Asimismo, una junta electoral podrá extender sus funciones a uno o más Estados contiguos o cercanos, si ahí no existe representación consular.
En los países donde haya más de un consulado, todos estarán habilitados para la inscripción de los chilenos residentes, tomando las precauciones para evitar la duplicidad.
Las juntas electorales funcionarán todos los días hábiles, de 10 a 14 horas, pudiendo prorrogarse este horario hasta las 17 horas si aún hubiera gente por atender. El Director del Servicio Electoral, a propuesta del Cónsul, podrá modificar los días y el horario, y suspender su funcionamiento.
Además, las juntas electorales en el extranjero suspenderán su funcionamiento 90 días antes de una elección presidencial o desde que se publique en el Diario Oficial la convocatoria a plebiscito, y su labor se reanudará el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el TRICEL comunique el término del proceso eleccionario, indica el proyecto de ley.
Inscripción de chilenos residentes
Las inscripciones que se practiquen en el exterior no tendrán costo y se harán en los libros correspondientes separados por varones y mujeres. Los registros serán públicos y llevarán la especificación del país y del consulado al que pertenecen.
Las votaciones en el extranjero se realizarán cuando corresponda elegir Presidente de la República y en los casos de plebiscitos regulados por la Constitución.
La nacionalidad, identidad y edad para inscribirse se comprobará por medio de la cédula de identidad vigente o por el pasaporte válido de chileno. En caso de duda, se podrá requerir un
informe técnico del Servicio de Registro Civil.
De la misma forma, para sufragar las personas inscritas deberán presentar su carné de identidad o su pasaporte.
Las mesas receptoras de sufragios se compondrán de tres vocales elegidos de entre los inscritos en los registros respectivos. Estas personas desempeñarán esa función en dos actos electorales o plebiscitarios sucesivos, sin considerar la segunda vuelta presidencial.
Las juntas electorales en el exterior se constituirán 6 meses después de publicada esta ley en el Diario Oficial.
