La noción de Constitución Laboral se construye con los principios, valores y, en general, el ordenamiento jurídico que regula las relaciones de trabajo subordinado y dependiente en nuestro país, el cual se desprende de la filosofía constitucional que lo consagra y garantiza y su desarrollo legislativo de menor jerarquía (código, leyes, decretos, jurisprudencia judicial y administrativa).
1. La demanda por un nuevo orden constitucional (http://www.g80.cl/noticias/columna_completa.php?varid=3696) debe encontrar en la crítica del orden laboral un argumento central para avanzar en esa discusión: la regulación de las relaciones laborales proyecta al escenario del trabajo la “obra” de la dictadura.
2. El “Plan laboral” de José Piñera (http://www.josepinera.com/text/revolucion_laboral.pdf) condensa el espíritu de la filosofía iuslaboral de la Dictadura: intervención del Estado Subsidiario en el espacio de trabajo a través de introducir el neoliberalismo en su valoración (valorización, según la moda hablada), es decir la productividad del trabajo no se mide de acuerdo a su aumento de producción neta, sino a través de cuantificar cuál es el costo (marginal) de oportunidad o reemplazo del trabajador a costo de mercado, o más sencillamente que para verificar cuál es el aporte productivo de un operario se determinará según lo que cueste la remuneración de un trabajador que lo reemplace.
3. Se ha evidenciado que la sospecha del Estado respecto al trabajador guarda relación con la aplicabilidad de la Ley de Seguridad Interior (Doctrina de la Seguridad Nacional) a la acción sindical en el pinochetismo laboral (http://www.dt.gob.cl/1601/article-96857.html), pero dicha noción es restrictiva porque que la Constitución Laboral se construye con tres bases: a) Corporativismo: idea que antropologiza la función emprendedora que se manifiesta en soberanía empresarial en el lugar de trabajo (http://dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=2650325&orden=0); b) Marginalismo: ya expuesto; c)Criminalización del Derecho a Huelga: (cifras de 2006) sólo 15.602 trabajadores se involucraron en dichos procedimientos de un fuerza laboral nacional superior a 6 millones de trabajadores.
4. La actual discusión sobre la Negociación Colectiva y Huelga (http://www.cutchile.cl/material_seminarioLaboral.htm) encuentra el límite de la Constitución Laboral, porque expresa la legitimidad de los actores sindicales como portavoces del descontento con el mal-trato laboral. Dicha legitimidad choca con la soberanía empresaria sobre el lugar de trabajo y abre una discusión mayor: la participación de los trabajadores en la empresa.
5. La actual Crisis Económica ha re-presentado la crisis de los pilares de la dominación neoliberal: la crisis del corporativismo (http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-090X2003000200008&script=sci_arttext), del marginalismo (http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/17-3732-2008-12-29.html) y la criminalización del trabajo (http://es.geocities.com/zizekencastellano/artHeider.htm) y ha obligado a la actual discusión sobre la Negociación Colectiva y Huelga (http://www.cutchile.cl/material_seminarioLaboral.htm) que es donde encuentra su límite de la Constitución Laboral, que se muestra inflexible a reconocer formalmente la legitimidad de los actores sindicales como portavoces del descontento con el mal-trato laboral.
6. En conmemoración de los 100 años del caribeño-universal Juan Bosch, es imprescindible hacer algo audaz, algo que le re-conozca: tropicalizar el debate, recordando los Artículos 18 (El Estado reconoce a los trabajadores el derecho y el deber de colaborar con las empresas, en la forma y límite que establezca la ley, a fin de elevar social y económicamente el trabajo, y para responder a las necesidades de la producción), 19 (En toda empresa agrícola, industrial, comercial o minera, los trabajadores tendrán derecho a participar en los beneficios de la misma, reconociendo el interés legítimo del empresario y los demás factores de la producción) y 21 (Los derechos y beneficios que a favor de los trabajadores establece esta Sección, así como los que fueren consagrados por la Ley, son irrenunciables) de la Sección Primera (Del Trabajo) de su Constitución de 1963.
7. La tropicalización del debate es necesaria además, porque la participación política, económica, social y cultural de los trabajadores en los centros productivos es el único remedio al mal que Allende y Bosch enfrentaron: el golpismo, que lamentablemente ha vuelto a dominar en Honduras.
Por
LEONARDO HOLGADO V.
Abogado
2. El “Plan laboral” de José Piñera (http://www.josepinera.com/text/revolucion_laboral.pdf) condensa el espíritu de la filosofía iuslaboral de la Dictadura: intervención del Estado Subsidiario en el espacio de trabajo a través de introducir el neoliberalismo en su valoración (valorización, según la moda hablada), es decir la productividad del trabajo no se mide de acuerdo a su aumento de producción neta, sino a través de cuantificar cuál es el costo (marginal) de oportunidad o reemplazo del trabajador a costo de mercado, o más sencillamente que para verificar cuál es el aporte productivo de un operario se determinará según lo que cueste la remuneración de un trabajador que lo reemplace.
3. Se ha evidenciado que la sospecha del Estado respecto al trabajador guarda relación con la aplicabilidad de la Ley de Seguridad Interior (Doctrina de la Seguridad Nacional) a la acción sindical en el pinochetismo laboral (http://www.dt.gob.cl/1601/article-96857.html), pero dicha noción es restrictiva porque que la Constitución Laboral se construye con tres bases: a) Corporativismo: idea que antropologiza la función emprendedora que se manifiesta en soberanía empresarial en el lugar de trabajo (http://dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=2650325&orden=0); b) Marginalismo: ya expuesto; c)Criminalización del Derecho a Huelga: (cifras de 2006) sólo 15.602 trabajadores se involucraron en dichos procedimientos de un fuerza laboral nacional superior a 6 millones de trabajadores.
4. La actual discusión sobre la Negociación Colectiva y Huelga (http://www.cutchile.cl/material_seminarioLaboral.htm) encuentra el límite de la Constitución Laboral, porque expresa la legitimidad de los actores sindicales como portavoces del descontento con el mal-trato laboral. Dicha legitimidad choca con la soberanía empresaria sobre el lugar de trabajo y abre una discusión mayor: la participación de los trabajadores en la empresa.
5. La actual Crisis Económica ha re-presentado la crisis de los pilares de la dominación neoliberal: la crisis del corporativismo (http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-090X2003000200008&script=sci_arttext), del marginalismo (http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/17-3732-2008-12-29.html) y la criminalización del trabajo (http://es.geocities.com/zizekencastellano/artHeider.htm) y ha obligado a la actual discusión sobre la Negociación Colectiva y Huelga (http://www.cutchile.cl/material_seminarioLaboral.htm) que es donde encuentra su límite de la Constitución Laboral, que se muestra inflexible a reconocer formalmente la legitimidad de los actores sindicales como portavoces del descontento con el mal-trato laboral.
6. En conmemoración de los 100 años del caribeño-universal Juan Bosch, es imprescindible hacer algo audaz, algo que le re-conozca: tropicalizar el debate, recordando los Artículos 18 (El Estado reconoce a los trabajadores el derecho y el deber de colaborar con las empresas, en la forma y límite que establezca la ley, a fin de elevar social y económicamente el trabajo, y para responder a las necesidades de la producción), 19 (En toda empresa agrícola, industrial, comercial o minera, los trabajadores tendrán derecho a participar en los beneficios de la misma, reconociendo el interés legítimo del empresario y los demás factores de la producción) y 21 (Los derechos y beneficios que a favor de los trabajadores establece esta Sección, así como los que fueren consagrados por la Ley, son irrenunciables) de la Sección Primera (Del Trabajo) de su Constitución de 1963.
7. La tropicalización del debate es necesaria además, porque la participación política, económica, social y cultural de los trabajadores en los centros productivos es el único remedio al mal que Allende y Bosch enfrentaron: el golpismo, que lamentablemente ha vuelto a dominar en Honduras.
Por
LEONARDO HOLGADO V.
Abogado
