Diciembre 3, 2024

De la democracia bancaria a la democracia ciudadana

En la democracia bancaria los actores principales son los poseedores del dinero y, por consiguiente, del poder: el representante, para ser elegido, necesita el dinero, por lo tanto, el apoyo de las grandes instituciones económicas. En la historia de Chile, por ejemplo, el gran líder conservador, Abdón Cifuentes, se vio forzado a abstenerse de su candidatura a senador por carecer de dinero, y tuvo que ser reemplazado por uno de los Matte Pérez, familia a la cual le sobraban los millones, incluso, para comprar electores.

 

 

La soberanía popular no tiene nada que ver con la representación, pues los electores son convocados a las urnas cada cuatro años y, durante los cuales, carecen de todo poder en el mando de las políticas públicas.

 

Edmund Burke, en sus Reflexiones sobre la revolución en Francia, reemplaza el lema “Libertad, Igualdad, fraternidad” por matanzas, tortura y horca”. En la Epístola a los electores de Bristol – del mismo autor – define el régimen representativo como que “el representante es designado no por todos los que él representa, sino por quienes están especialmente habilitados y gozan de una libertad absoluta para hacer prevalecer su voluntad sin tener que rendir cuenta a sus representados, imponiéndola a estos últimos como si ella fuera una manifestación de su propia voluntad”.( cit Enriquez Gumucio 2013 23 y 24)

 

Por el contrario, en El Contrato Social, (1762), Jean Jacques Rousseau señala que “la voluntad general es única e indivisible: el pueblo no puede traspasar o delegar soberanía”. “Hay un abismo entre el pueblo haciendo sus propias leyes y un pueblo eligiendo a sus representantes para que estos le hagan sus leyes”. Los diputados no pueden ser representas populares, son sólo sus comisionados. “La democracia perfecta sólo puede existir en una sociedad de ángeles”.

 

En muchos países se emplean métodos de la llamada democracia directa mezclados con los de democracia representativa, por ejemplo, en Colombia, (1991), Venezuela, (1999), Bolivia y Ecuador, (1007), se aprobaron sendas Constituciones surgidas de las Asambleas Constituyentes. (En Venezuela se emplea el referéndum revocatorio de mandato).

 

Según el cientista político, David Altma, de 34 plebiscitos realizados en América Latina, en el 50% de los casos fue rechazado el planteamiento del Ejecutivo; las antiguas dictaduras de Ecuador, (1979), Uruguay,(1980), y Chile, (1988), perdieron el plebiscito de continuidad en el mando; en Uruguay, el 74% de los votantes se pronunció en contra de las privatizaciones del gobierno de La Calle; otro plebiscito uruguayo consideró la estatización de las aguas como un derecho fundamental.( op cit 16 y 17)

 

En la mayoría de los casos, la iniciativa plebiscitaria corresponde al Ejecutivo o al Congreso; por ejemplo, en la V República, en Francia, De Gaulle convocó a dos plebiscitos – el 8 de enero de 1961 y el 6 de abril de 1962, y el 28 de octubre de 1962, este último   referido a la elección directa del Presidente de la República -.

 

En 2008, el Presidente Nicolas Sarkozy reformó el artículo 11 permitiendo la convocatoria al referéndum con el apoyo de 1/5 de los parlamentarios, tanto de la Asamblea Nacional, como del Senado, es decir, 184 votos, sumado a 4.500.000 firmas de ciudadanos, (cifra esta última, casi imposible de conseguir).

 

El referéndum de iniciativa popular tendría las siguientes facultades:

 

Con un número determinado de firmas se podría derogar, cambiar, derogar algunos artículos de la Constitución, proponer una nueva Constitución o proponer agregar algunos artículos a la antigua Constitución.

Con un determinado número de firmas se podría derogar una ley, proponer un proyecto de ley y aprobarlo o rechazarlo.

Podría vetar una ley propuesta por el congreso.

Podría consultar a la opinión pública por medio del referéndum consultivo.

Revocar los mandatos de las autoridades elegidas. Algunos ciudadanos proponen ampliar esta facultad a altos funcionarios del gobierno, como también del legislativo y del judicial.

 

En Suiza, por ejemplo, se impuso el referéndum en algunas materias sin eliminar el parlamento; en general, sólo se necesitan 100 mil firmas para convocar a un plebiscito. Desde 1848 la ciudadanía puede llamar a plebiscito para reformar la Constitución, pero deberá ser revisado por el Consejo General de Gobierno. De los doscientos plebiscitos que tienen la facultad de derogar leyes, sólo 20 fueron aprobados.

 

En Italia, (1947), los ciudadanos están facultados para llamar a Plebiscito, pero sólo se aplicó en 1970. Ahí se requieren 500 mil firmas de ciudadanos, pero para que sea aprobada la opción elegida, es necesario el 50% de participación de electores inscritos.

 

En Estados Unidos, en 14 de los Estados se emplea el plebiscito revocatorio.

 

Ante el agotamiento de la democracia bancaria, es decir, en se llama a los electores para refrendar algo ya decidido por los bancos y el gran capital, que manipulan a los partidos, a los candidatos y, por fin, sólo llaman a sus electores a confirmas la selección, previamente elaborada por los dueños del dinero, es decir, el 1% de millonarios decide por el 99% de pobres y de clase media.

 

Para transformar los electores en ciudadanos no sólo hay que educar para la democracia, sino sobre todo, entregar la soberanía al pueblo, verdadero detentor del poder.

 

Rafael Luis Gumucio Rivas (El Viejo)

15/12/2018     

 

Bibliografia

Marco Enriquez Ominami Y Rafael Gumucio  Rivas

El problema no es la economía, es el poder   

2013

 Jean – jacques Rousseau

El contrato social

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *