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Agosto 19, 2026

Piñera ofrece nuevo trato, Chile exige nuevo contrato

A raíz de la reciente constatación de la inseguridad en que laboran los trabajadores chilenos en todos los ámbitos del proceso productivo, el presidente Sebastián Piñera ha ofrecido un “nuevo trato” en las relaciones laborales de nuestro país. Un “nuevo trato”, supone mejorar no sólo la seguridad, sino los indignos salarios, permitir la creación de  sindicatos con fuerza negociadora, etcétera.

En 1932 la crisis económica mundial había alcanzado su apogeo. Cientos de miles de trabajadores desempleados se manifestaron frente a la Casa Blanca en Washington. El presidente de entonces, Herbert Clark Hoover, dio órdenes de reprimirlos con el ejército. Pocos meses después, ganaba las elecciones presidenciales el candidato del Partido Demócrata, Franklin Délano Roosevelt, quien, con la asesoría de John Maynard Keynes, puso en marcha un nuevo plan económico que denominó New Deal o Nuevo Trato, que consistió en un vasto plan de obras públicas, con el objeto de absorber mano de obra.

Se crearon cientos de miles de puestos de trabajo remunerados por el Estado. En dos años se construyó toda una red de carreteras con que cuenta Estados Unidos, se hicieron grandes obras de infraestructura, etc. Así, se redujo el desempleo de forma espectacular, con la obvia consecuencia que aumentó el poder de compra de los consumidores. Con el  New Deal se introdujeron reformas de real importancia y trascendencia en varios ámbitos: sistema de seguridad social, sindicatos como colectivos poderosos, regulación financiera. Todas estas reformas, vinieron a profundizar los derechos, especialmente de la clase trabajadora, en la “mayor y más antigua democracia del mundo”.

Sin embargo, en el caso de Chile, un “nuevo trato”  connota una acción de tipo unilateral y vertical, pues las decisiones que se tomarán por parte de la autoridad que implementará  el “nuevo trato”, serán impuestas a la ciudadanía.  Por lo demás, vendría a ser otro de lo múltiples parches que ha sufrido  la Constitución que, además, es ilegítima.

Entonces, si el presidente Piñera ofrece un “nuevo trato”, es deber de la ciudadanía exigirle un  nuevo “contrato”, cuyo significado según el diccionario, es un “pacto entre dos  o más personas: son nulos los contratos conseguidos con violencia” (subrayado nuestro).

Un nuevo contrato  tiene que abarcar, además del ámbito del trabajo, todos los aspectos de la sociedad,  pues el trabajador es también, un ser social (zoon politikon) que necesita tener  acceso a la educación, a la salud, a la alimentación, a la cultura, al entretenimiento, a la información, etc. Este tipo de contrato es lo que se denomina el Contrato Social.

“El hombre ha nacido libre y por doquiera está encadenado. Hay quien se cree amo de los demás, cuando no deja de ser más esclavo que ellos”. (1)

Desde que Jean Jacques Rousseau publicara  Del contrato social en 1762, (que también denominó Principios del derecho político), se han escrito varios ensayos sobre la importancia de crear un cuerpo jurídico que norme las relaciones sociales y que conlleve la organización del poder político. Incluso antes de Rousseau, la escuela contractualista (Hobbes 1588-1679; Spinoza 1632-1677; Locke 1632-1704),  utilizaba una misma estructura conceptual para racionalizar la fuerza y fundar el poder sobre el consenso. En general, ven en el contrato un instrumento de acción política para imponer límites a quien detenta el poder.

De acuerdo con Nicola Matteucci, “el contractualismo no es solamente una teoría global, conceptualmente elaborada, sobre los orígenes de la sociedad y del poder político, y por lo tanto, sobre la naturaleza racional del estado. En la historia medieval y moderna el contrato es a menudo también un hecho histórico, es decir que es parte integrante de un proceso político que lleva al constitucionalismo y en particular a la exigencia de alimentar el poder del gobierno por medio de un documento escrito que establezca los respectivos y recíprocos derechos-deberes” (el subrayado es nuestro).(2)

En síntesis, el nuevo Contrato Social que debemos exigirle  al presidente Sebastián Piñera, es una  Constitución Política de la República de Chile, emanada de una Asamblea Constituyente, pues lo que se ha dado en llamar Constitución de 1980 es totalmente ilegítima al igual que todos los actos que de ella emanan.

Es ilegítima, porque no es producto de  un acuerdo o consenso; es ilegítima porque se impuso por la fuerza; es ilegítima, porque  el grupo que acordó con el tirano las reformas que fueron plebiscitadas en 1989, no tenía representación popular: es ilegítima porque ese plebliscito se convocó y se llevó a cabo por y en dictadura.

Todos estos “atributos” de la Constitución de 1980, e invocando  los tratados sobre la materia, incluso a autores como Santo Tomás de Aquino: “En ciertos casos es malo seguir la ley constituida. Mas es bueno, dejando a un lado las palabras de la ley, seguir lo que piden la razón de justicia y la utilidad común. Y a esto se ordena la equidad”. (Comentario a la Ética nicomaquea, de Aristóteles); o a San Agustín: “La ley temporal es promulgada para el bien común y es, forzosamente, una ley justa; pues la lay que no es justa no es ley”. (De libre albedrío); nos permiten afirmar con total convicción, que el pueblo de Chile tiene todo el derecho a la rebeldía contra el Estado espúrio al igual que la Constitución que lo creó.

(1)Jean Jacques Roussea, Del contrato social, libro I, capítulo 1, Alianza Editorial, Madrid, 1994.
(2) Nicola Matteucci, “Contractualismo”, en Norberto Bobbio y N. Matteucci, Diccionario de política, Siglo XXI, México, 1981.