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Agosto 18, 2026

Reflexiones sobre el binominal

Si la gobernabilidad fuera un atributo superior a la representatividad popular como acostumbran a afirmar ligeramente los políticos de la Derecha, y algunos de la Concertación que paradójicamente se definen demócratas, entonces, siguiéndoles el juego, propongamos por un momento, que por cada circunscripción senatorial o distrito para diputados, en vez de ser dos los elegidos como lo consagra la Constitución Política vigente, sea uno solo. Ganando ciertamente el que obtenga más votos.

Ese solo detalle, puesto allí en la solemne Carta Magna que se ostenta, aprobada como fue en plena dictadura, es decir sin existir registros electorales y maquillándola después como todos sabemos y que no es el caso recordar, le daría ciertamente mayor gobernabilidad  al Estado de Chile, cualidad que justamente ellos mismos echan de menos en la actual conducción.
 
Los mismos “irrefutables” argumentos que sirven actualmente para garantizar el estado de las cosas referido al actual sistema de generación de representantes del poder legislativo, sin cambiar un punto o una coma, serían esgrimidos con el mismo éxito para justificar este nuevo orden o relación de representantes con 1 sólo cupo por zona. Para mantener el guarismo que define la cantidad  de senadores o diputados, bastaría duplicar las circunscripciones y distritos.
 
El resultado sería muy parecido a la actual correlación de Alcaldes elegidos, y nadie podría argüir que es más o menos democrático que el actual binominal. Sólo que, para estos avezados políticos talvez no resultaría tan naturalmente aceptable un precepto semejante que los dejaría probablemente sin pan ni pedazo. Ciertamente que estarían muy lejos de lograr los 2/3 en el Congreso para modificar una situación que acentuaría su carácter antiestético en relación a la que actualmente disponemos. Y verían con nitidez, que sería imposible modificar lo que seguramente llamarían aberración jurídica.
 
De plebiscito ni hablar, ese derecho del pueblo, universalmente aceptado, está -y estaría igualmente en el caso propuesto-  restringido por el artículo 15 de la Constitución que reglamenta la facultad de ser convocado a la convergencia de un quórum calificado, es decir a los 2/3 o bien, al 66% de los congresistas en ejercicio. Es decir más lejos aún de lo imposible, puesto que lo imposible es la realidad que enfrentamos hoy.
 

No tardarían en reunir a sus mejores juristas para presentar una demanda en contra del Estado de Chile que ostenta una grosera contradicción en su Carta Magna – artículo 5 versus artículo 15, que consiste en un artículo de menor jerarquía anulando a uno mayor.(1) 

 

Los actuales jueces, que han demostrado una mayor solidez teórica y moral que los actuales senadores y diputados, no se demorarían nada en acoger tal recurso jurídico, y si así no lo fuere, seguirían porfiadamente hacia las cortes internacionales que finalmente les darían la razón, quedando el Estado de Chile en evidencia, en una situación impresentable, sobre todo ahora que está entusiasmado él y la oligarquía que cobija en jugar a los grandes negocios de una economía abierta. Nada tardaría en llegar un plebiscito que modifique su controvertida Constitución.
 
Uninominal o binominal, son astillas del mismo palo. Debemos luchar inagotablemente para llegar a ejercer nuestros derechos como un pueblo que merece libre determinación.
 
 Una norma no puede conculcar derechos trascendentes, aún cuando la singular Carta Magna haya sido violentamente penetrada, dejándola allí a perpetuidad, enquistada en su cáliz, con la forma o apariencia de un articulo que pretende pasar inadvertido.
 
(1) http://www.elclarin.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=12338&Itemid=3153