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Agosto 18, 2026

Vulneran una Zona Típica en Providencia

Las Zonas Típicas o Pintorescas son declaradas por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) a solicitud de cualquier interesado en preservar un barrio de carácter patrimonial y la tramitación para materializar el resguardo oficial puede durar mucho o poco tiempo, dependiendo del interés que tenga quien la solicita.
En general el CMN, sobre todo en el último tiempo, está actuando diligentemente aunque la estructura administrativa existente para hacer realidad tal protección, después de que los consejeros hayan resuelto una petición, todavía es sumamente parsimoniosa. Está claro que, a raíz de lo anterior, en más de alguna ocasión se han edificado voluminosas  construcciones que rompen la escala y estilo de tales zonas.

Ahora bien, el miércoles 4 de Agosto pasado se constituyó en la Cámara de Diputados la Comisión Especial de Patrimonio Histórico y Cultural, cuyo presidente es el diputado  Felipe Harboe. Dicha Comisión quedó integrada por 14 diputados y sabemos que su existencia es el resultado directo de la excelente labor desarrollada por la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales, agrupación ciudadana gestada en el tradicional barrio Yungay de esta ciudad, cuyos dirigentes se relacionaron con Harboe quien comprendió el valor que tiene la historia en el devenir del tiempo.

El 27 de julio de 2009 publicamos la columna “Cronología de hechos en Zona Típica de Providencia” en donde relatábamos lo que estaba aconteciendo en el barrio patrimonial conformado por las calles Emilio Delporte, Manuel Montt, Santa Isabel y Miguel Claro de esa comuna. Los vecinos se organizaron, entregaron los antecedentes al CMN y en sesión del 13 de agosto de 2008 sus consejeros aprobaron la Declaratoria de Zona Típica o Pintoresca para ese sector, pero el Decreto Supremo correspondiente firmado por Mónica Jiménez, Ministra de Educación, fue publicado el 23 de octubre de ese año, es decir, 70 días después (?) de adoptada la decisión del CMN.

Aprovechándose de esta injustificada dilación, con posterioridad a la fecha en que los consejeros tomaron su decisión, una inmobiliaria presentó en la Dirección de Obras de Providencia una solicitud de anteproyecto por un edificio, lo cual significaba la demolición de varias casas y el 13 de noviembre de 2008 el funcionario municipal otorga el permiso de edificación respectivo, sin indicarse en ese acto administrativo las fusiones de los predios, que originaron el definitivo. Terminábamos la columna preguntando cómo se iba a resolver la situación.

El 27 de agosto de 2009 volvíamos a la carga con nuestra columna “Zona Típica en Providencia : primó la ley”, en la cual informábamos que los vecinos habían detectado que varios sitios no habían sido comprados por la inmobiliaria en la fecha en que se autorizó el permiso de edificación, concluyéndose por lo tanto que ese permiso adolecía de un vicio irreparable. Por este motivo afirmábamos que primó la ley, lo que debía resolver el Seremi de Vivienda y Urbanismo. A éste oportunamente se le documentó lo anterior, quien, constatando los hechos, trasladó la denuncia a la Contraloría General de la República , haciéndole notar sólo la irregularidad de que los sitios no estaban fusionados y omitiendo que la inmobiliaria carecía del dominio de todos ellos.     

La Contraloría emitió el dictamen Nº 63151 del 12 de noviembre de 2009 contestando las presentaciones : 1) del Seremi de Vivienda y Urbanismo, quien pedía un proceso disciplinario en contra del Director de Obras por otorgar un permiso de edificación sin que se encontrara aprobada la fusión de los predios, 2) del alcalde de Providencia, defendiendo a su Director de Obras, solicitando que se desestimara la instrucción de un sumario administrativo en contra de él y 3) de los vecinos, conjuntamente con la nuestra, quienes requeríamos la invalidación del permiso. En síntesis, la Contraloría resolvió iniciar un proceso disciplinario a fin de establecer si los hechos descritos en la denuncia ameritan responsabilidad administrativa y respecto a la invalidación contestó que ésta debía ser resuelta “por la misma autoridad que dispuso el acto supuestamente irregular”.   

El 26 de marzo de 2010 la Contraloría resolvió sobreseer la causa porque en una Circular del Minvu se decía que cada Director de Obras “podrá” exigir que se perfeccione el trámite de fusión, antes de autorizar cada permiso de edificación, lo cual significa que el funcionario municipal tiene la facultad de requerirlo, sin tener la obligación legal imperativa para exigir esa fusión : esa es la sutil diferencia entre “deberá” y “podrá”. Además la Contraloría dijo que en la fecha del permiso (13/11/08) no era obligación tener perfeccionada la fusión, porque sólo a partir del 23 de mayo de 2009, con una modificación de la Ordenanza , se exigía el perfeccionamiento de la fusión de los predios para otorgarse un permiso.          
En todo caso y como el asunto se estaba llevando muy mal, el 22 de junio de 2010, le expresamos a la Contraloría que el tema de la fusión era irrelevante porque, tal como se ha dicho en tantas ocasiones, en la fecha del permiso la inmobiliaria no había comprado todos los sitios que después fusionó. El 27 de julio de 2010 la Contraloría nos respondió que, con estos antecedentes, instruirá otro procedimiento sumarial en la Dirección de Obras de Providencia.

Es obvio que ha operado la atávica “picardía del chileno” para quebrantar una resolución del CMN y por ello esperamos que la Contraloría concluya pronto esta nueva investigación para que finalmente funcione el Estado de Derecho. Tampoco está demás que la recién creada Comisión Especial de Patrimonio Histórico y Cultural de la Cámara de Diputados emita un pronunciamiento sobre la violación de esta Zona Típica, teniéndose en cuenta que el edificio de marras está en terminaciones.       

Patricio Herman
Fundación “Defendamos la Ciudad ”