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Agosto 18, 2026

Requisitos para una traición

Considerando: que la H. Junta de Gobierno aprobó una nueva Constitución Política de la República de Chile, sometiendo su texto a ratificación plebiscitaria; que para tal efecto la H. Junta de Gobierno convocó a la Nación toda a plebiscito para el día 11 de septiembre de 1980; que la voluntad soberana nacional mayoritariamente manifestada en un acto libre, secreto e informado, se pronunció aprobando la Carta Fundamental que le fuera propuesta; que el Colegio Escrutador Nacional ha remitido el Acta del escrutinio general de la República que contiene el resultado oficial y definitivo del plebiscito y en que consta la aprobación mayoritaria del pueblo de Chile al nuevo texto Constitucional; con el mérito de estos antecedentes e invocando el nombre de Dios Todopoderoso. DECRETO: téngase por aprobada la Constitución Política de la República de Chile cuyo texto oficial es el siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE. Capítulo I. Etc, etc, etc…

El párrafo anterior, que antecede al texto original de la famosa Constitución del ochenta, ha sido infelizmente extraído de las sucesivas modificaciones  que han ocurrido entre 4 paredes entre el oficialismo concertacionista y la oposición de Derecha.
 
En ese valiosísimo texto, de ese considerando, que no es derogable puesto que no es artículo, está consignado el vicio irrefutable de la Constitución vigente: Hoy por hoy es difícil que alguien afirme, que esa “ratificación de la ciudadanía” no existiendo registros electorales, es decir, sin conocerse el universo de votantes, podría ser considerada seriamente válida.
 
Sin embargo, inexplicablemente, constituye la fuente del ordenamiento jurídico de una república erróneamente declarada democrática en el artículo nº4 de su mismísima Carta Magna.
 
 
Es de público conocimiento, que los cuatro Presidentes de la República militantes de la Concertación, en su momento, han manifestado públicamente ser partidarios de terminar con el sistema binominal, y  han achacado a la rigidez de la Constitución que es técnicamente inmodificable en lo sustancial, y a la actitud intransigente de la Derecha que no concurre con sus votos para ello, las causas que les han imposibilitado cumplir con lo que dijeron profesar y se comprometieron cambiar.
 
De la Derecha se puede decir en su favor, que ha actuado en consecuencia, nadie le exige vocación democrática, puesto que se conoce sobradamente su actuación en el pasado reciente. En general en ese sector político domina la idea de excluir del juego a la Izquierda, les place particularmente que parte de ella esté maniatada dentro de una peculiar alianza de centro-izquierda, y que la otra parte, que consideran dura, no tenga posibilidad alguna de tener representación en el Congreso.
 
Verdaderamente encuentran provechoso que el país sea un lugar propicio para  hacer negocios sin restricciones, al carecer este de leyes que defiendan efectivamente a los trabajadores, que protejan debidamente al medio ambiente y a su población indígena. Y esto es facilitado obviamente, por un sistema electoral que deja afuera a sus naturales defensores.
 
El breve trabajo que se expone a continuación, pretende solamente señalar, que los resultados finales de las negociaciones que ha habido entre la Derecha y la Concertación en las sucesivas modificaciones de la Constitución acordadas entre ellos, inexplicablemente, no ha tenido beneficio alguno en favor de democratizar el país, con el infamante costo, de haberse ratificado su inflexibilidad para modificarla.
 
El texto original que entró en vigencia invocándose a Dios Todopoderoso, en el Capítulo XIV, titulado Reformas a la Constitución, en su artículo nº 116, segundo párrafo dice:
 
 “El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VII, X, XI o XIV, necesitará, en cada cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio”.
 
El texto de la última versión – Cap. XV- artículo nº 127, 2º párrafo, dice:
 
“El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.”
 
Es decir, en la original, se requiere quórum calificado para modificar los capítulos:   I, III, VII, X, XI o XIV y en la última versión, la versión Lagos, se requiere quórum calificado para los capítulos: I, III, VIII, XI, XII o XV.
 
Si despejamos, tenemos que aparentemente sube el quórum en VIII, XII y XV y baja en VII, en X y XIV, pero si tenemos a la vista la tabla de equivalencias de las materias comprendidas en los capítulos, nos enteramos que estos no son homologables puesto que ha cambiado el orden de sus contenidos. De modo que, VII de la original equivale a VIII de la última, VI-A a VII, VIII a IX, IX a X, X a XI, XI a XII, XII a XIII, XIII a XIV, y XIV a XV.
 
Así las cosas, y considerando las equivalencias pertinentes, se comprueba que en términos de forma, desde la original hasta la última versión -la versión Lagos-, cuando se modifica, no se hace jamás para hacerla más flexible, jamás para acercarse a cambiar su condición antidemocrática asegurada por el alto quórum necesario para cambiar el sistema binominal y la posibilidad de convocar a un plebiscito.
 
Cabe entonces hacer la pregunta:
 
¿Para qué se modificó, si el costo de concurrir a ello, aseguraba su aparente legitimidad y por ello su vigencia?
 
¿A cambio de qué se realizó modificaciones? ¿Hubo ventajas como para asumir ese costo?
 
Se podría decir que se terminó con los senadores designados y otros detalles, puesto que ello era impresentable para una democracia. Ciertamente que es así, pero eso es condición para una democracia, y nosotros no hemos alcanzado ese estatus a pesar de la eliminación de esos singulares senadores, puesto que los senadores y diputados elegidos actualmente con voto popular, jamás serán elegidos por una minoría que alcance la no despreciable representación de 1 voto menos que el 33.3% de los votos por lista, y muchas veces son designados antes de ser electos, cuando son candidatos únicos de la lista.
 
¿Para que tanto apuro por hacerle a la Constitución esos cambios cosméticos, si actualmente habría 2 senadores vitalicios y próximamente un senadora dispuestos a convocar un plebiscito con carácter de constituyente, además de un ex rector de Universidad y 1 ex ministro de Estado designados por el Presidente. Creo?
 
¿Para qué si entre los tres senadores designados cada 8 años por la Corte Suprema, que actualmente han demostrado más consecuencia con la justicia que el gobierno con sus principios, perfectamente pudo haber habido consenso en democratizar la Constitución, sobre todo si entre ellos, habría necesariamente 1 ex Contralor?
 
Hasta es posible asegurar, que actualmente, entre los 4 senadores  que designaba esa “impresentable” pero ilustrativa institución llamada Consejo de Seguridad Nacional, podría haber llegado al Senado hombres más probos, cercanos al mundo civilizado, que habrían comprendido la necesidad de que la sociedad se diera un nuevo pacto refrendado en un plebiscito. ¿Por qué no?
 
 Este es un tema no ha sido abordado con la importancia que amerita, se ha investigado poco y publicado menos. Los jóvenes estudiosos, haciéndole un servicio invaluable a su país, podrían volcar su mirada hacia el comportamiento de los hombres que han sido protagonistas de vida política del Chile de los últimos 20 años.
 
Comportamiento más cercano a la traición que a la incompetencia