Diciembre 27, 2024

España: Fundación Presidente Allende irá al Tribunal Constitucional si se archiva la causa contra la viuda de Pinochet

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pinochet1987_wMadrid.- La Fundación española Presidente Allende ha anunciado su intención de acudir al Tribunal Constitucional de España si el Supremo archiva definitivamente la causa abierta contra la viuda del exdictador chileno Augusto Pinochet, Lucía Hiriart, su abogado Oscar Custodio Aitken y dos altos cargos del Banco de Chile, Pablo Granifo Lavín y Hernán Donoso Lira, por delitos de blanqueo de capitales y alzamiento de bienes.

 

La Fundación Presidente Allende, que ejerce la acción popular en este proceso, junto con la acusación particular han presentado un incidente de nulidad frente a la decisión del Tribunal Supremo de confirmar el archivo de la investigación.


En un auto, hecho público este lunes, la Sala de lo Penal ha avalado la resolución de la Audiencia Nacional que denegaba a los demandantes la posibilidad de presentar un recurso de casación contra el sobreseimiento provisional, conforme al acuerdo del Pleno no jurisdiccional de febrero de 2005.


La pretensión de los demandantes era poder recurrir ante el Supremo el auto de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional que confirmaba el sobreseimiento provisional de la investigación acordado por el juez Pablo Ruz. El magistrado archivó las diligencias y remitió testimonio íntegro de las actuaciones a las autoridades de Chile para que lo incorporaran a la causa seguida en sus tribunales.


CAMBIO DE CRITERIO DEL SUPREMO

La acusación invoca ahora en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, varios precedentes –entre ellos el ‘caso Couso’ o el ‘caso del Comité de Apoyo al Tibet’– en los que se determina que no es posible aplicar este acuerdo no jurisdiccional para inadmitir el recurso de casación contra una resolución de archivo en favor de un tribunal extranjero.


A su juicio, el Supremo ha llevado a cabo un cambio de criterio que carece de motivación alguna que justifique su alejamiento a la doctrina ya consolidada al dictar un auto que vulnera los principios de igualdad, de tutela judicial efectiva y que “abandona la soberanía jurisdiccional inmotivadamente”.


Entiende que el auto “consolida el daño irreparable” infligido a los recurrentes y a las más de 20.000 personas perjudicadas por el alzamiento de bienes y blanqueo de capitales.


“Solicito la suspensión cautelar de la ejecución del auto recurrido a fin evitar que pierda su objeto el recurso mediante la consumación del fraude en curso al Convenio bilateral de asistencia judicial en materia penal entre España y Chile, la vía a la impunidad ingeniada por la entidad financiera procesada en el Auto firme de 26 de octubre de 2009”, concluye.


INVESTIGACIÓN EN CHILE

El juez Ruz archivó la investigación -abierta por el juez Baltasar Garzón a raíz de una querella presentada en 1998 por la Fundación Española Presidente Allende dentro del sumario que investigaba el denominado ‘Plan Cóndor’- al considerar que la Justicia chilena ya investiga a la mujer de Pinochet por los mismos hechos.


Garzón consideraba que la viuda y los otros imputados podrían haber contribuido a la desaparición de “importantísimas cantidades de dinero de origen presuntamente ilícito” obtenidas por la familia Pinochet.


En septiembre de 2004 amplió la imputación a Hiriart y Aitken por los delitos de alzamiento de bienes y blanqueo de dinero, y en febrero de 2005 acordó el sobreseimiento libre de la causa contra el Banco Riggs National Corporation, que accedió al pago voluntario de una multa de 16 millones de dólares.


La Fundación querellante presentó el 4 de abril de 2007 una segunda ampliación de querella contra el gerente general del Banco de Chile entre 2001 y 2005, Pablo Granifo, el responsable de la institución en Nueva York, Hernán Donoso, y otros cuatro responsables de la entidad bancaria y de dos de sus filiales de bolsa y fondos de inversión.


Garzón resolvió esta última petición admitiendo la ampliación de la querella pero sin identificar a los responsables concretos contra los que se dirigía la acción penal, ya que, según explicaba, de la documentación aportada por los querellantes no se desprendía “la concreta participación de cada uno en los hechos delictivos investigados”.

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