Diciembre 27, 2024

Senado aprueba idea de legislar el proyecto de ley que crea el acuerdo de vida en pareja

Por 28 votos a favor, 6 en contra y dos abstenciones, la Sala del Senado respaldó la idea de legislar del proyecto, en primer trámite, que crea el acuerdo de vida en pareja (AVP). Asimismo se fijó como plazo para presentar indicaciones hasta el 20 de enero. El texto legal tiene como objetivos incorporar al ordenamiento jurídico un nuevo contrato, denominado “acuerdo de vida en pareja”, y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo suscriban.

El senador Larraín Peña expresó sus aprensiones y señaló que el AVP tiene elementos similares al contrato civil, con derechos sucesorios idénticos al contrato matrimonial, no obstante, no crea permanencia y tampoco tiene duración mínima, con lo cual se podrían celebrar 10 AVP al año, porque es disoluble en cualquier momento”. Advirtió que “el proyecto generará situaciones complejas “enredos”, porque acentuará el carácter desechable de las relaciones afectivas.

 

Una postura distinta manifestó el senador Ignacio Walker quien dijo que “darle un estatuto jurídico a las parejas que conviven debiera ser un objetivo de política pública, ya que ello redunda en el beneficio no solo de la pareja en cuestión sino también del conjunto de la sociedad”. Aclaró que “soy de los que creen que el matrimonio es, por su naturaleza jurídica, un contrato entre un hombre y una mujer, pero las parejas que no están en condiciones de estatuir una relación de ese tipo y que simplemente conviven quedan en una situación de precariedad y vulnerabilidad”.

 

El senador Sabag explicó que mediante este proyecto “se regulan los derechos y obligaciones de los contrayentes. Tiene efecto en parejas tanto heterosexuales como del mismo sexo y que actualmente enfrentan un sinnúmero de problemas prácticos, tales como, herencia, temas patrimoniales y tampoco pueden adoptar decisiones médicas en favor del otro”.

 

A su turno, el senador García Ruminot, precisó que este proyecto “reduce a su mínima trascendencia la institución del matrimonio, ya que la nueva figura que se crea es tan parecida al matrimonio que cabe preguntarse si llegará a ser desplazada pues establece los mismos derechos pero con un sistema de disolución más expedito”. Advirtió que “cuando debilitamos a la familia lo que estamos haciendo es ir en contra de las instituciones fundamentales. Las estamos desprotegiendo y no vamos en el sentido que debe ir en nuestro ordenamiento jurídico”.

 

Por su parte, el senador Espina aclaró que “este proyecto regula los efectos jurídicos derivados de la vida afectiva en común de dos personas. No es un contrato de compraventa o de arriendo. Es la regulación que el Estado de Chile hace respecto de la relación que surge del afecto entre dos seres humanos”. Asimismo defendió el derecho de dos personas del mismo sexo a regular su relación de afecto porque “uno no puede ser partidario de una sociedad inclusiva, solidaria si no otorga las herramientas para que relación tenga una regulación en la legislación”.

 

En tanto, el senador  Tuma destacó que “estemos dando pasos sustantivos hacia una nueva sociedad donde se respete la libertad y tengamos menos restricciones para desarrollarnos  como hombres y mujeres libres”. Agregó que “quienes tenemos vínculo matrimonial no significa que no estemos de acuerdo en que otros que no lo posean puedan establecer una forma de convivencia con otro título y, por tanto, el Senado chileno está dando pasos importantes en abrir la libertad de elección en el ámbito de las relaciones de convivencia”.

 

El senador Chahuán recordó que el texto legal en discusión fue un compromiso adquirido por el gobierno del Presidente Piñera, sin embargo, aclaró que “del universo potencial que podría acceder a este acuerdo, es decir, 2 millones de personas. No todas podrán contraer el AVP porque muchas tienen vínculos matrimoniales pendientes”. Añadió que el proyecto no incide en que la familia sigue siendo el elemento fundamental de la sociedad y que el matrimonio es un contrato solemne entre un hombre y una mujer”.

A su turno, la senadora Lily Pérez manifestó su “orgullo al poder apoyar este proyecto impulsado en este gobierno, dado su impacto no solo legal, sino también ético y moral”. Recordó además el impacto que provocó en su momento la discusión de la actual ley de divorcio y recalcó que “nuestra sociedad ha ido reduciendo las discriminaciones -paso a paso-“. Precisó que no son las leyes las que cambian los hábitos, son las sociedades las que las empujan y aseveró que “el amor no tiene sexo, por lo que no podemos discriminar en los efectos que tendrá esta ley”.

 

Por su parte, el senador Cantero también respaldó que la iniciativa “responde a la necesidad humana de vincularse, ya sea heterosexual u homosexualmente”. Asimismo, destacó que se consideran y cautelan aspectos tan importantes como de previsión, de salud, de tuición y “evita discriminaciones arbitrarias (…) Es un exceso que se diga que esto daña a la familia, al contrario contribuye a darle más estabilidad a la relación de las personas”.

 

A su turno, el senador Bianchi recordó que en 2007 presentó un proyecto de ley en esta línea y llamó a que la iniciativa resguarde, especialmente, “a las mujeres que tras años de relación puedan quedar en desamparo, ante el abandono de la pareja”. El legislador, a pesar de respaldar la norma, criticó –entre otros- que “no considera a las personas que tienen vínculo matrimonial, “porque a pesar de existir el divorcio, por diversos motivos, a veces no se puede concretar, por lo que hay que idear fórmulas para el divorcio unilateral”.

 

Aspectos centrales

 

 

El texto legal tiene como objetivos incorporar al ordenamiento jurídico un nuevo contrato, denominado “acuerdo de vida en pareja”, y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo suscriban.

–          Para la celebración del referido contrato, tanto las parejas heterosexuales cuanto las homosexuales que conviven actualmente o que deseen vivir juntas en el futuro podrán acogerse a este estatuto, que, siendo distinto del matrimonio, les permitirá prestarse ayuda mutua, compartir una vida en común y resolver distintas cuestiones relacionadas con la administración de sus bienes y, también, con materias sucesorias.

 

–          El referido acuerdo generará entre las partes los derechos y obligaciones que establece la ley en proyecto y les conferirá a los contrayentes un estado civil nuevo.

 

–          El texto de la Comisión de Constitución establece que dicho contrato se podrá celebrar ante un notario o ante un oficial del Registro Civil e Identificación, Servicio que además llevará un registro de las uniones respectivas y vigilará que no las celebren quienes estén impedidos de hacerlo.

 

–          Los conflictos que surjan entre las partes deberían ser resueltos por los tribunales de familia, órganos jurisdiccionales encargados de zanjar los problemas registrados en el ámbito de las relaciones de familia o vinculados con el estado civil de una persona. No obstante, el Ejecutivo había propuesto que las controversias fueran de competencia de los tribunales civiles.

 

–          En tanto, en materia de administración de bienes comunes, se establece que ambas partes conservarán la propiedad, el goce y la administración de los bienes adquiridos a cualquier título antes del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de este, a menos que se sometan expresamente a las reglas de la comunidad establecidas en el artículo 8° de la ley en proyecto.

 

–          Por otra parte, el texto dispone que los contratantes se deberán prestar ayuda mutua y estarán obligados a solventar los gastos generados por su vida en común, conforme a sus facultades económicas y al régimen patrimonial existente entre ellos.

 

–          En materia sucesoria, propone que cada contratante sea legitimario del otro y concurra en la herencia de la misma forma y con los mismos derechos que le corresponden al cónyuge sobreviviente.

 

–          El término del acuerdo de vida en pareja pondrá fin a todas las obligaciones y derechos cuya titularidad y ejercicio deriven de la vigencia del contrato.

 

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