Desde hace mucho tiempo en esta tribuna como en otras que permiten las denuncias en contra de la obsecuente institucionalidad chilena, hemos acreditado prácticas corruptas en el ámbito de las decisiones administrativas sobre el uso del suelo, las que se adoptan siempre favoreciendo al sector empresarial.
Pues bien, en esta ocasión damos cuenta de un nuevo hecho irregular consumado con el agravante de que las autoridades de la Municipalidad de Maipú desobedecieron los categóricos dictámenes Nº 32.983 del 8 de septiembre de 1999 y el Nº 39.475 del 25 de agosto de 2005 emitidos por la Contraloría General de la República (CGR) ante denuncias del ex parlamentario Nelson Ávila y de un vecino determinado, respectivamente. Recordemos que este tipo de resoluciones legales tienen fuerza obligatoria para los funcionarios públicos y que transgredirlos importan una vulneración flagrante del artículo 9º de la Ley Nº 10.336.
Vamos al grano :
Desde noviembre de 1994 está vigente el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) que define con suma claridad en su expresión gráfica en colores los diferentes usos de suelo en esta contaminada megalópolis. Allí se establecieron : 1) el Área Urbana Metropolitana, con sus distintas zonificaciones y usos de suelo y 2) el Área Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano, con sus áreas de alto riesgo para los asentamientos humanos, con sus áreas de resguardo de macro infraestructura metropolitana y con sus áreas de valor natural y/o de interés silvo agropecuarios.
Al poniente del camino público, hoy concesionado con el nombre Av. Américo Vespucio Norte Express, al norte de la calle El Rosal, comuna de Maipú, existen unos territorios de interés silvo agropecuarios, cuyas características de aptitud agrícola e importancia para la economía regional, hacen imprescindibles su control y manejo. Allí solo se permiten subdivisiones prediales mínimas de 4 hectáreas.
Para la aplicación de las normas específicas del PRMS, los técnicos que lo elaboraron a partir de la recuperación democrática (1990), definieron las siguientes áreas :
De interés agropecuario exclusivo
De interés silvo agropecuario mixto (ISAM)
De recuperación del suelo agrícola
Valga la ocasión para dejar constancia que en las diferentes comunas adscritas al PRMS, bajo ninguna circunstancia se pueden hacer subdivisiones prediales de 0,5 hectáreas, amparadas por el Decreto Ley Nº 3.516 de 1980, bautizadas por los corredores de propiedades como parcelas de agrado.
Pero como siempre hay habilidosos para violar las normas legales, aparecieron unos particulares dueños de unos terrenos en la zona ISAM quienes, muy sueltos de cuerpo, solicitaron a la Municipalidad de Maipú la subdivisión de una parcela en 5 lotes de entre 5.000 y 6.000 m2. Enseguida vendieron tales lotes a terceros.
Esta extraña solicitud fue prontamente aprobada por el Director de Obras de Maipú y como era imposible que ese funcionario municipal actuara tal como hizo, un parcelero vecino formuló el reclamo de rigor ante ese mismo, el que fue totalmente ignorado por dicho servidor público. Ante este fantasmagórico escenario, se elevaron los antecedentes al Seremi de Vivienda y Urbanismo, jefe inmediatamente superior del funcionario municipal. Esta reiteración de reclamo fue rechazada, obligando al reclamante a recurrir al entonces parlamentario Nelson Ávila, quien puso los antecedentes a disposición de la CGR.
Mientras tanto los compradores de los lotes indicados solicitaron al municipio la aprobación de diversos proyectos inmobiliarios.
¿Qué dijo el órgano fiscalizador de las actuaciones administrativas impugnadas ?
Entre otras cosas manifestó : “……..debe concluirse que las autorizaciones de subdivisiones y anteproyectos de edificación a que se ha hecho referencia, se otorgaron con infracción a la normativa vigente ……………….por ende, en el evento de que ellas aún estuvieren vigentes, resulta obligado que la autoridad competente proceda a dejarlas sin efecto”.
Con esta concluyente respuesta de la CGR, Ávila quedó muy satisfecho creyendo ingenuamente que la legalidad se había restablecido, pero él no sospechaba que al interior del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) se estaba urdiendo una fórmula para alterar los límites del sector silvo agropecuario con el propósito de legalizar a la chilena esa irregular subdivisión predial.
Para tal efecto, se elaboró el plano RM-PRMS 15/98 y ante esa nueva triquiñuela el vecino reclamante se dirigió nuevamente a la CGR, denunciando ahora el proceder de ese ministerio. Después de varios años, dicho organismo de control respondió en los siguientes términos, a saber :
“…………se modificó un plano relativo a un subsector geográfico del PRMS, lo que excede el ámbito de las atribuciones del servicio, ya que el ordenamiento rector en la materia -Ley y Ordenanza General- contempla un sistema y procedimiento reglado para modificar un instrumento de planificación intercomunal…………, por ende, no procede utilizar el mecanismo empleado por la Seremi de Vivienda y Urbanismo, el cual atenta contra la seguridad o certeza jurídica que es un de los pilares fundamentales del Estado de Derecho”
Finalmente la CGR con convicción expresó : “………resulta improcedente que con posterioridad, a través de un cambio dispuesto en un oficio, se alteren las condiciones ya fijadas en el PRMS, medida que sólo podría disponerse a través del procedimiento previsto en la Ley”.
A pesar de lo señalado por la circunspecta CGR, ni las autoridades locales de Maipú ni del Minvu respetaron sus dictámenes y ahora en esos territorios agrícolas se yergue un gigantesco edificio de unos 15 pisos y en uno de los lotes colindantes se preparan las obras para levantar otro edificio semejante.
En síntesis, como vemos, una vez más, se ha consagrado la impunidad total en nuestro querido país y como conocemos muy de cerca los más recónditos espacios de la Administración, sabemos que continuarán produciéndose estas vergonzosas malas prácticas, que permiten aumentar el patrimonio a los regalones de los gobiernos de turno.
Patricio Herman
Fundación “Defendamos la Ciudad”