Nuestra agrupación de ciudadanos llamada “Red Prisma” lanzó hoy su campaña contra la ley que resguarda el orden público conocida como “Ley Hinzpeter”, la cual transgrede el derecho a la protesta y a la libertad de expresión, como principios fundamentales de los derechos humanos y la democracia.
Si se aprueba este proyecto de ley con carácter de urgencia para discutirse y votarse en el Congreso, aumenta el riesgo para los ciudadanos chilenos que se expresan pacíficamente, de convertirse en nuevas víctimas de las violaciones a los Derechos Humanos y las torturas por parte de la institución policial.
El Estado de Chile no ha cumplido los tratados firmados con organizaciones internacionales para proteger a las víctimas y judicializar los casos de detenciones ilegales y los delitos de tortura, con el fin de sancionar a los agentes policiales.
En un formato de grabación de aficionado, el video de la campaña (que se suma a la de Amnistía Chile y se puede encontrar ingresando a www.redprisma.org/red) busca no sólo hacer público y concientizar acerca de las implicancias. Busca también un alto respaldo ciudadano que permita juntar las firmas para y exigir a los legisladores:
1. Su rechazo a este proyecto de ley.
2. La derogación del decreto 1216, añadido al decreto supremo 1086 para que en Chile no se siga pidiendo autorización para marchar, sino restablecer la normativa de aviso con dos o tres días de anticipación.
3. Definir, tipificar y promulgar el delito de tortura por parte de los agentes del Estado.
4. Otorgarle verdaderas atribuciones al INDH o bien crear o financiar un organismo independiente del gobierno que cumpla las funciones de Comisión Nacional Contra la Tortura.
Llamamos a las organizaciones sociales, a los grupos en las redes sociales a convocar o adherir a esta campaña y a difundirla, con el fin de defender los derechos humanos y entregarle a la opinión pública una perspectiva distinta de la que reciben a través de lo que llamamos medios de comunicación corporativos, los cuales intencionalmente o no, criminalizan la protesta en Chile mostrando sólo el lado violento de los manifestantes, obstruyendo la observación acerca del carácter pacífico de las protestas, los abusos policiales, la impunidad y las demandas sociales.
Esta es una campaña de todos y para todos y todas. Para participar como organización comuníquese a: info@redprisma.org
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MANIFIESTO:
Este proyecto de ley establece que las situaciones que exceden el ámbito pacífico constituyen afectación a la seguridad y alteración pública y también un menoscabo al legítimo ejercicio del derecho a reunión y expresión.
No obstante al reconocimiento explícito de este derecho esencial consagrado en la Constitución soslayamos que los únicos condicionamientos para limitar el legítimo derecho a reunión y protesta los establece el Estado de Chile, persistentemente, desde la dictadura.
El Estado no sólo infringe los tratados acordados y las recomendaciones firmadas con organismos internacionales que vigilan y protegen los derechos humanos, sino, por el contrario, ha amparado e incluso promovido durante sus últimos gobiernos, una reiterada y sistemática violencia contra los manifestantes a través de sus organismos de seguridad y orden público con casos de tortura, secuestros y asesinatos. Las detenciones ilegales han aumentado notoriamente: durante 2012 alcanzaron 2.892 casos, que implican un aumento de 139,6% respecto de 2010 (1.207) y de 35,5% en relación a 2011 (2.134, datos de la Defensoría Penal Pública).
El Estado chileno mantiene vigentes las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Resolución 15/21 del Consejo de Derechos Humanos donde se exhortó a “Los Estados a que respeten y protejan el derecho de todas las personas a la libertad de reunión”.
Una marcha pacífica, detener el tránsito con pancartas, manifestarse en la vía pública, son todas conductas que constituyen el ejercicio de derechos humanos, en especial la libertad de expresión y el derecho de reunión. Y son todas conductas que con la aprobación de esta ley, podrían ser constitutivas de delito, punible con hasta tres años de cárcel, coartando los derechos antes mencionados y vulnerando el principio general de proporcionalidad de las penas.”
De aprobarse esta ley se podría encarcelar también a quienes convoquen a una manifestación pacífica si esta se torna violenta, aunque ellos no participen en dicha manifestación, por el solo hecho de convocarla.
La respuesta del gobierno de Sebastián Piñera al oficio con carácter de urgente que enviaron tres Relatores Especiales de las Naciones Unidas por los contenidos de esta ley y su afección contra los Derechos Humanos se verificó mediante Oficio del 28 de febrero de 2012. En ella, el gobierno descalificó las alegaciones presentadas, señalando: corresponden a “apreciaciones de ciertos grupos de interés que no corresponden precisamente a hechos”, omitiendo la explicación de esos dichos. En ninguna parte del Oficio de respuesta se explica cómo es que esas alegaciones serían inexactas.
Finalmente, el proyecto de ley 8995-07 conocido como “Ley mi Cabo” tipifica el insulto a carabineros como delito y lo sanciona con 60 días de cárcel. No sólo refuerza en el imaginario colectivo la errónea convicción acerca de facultar a Carabineros como “Ministro de Fe”, sino que también atenta contra el derecho a la defensa y un juicio justo, otorgándole peligrosas atribuciones a las fuerzas de orden público. La protección de la libertad de expresión a la crítica en contra de funcionarios públicos no cubre, únicamente, aquellos discursos medidos, atentos, informados y estilizados, sino que, en cambio, protege a todas las formas de crítica política. Tal interpretación es consistente con la Constitución que asegura a todas las personas la “libertad de emitir opinión… en cualquier forma y por cualquier medio”.
PETICIÓN:
CARTA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS, AL SENADO Y AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Yo (firmante) en mi deber y derecho como ciudadano me declaro en desacuerdo con este proyecto de ley por considerarlo atentatorio contra el resguardo de los derechos humanos y las garantías que el Estado debe proporcionarme. Exijo a las autoridades de turno, parlamentarios y al Presidente de la República, elegidos por mi voto soberano, rechazar y/o derogar el proyecto de ley que fortalece el orden público -Boletín 7975-25- y el proyecto de ley 8995-07.
Asimismo insto a los legisladores y a las autoridades pertinentes a:
1.- Derogar el decreto 1216, añadido al decreto supremo 1086, promulgado en la dictadura que en su artículo 2 otorga la facultad al Intendente o Gobernador de autorizar o no reuniones en las calles, parques, plazas o jardines y cumplir con la recomendación del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU a la cual suscribe, donde sólo es necesaria la notificación por parte de los organizadores a la Intendencia con dos o tres días previos a una manifestación.
2.- Otorgarle independencia y facultades al Instituto Nacional de Derechos Humanos para proteger y garantizar el cumplimiento de los procedimientos en relación a las denuncias civiles contra posibles abusos y aprensiones ilegítimas por parte de las fuerzas de seguridad y orden público que garanticen los derechos de los manifestantes, o, de otra forma, la creación de un organismo independiente del gobierno que cumpla las funciones de Comisión Nacional Contra la Tortura.
3.- Definir, tipificar y promulgar el delito de tortura por parte de los agentes del Estado.