectiva la anterior cita entre comillas, significaría que el aludido permiso de edificación, cuya tramitación habría demorado 450 días, estaba mal otorgado, por no decir viciado, porque el marco regulatorio impide una tramitación tan extensa.

 

Ahora bien, años atrás, en el gobierno de Lagos, con el mismo propósito de simplificar las gestiones y entregar certezas a los titulares de los distintos proyectos de inversión, se utilizó un idéntico camino para atacar las dilaciones injustificadas de los permisos de todo tipo. Por ello, en mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 19.880 que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos administrativos de las diferentas reparticiones del Estado. Este cuerpo normativo no sólo es bastante acucioso sino sumamente estricto y todos los funcionarios tienen la obligación de enmarcarse en sus 66 artículos, algunos de los cuales reseñan tanto el silencio positivo como el negativo, fijándose plazos muy reducidos para que las autoridades resuelvan.

 

Por otro lado, en distintos artículos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se fijan coercitivamente los plazos para que los directores de obras aprueben o rechacen las solicitudes de permisos de anteproyectos y permisos de edificación definitivos. A modo de ejemplo, una solicitud de permiso de edificación necesariamente se debe autorizar en un plazo máximo de 30 días, y si los antecedentes que se deben acompañar no son los idóneos, el director de obras se lo debe representar por escrito al solicitante. Y si éste no resuelve las observaciones en un plazo de 60 días, la autoridad municipal tiene el deber de rechazar dicho permiso.

 

Así de simple. Entonces, si los nuevos ministros no lo saben todavía, sería deseable que se pongan al día para desempeñar bien sus cargos. Recordemos lo que le sucedió a la desinformada Magdalena Matte, en el ejercicio de su función como ministra de Vivienda y Urbanismo: sus colaboradores la engañaron porque desconocía la operación de ese servicio.

 

Ahora bien, para agilizarse aún más los procesos, hace unos 12 años, mientras Sergio Henríquez, ejercía el cargo de ministro de Vivienda y Urbanismo, se creó la figura de los revisores independientes, arquitectos y casi todos ex funcionarios municipales que tienen la obligación de intervenir en los proyectos inmobiliarios mayores. Y se les fijó una suma de dinero por sus trabajos de asesoría equivalente a un porcentaje de los montos que los titulares de los proyectos deben enterar en las municipalidades por las autorizaciones de los permisos. Este porcentaje teóricamente es el 30% de ese total, pero en la práctica se reduce por las exacciones de las grandes inmobiliarias, las que saben cómo dominar abusivamente del mercado a vista y tolerancia de la Cámara Chilena de la Construcción, asociación gremial empresarial que se resiste majaderamente a ejercer la autorregulación.

 

Corresponde señalar que, como consecuencia de la mala calidad del aire en algunas ciudades y a raíz de las crecientes congestiones vehiculares, ahora se necesitan para los proyectos de cierta envergadura que sus titulares los sometan a evaluaciones ambientales y a estudios de impacto vial. Pero hay que tener en cuenta que la primera de estas exigencias no se requiere para obtener un permiso de edificación, sino que sólo para iniciar las obras; y la segunda, aunque sí es exigible en la etapa de la solicitud del permiso, sus medidas de mitigación se requieren para obtener la recepción final de obras. Es decir, ninguno de estos dos requerimientos perturba la obtención de los permisos.

 

En razón de lo relatado queda de manifiesto que en este ámbito de materias no se necesita ninguna flexibilidad, porque si los proyectos son correctamente presentados por sus titulares en las 345 Direcciones de Obras del país, sus aprobaciones se obtienen en plazos muy breves.

 

Lo que sí llama la atención es que el gobierno no haya invitado al sector privado de la construcción en términos que las leyes existentes siempre se deben cumplir a cabalidad porque así se honra el Estado de Derecho. En este orden de cosas, recordemos que la mencionada Ley Nº 19.880 explícitamente les otorga facultades a las autoridades fiscalizadoras para que dejen sin efecto los permisos que violan las normas, siempre y cuando las transgresiones se hayan detectado en el período de dos años desde la fecha en que se otorgó el acto administrativo trucho.

 

Pero, aunque el lector no lo crea, esa ley permanentemente se pasa por alto porque la Contraloría aduce que al sector privado no hay que contrariarlo con la aplicación de tal ley porque sus actores siempre actúan de buena fe. Una falacia similar a la que se esgrimía antiguamente para que los jueces anularan los matrimonios: dirección equivocada de los contrayentes.

 

En resumen, estamos a favor del crecimiento, pero con igualdad y estamos muy en desacuerdo con esta curiosa doctrina de la Contraloría porque, con su imprudente aplicación, se dan señales perversas que distorsionan el mercado. Estamos ciertos que el juicioso y competente Ramiro Mendoza la erradicará a la brevedad para evitar que los más vivarachos actores inmobiliarios sigan haciendo lo que les plazca en las ciudades. Para terminar con la tolerada corrupción que florece por todos lados, la Contraloría tendrá que atreverse a ejercer su rol constitucional y legal aunque les duela a los regalones del sistema.

 

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