Los exonerados políticos que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley No. 20.134, que expresamente señala “Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, a quienes se les concedió pensión no contributiva conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las pensiones no contributivas descritas. Todas las personas señaladas precedentemente deberán haber percibido la referida pensión al 28 de febrero de 2005 y al 22 de noviembre de 2006.
Con todo, no tendrán derecho a este bono aquellos beneficiarios de pensión no contributiva que se hubiesen acogido a las presunciones establecidas en el artículo 28 del reglamento de la ley Nº 19.234, contenido en el decreto supremo Nº 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud de las cuales se encontraren percibiendo pensiones no contributivas calculadas en función a sueldos base de la Escala Única de Sueldos del sector público vigentes a la fecha indicada en el señalado artículo, correspondiente a grados superiores al 2º”
¿Cuántos son los beneficiarios de este bono?
La primera nómina inicial a publicar contiene a 10.600 beneficiarios . Dicho listado se preparó según las bases de datos disponibles en el INP y por medio de la revisión de las carpetas de cada uno de éstos, con el fin de evitar que personas que no cumplan los requisitos estén incluidas en la nómina. No obstante, se incluyó en el reglamento un proceso de reclamo que permita que las personas que estimen cumplir con los requisitos, y que no están en el listado, puedan pedir la revisión de sus antecedentes y solicitar una reconsideración de su situación.
¿Cómo tendrán acceso a esta nómina los exonerados políticos?
La nómina se publica el próximo martes 14 de agosto en
www.inp.cl y en el diario La Nación.¿Cómo podrán efectuar reclamación los exonerados que estimen cumplir con los requisitos de la Ley 20.134 y que no fueron considerados en la nómina?
Existirá un formulario especialmente destinado para efectuar esta reclamación, el que puede ser llenado en las sucursales o centros de atención del INP o a través del portal web
www.inp.cla) En el caso de acudir a cualquier Sucursal o Centro de Atención , los funcionarios ingresarán el reclamo en la aplicación disponible para ello; y como comprobante de la recepción, se le entregará la colilla impresa de la aplicación el que quedará en poder del reclamante.
b) A través de Internet: El INP ha creado una aplicación en su portal web www.inp.cl, a través de la cual el reclamante deberá proporcionar la información solicitada. Si es necesario el INP se reserva el derecho de citar al reclamante para que ratifique lo remitido por vía electrónica.
¿Qué plazo tendrán los beneficiarios para efectuar estos reclamos?
Los interesados tendrán un plazo que se inicia el día martes 14 de agosto con la publicación de la nómina de beneficiarios en
www.inp.cl y en el diario La Nación, y vence a las 14.00 hrs. del lunes 27 de agosto de 2007 en dependencias del INP; o hasta las 24.00 hrs. del mismo día, a través de www.inp.cl.¿Cuáles son los pasos a seguir después de analizados los reclamos?
Un vez que se hayan revisado las reclamaciones presentadas por los exonerados políticos, se generará una nueva nómina definitiva, la que se publicará en un diario de circulación nacional y en el portal web del INP
www.inp.cl. Posteriormente, se informará la fecha definitiva de pago del beneficio, y su monto a cada uno de los beneficiarios.
Importante: Gratuidad en la gestión del beneficio
Es necesario enfatizar que los servicios que entrega el INP son gratuitos. En concordancia con ello, las gestiones para la entrega de este beneficio se realizan en nuestras sucursales o a través del sitio web, sin necesidad de que las personas beneficiarias deban recurrir a terceros, esto es, a intermediarios o gestores.
