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Agosto 18, 2026

Pena de muerte: no es posible reimplantarla

Se escuchan voces promoviendo el restablecimiento de la pena de muerte para delitos comunes, llegando un político al extremo de incluir en su programa de campaña para ser elegido Presidente, la promesa de reimplantarla, ignorando u ocultando, dada su calidad de abogado y Profesor de Derecho Constitucional y Político, el hecho de que conforme a los tratados internacionales no es posible hacerlo sin faltar gravemente a las obligaciones contraídas en el plano internacional por Chile, lo que nunca parece aconsejable en circunstancias normales y menos en las actuales, cuando debatimos ante un Tribunal Internacional la demanda de un vecino.

La pena de muerte, abolida parcialmente por Ley N° 19.804 de 24 de mayo de 2002, mantiene su vigencia para casos de delitos muy extraordinarios y de improbable ocurrencia, contemplados en el Código de Justicia Militar, por lo que el país, no obstante no haber ejecutado a nadie desde hace más de 20 años, no es considerado como abolicionista.

Conforme lo dispone el número 3 del artículo 4º del “Pacto de San José de Costa Rica” ratificado y luego publicado el 5 de enero de 1991, “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”. Chile también suscribió y ratificó el “Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” destinado a abolir la pena de muerte, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 15 de diciembre de 1989, en vigor en el país desde el 26 de diciembre de 2008, que en su artículo primero dispone: ”1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo”, y ”2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción”.

Resulta jurídicamente imposible, por consiguiente, tanto ejecutar a persona alguna en Chile como volver a implantar la pena máxima, sin faltar a compromisos contraídos en tratados que son ley de la República. Cualquier intento al respecto sería inconstitucional, por cuanto, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 5º de la Constitución, el ejercicio de la soberanía aparece limitado por el “respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, siendo “deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. El “derecho a la vida” es, sin duda, el más importante de todos.

El Estado de Chile no sólo está impedido de restablecer la pena capital en su territorio, sino que, además, tiene la obligación de promover y adoptar todas las medidas necesarias para abolirla completamente, derogando los casos que aún la contemplan, para lo que será necesario que el Ejecutivo disponga urgencia al “Proyecto de Ley” que “Deroga la pena de muerte en los tipos previstos en el Código de Justicia Militar” de que da cuenta el Boletín Nº 4762-7 del Congreso, presentado en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2006 sin haber superado aún el primer trámite constitucional.

    Leonardo Aravena Arredondo, profesor de Derecho, Universidad Central. Coordinador de Justicia Internacional y CPI AMNISTÍA INTERNACIONAL – CHILE.