Diciembre 9, 2024

El tongo de la boleta electrónica II

 

Ya sostuvimos en una primera columna, que la modernidad de la boleta electrónica, es el tongo, el volador de luces, con el cual el gobierno  pretende evitar que se aborden y se ataquen las verdaderas causas de la evasión tributaria, y sobretodo, pretende ocultar que esta reforma abre más anchas las puertas a la simulación, la elusión y la evasión tributaria.

 

Pero antes de continuar con la segunda parte, deseo explicar lo que es la factura electrónica, puesto que a algunos lectores de la primera parte de “El tongo de la boleta electrónica(1)”, han pensado que la factura electrónica es simplemente hacerla en Excel, word, pdf, etc., y que la puedas enviar por correo electrónico o whatsapp a los clientes, lo que existe en muchos países, pero que en nada se asemeja a lo que la factura electrónica es en Chile.

 

En la actualidad, para hacer una factura en Chile, se debe ingresar obligatoriamente al sitio web del S.I.I., y desde ahí se conecta a un software especial que ya se ha comprado en el mercado, y mediante una clave especial se puede confeccionar la factura. Para ello, se ingresa el rut del cliente y sus datos aparecen automáticamente. Enseguida, se ingresa la cantidad y el precio del producto o servicio que se va a vender, y el sistema calcula automáticamente el valor y el IVA. Al validar la factura, el sistema entrega el N° correlativo de la factura de ese contribuyente. De esta manera la factura queda registrada inmediatamente en el S.I.I., como registro de facturas de ventas del vendedor y de compras del cliente, en base al cual el S.I.I. también puede confeccionar la declaración de IVA. Todo queda registrado electrónicamente y por eso se llama factura electrónica, pero, como ya lo dijimos en la primera parte, de nada sirve para frenar la evasión de los grandes evasores.

 

Ahora seguiremos con la segunda parte. Comenzaremos, por analizar cuáles son los métodos o medidas adoptadas en los países desarrollados, que les han permitido prevenir y frenar la evasión tributaria, y que en Chile, ni antes ni ahora se quieren ni siquiera mencionar.

 

El secreto bancario

 

En los países desarrollados, el primer método contra la evasión tributaria es la inexistencia del secreto bancario de los contribuyentes frente a la administración tributaria,  y la obligación, además, que toda transacción comercial, de venta o de compra, se debe pagar por cheque, letras de cambio, transferencias electrónicas, tarjetas de débito o crédito, etc. Fuera del comercio al detalle, pagar o recibir pagos en efectivo está prohibido, salvo la “caja chica”, para gastos muy menores Y por cierto, la Administración Tributaria de esos países, puede revisar la contabilidad y dichas cuentas bancarias, cuando lo estime conveniente, y sin pedir la autorización a tribunales.

 

Todo dinero que entra (ventas) o sale (compras) de la empresa, debe obligatoriamente tener su trazado en una de las cuentas bancarias de la empresa, y poco importa que las facturas o boletas sean en papel o electrónicas, si todo pasa por una cuenta bancaria, que la Administración Tributaria puede revisar, si sospecha de alguna anomalía.

 

¿Por qué en Chile existe el secreto bancario? Evidentemente para evadir impuestos fraudulentamente, y debido a ese secreto en las cuentas bancarias de las empresas, el SII no pueda fiscalizar, salvo en contados casos previa autorización de los Tribunales.

 

¿Cuál es el pretexto en Chile para no suprimir el secreto bancario? Uno absolutamente falaz. Que levantar el secreto bancario de las empresas y en general de los contribuyentes, atenta contra los derechos constitucionales del respeto a la vida privada e inviolabilidad del hogar. ¿Ello querría decir que países que instauraron el constitucionalismo en Europa, constitucionalismo que hemos copiado, no respetan la Constitución, ni la vida privada e inviolabilidad del hogar de sus ciudadanos, porque no existe el secreto bancario?

 

Es más que evidente, que en Chile, el pretexto para mantener el secreto bancario es realmente falaz, pero es sustentado por “expertos” abogados, economistas, auditores, jugosamente pagados por los más grandes evasores de impuestos, que por nada quieren que se levante el secreto bancario, para seguir evadiendo impuestos con tranquilidad. Ese es el respeto a la vida privada que defienden.

 

El secreto de la información contable y tributaria

 

Relacionado con el secreto bancario, existe otro gran secreto en Chile para favorecer la evasión y la elusión tributaria, que tampoco existe en los países desarrollados: el secreto en la información contable y tributaria de los contribuyentes.

 

En los países desarrollados esta información es pública y transparente, y lo paradojal es que en Chile también lo era gracias a una ley de la Dictadura, DFL 7 de 1980, ley que perduró hasta  el 4 de agosto de 1995, cuando en el gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle y su Ministro de Hacienda Eduardo Aninat, con la Ley 19.398 derogaron el inciso cuarto del art. 35 del Código Tributario, inciso que precisamente permitía que todos los chilenos nos enteráramos cuanto impuesto pagaban las empresas mineras extranjeras, Juan Pérez, o cualquier empresa o contribuyente.

 

Dicho inciso cuarto fue reemplazo por uno que dice. “El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera dato relativos a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias”.

 

Evidentemente, que el secreto de la información tributaria no se implantó para que no supiéramos cuanto impuesto pagó o no pagó Juan Pérez, si no para que no se supiera que las mineras extranjeras y en general las empresas extranjeras o nacionales que explotan otros recursos naturales, no pagaban impuestos.

 

Ahora, si el Presidente Piñera quisiera incorporar las mejores prácticas a nivel internacional, podría, por ejemplo, restablecer el inciso cuarto del art. 35 del Código Tributario, que existió hasta 1995, aunque los grandes evasores se opongan porque ello atentaría contra la inviolabilidad del hogar y el respeto a la vida privada.

 

Pero contrariamente a lo que se podría esperar de una modernización tributaria que incorpore las mejores prácticas a nivel internacional, el proyecto del Presidente Piñera agrega mayor secretismo y ocultamiento a la información tributaria, al agregar al mencionado art. 35 del Código Tributario, un nuevo inciso que dispone que el Director y demás funcionarios del Servicio: “Tampoco podrán divulgar el contenido de ningún proceso de fiscalización realizado en conformidad a las leyes tributarias, destinado a determinar obligaciones impositivas o a sancionar a un contribuyente”.

 

Desde 1995, el art. 35 del Código Tributario impide conocer la tributación de cualquier contribuyente, ahora, con esta reforma, el gobierno quiere impedir que el S.I.I. pueda divulgar siquiera que algunos “honorables” evasores, estén siendo sometidos a una fiscalización tributaria. Esa es la modernidad que quiere el Presidente Piñera. ¡Una verdadera desvergüenza!.

 

La limitación de las pérdidas contables

 

En la mayor parte de los países desarrollados no está permitido que una empresa pueda acumular pérdidas que sobrepasen la mitad del capital propio. Esta proporción varía según los países, pero puede ser inferior a la mitad del capital propio. En Francia, por ejemplo, el art. L 223-42 del Código de Comercio, establece que si las empresas acumulan pérdidas superiores a la mitad del capital social, tienen la obligación en un plazo de 2 años, de disminuir o aumentar el capital, o poner término de giro a la empresa.

 

Esta medida se justifica ampliamente, porque si una empresa durante años acumula pérdidas superiores a la mitad del capital, y puede seguir funcionando, ello es un claro indicio que el o los dueños de esta empresa, la hacen funcionar con ingresos no declarados que han evadido entonces el pago de los impuestos correspondientes, o que sigan funcionando con dineros de una más dudosa procedencia.

 

De esta manera, la estricta limitación de las pérdidas contables de las empresas, levanta a la vez un cerco muy importante a la evasión del IVA, y como consecuencia lógica limita la evasión del impuesto a la renta. Por esta razón, pierde todo su sentido lógico y práctico, obligar a las empresas a timbrar facturas y otros documentos contables, o que las facturas y boletas sean electrónicas, sino no existen límites a las pérdidas. Por lo general en Europa, las facturas pueden ser hechas en cualquier tipo de papel, incluso en una hoja de papel blanco, con o sin logo de la empresa. El control de la facturación pasa a ser más un problema de control de gestión de cada empresa, que una preocupación del Estado, cuya fiscalización sólo se produce, si los sistemas de prevención advierten alguna anormalidad.

 

Contrariamente a la legislación existente en los países desarrollados, en Chile, no existe limitación a las pérdidas contables que pueden superar en varias veces el capital. Al no existir límites a las pérdidas que pueden contabilizar las empresas, ello es un verdadero saco roto donde se pueden echar sin límites, ventas sin factura o sin boleta (en papel o electrónicas da lo mismo), o compras de facturas falsas para descontar IVA, gastos no necesarios del giro, etc.. Ante la inexistencia de cercos a las pérdidas tributarias que pueden acumular las empresas, es realmente irrisorio e inútil implementar la factura y la boleta electrónica.

 

En Chile, es incluso un buen negocio vender una empresa con enormes pérdidas tributarias acumuladas, tal como sucedió, por ejemplo con La Disputada de Las Condes, que Exxon vendió a Anglo American el año 2003, que tenía pérdidas tributarias acumuladas de U$ 700 millones, que posteriormente Anglo American “recuperó” del Fisco.

 

En consecuencia, si en Chile se quiere realmente luchar contra la evasión del IVA, que es fundamental en la evasión del impuesto a la renta, se debe obligatoriamente poner un límite muy preciso a las pérdidas que puedan acumular los contribuyentes sujetos a llevar contabilidad. Los que sobrepasen ese límite, se les debe obligar a aumentar el capital con nuevos aportes, o proceder de oficio a su disolución.

 

Un plan contable único nacional

En los países desarrollados, al efectuar la declaración de impuesto a la renta al Servicio de Impuestos, obligatoriamente se le debe acompañar de un detallado Balance y Estado de Resultados e Inventarios o Movimiento de Activos de la sociedad, documentos que además deben estar basado en un Plan de Cuentas Codificado Único, y que es obligatorio, para absolutamente todas las empresas.

En Chile, las empresas pueden utilizar el plan de cuentas que estimen conveniente, sin embargo el S.I.I. las obliga a timbrar los libros o formularios continuos que contienen los movimientos contables. En los países desarrollados, por el contrario, no se deben timbrar estos libros o formularios, pero existe la obligación que todas las empresas utilicen exactamente el mismo plan contable, que en el caso de la Unión Europea es el mismo para todos los países de la Unión.

¿Qué importancia puede tener un Plan Contable Único, en la lucha contra la evasión Fiscal?

Una importancia muy relevante, puesto que el Plan Contable Único y Nacional, es el principal instrumento de control de gestión de las propias empresas, pero además, gracias a esta codificación única de las cuentas, pasa a ser un excelente instrumento de autocontrol y auto fiscalización, al tener las empresas, obligatoriamente que asemejarse en sus cuentas, con las empresas del mismo rubro o del mismo tamaño.

Esta comparación se basa en el hecho que a cada tipo de gastos le corresponde una cuenta específica con su respectivo código, por lo que resulta muy difícil aumentar desmesuradamente las compras o gastos en una cuenta, en razón que esta cuenta debe tener una cierta proporción y racionalidad en función de las ventas y/o del conjunto de los demás gastos de la propia empresa, y en comparación con las otras empresas del mismo sector económico, y/o del mismo tamaño. Esto permite tener ratios o parámetros de gastos bastantes precisos, para las empresas de un mismo sector económico.

Si los mismos contribuyentes pueden ejercer ese autocontrol, con mayor razón lo puede hacer el sistema informático del Servicio de Impuestos, que maneja los parámetros de todas las empresas del país. Más aún, con el desarrollo que han alcanzado los medios y sistemas informáticos, es el sistema que señalará automáticamente al SII, a todos aquellos contribuyentes que escapan a las normas y ratios preestablecidos, los que pasarán a ser analizados con mayor atención por fiscalizadores, y si fruto de este análisis, los contribuyentes salen de los parámetros normales, ellos pasan a ser fiscalizados directamente.

Por lo tanto, no es por sondeos y al azar que se seleccionan los contribuyentes que deben ser fiscalizados, sino que se efectúa por en riguroso método, gracias a que el Plan Contable Unico Nacional (o europeo en el caso de la Unión Europea), permite hacer comparaciones de los gastos mediante normas o ratios que sirven de referencia. A todo esto se debe agregar que las informaciones contables no son secretas en estos países, como lo son actualmente en Chile.

Es por ello que en Chile, es absolutamente necesario que se establezca por ley un Plan Contable Único Obligatorio para todos los contribuyentes obligados de llevar contabilidad, Y para evitar además una larga discusión sobre el tema, lo más lógico sería simplemente adaptar directamente el Plan Contable Europeo a nuestra realidad, el cual se encuentra traducido al castellano, puesto que se usa en España.

Pero de todas estas medidas anti evasión, no existe siquiera un atisbo en la reforma tributaria de Piñera-Larraín. Confían en que la “modernidad” de la innecesaria boleta electrónica, les permitirá no atacar las verdaderas causas de la evasión.

 

Julián Alcayaga O.

Economista y abogado

Marzo 2019

 

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