Todo iba bien, hasta que en 1995, la institución de beneficiencia prefirió vender a un particular el predio de Carlos Valdovinos, gravado como área verde y un año después la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, la Municipalidad de Santiago y este privado más otros, firmaron un convenio en donde las autoridades se comprometen a tramitar una modificación al PRMS para eliminar el destino de áreas verdes de una parte del sector, con lo cual se posibilitaba la ejecución de proyectos inmobiliarios. Pero el Gobierno Regional Metropolitano rechaza la modificación que pretendía privar al sector de su carácter de área verde, pero después de tres meses su Consejo decide cambiar de opinión y finalmente aprueba la modificación. Para cursarla emite la Resolución N° 38-99 que fue objetada ante la Contraloría General de la República (CGR) por organizaciones ecologistas y nuestra agrupación, ya que la misma viola el propio PRMS y el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la región metropolitana. Naturalmente nuestro cuestionamiento fue acogido por la CGR quien devuelve sin tramitar tal resolución. El Gobierno insiste y la CGR mantiene inalterable su posición, ante lo cual el privado que iba a hacer el negocio inmobiliario interpone un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones en contra del Contralor, porque éste no tomó razón de la Resolución 38-99.
El Consejo de Defensa del Estado (CDE) toma las riendas judiciales y asume la posición técnica-legal de la CGR y en primera instancia, en donde se constatan gruesos errores de fondo, se pierde y cuando había que apelar ante la Corte Suprema con sólidos argumentos, el CDE se presenta con un día de atraso y por lo tanto se le declara inadmisible “porque fue interpuesto fuera de plazo”. En el ínterin la CGR -sin estar al tanto del atraso- promueve ante el Senado de la República una contienda de competencia para que éste declare que los tribunales de justicia no tienen facultades para revisar las materias que resuelve la CGR en relación a los trámites de toma de razón. Pero el atraso significó que la sentencia inicial favorable al particular se considera ejecutoriada y con ello se le impide al Senado a intervenir, con lo cual Santiago perdió una significativa superficie de áreas verdes declaradas y el privado ahora está en condiciones de hacer su buen negocio.
Patricio Herman P.
Agrupación “Defendamos la Ciudad”
