Este lunes por la mañana llegaron hasta la casa matriz de Starbucks Coffee en Chile, ubicada en Alonso de Córdova 5670, el presidente del Sindicato Starbucks, Andrés Giordano y los dos trabajadores despedidos, Felipe Jerez y Javier Muñoz, también acompañados de una fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Oriente.
Los trabajadores Javier Muñoz, Barista en la tienda Starbucks Balmaceda de la Serena y Felipe Jerez, Técnico de Mantenimiento, habían asumido cargos de representación sindical como delegados en sus respectivas áreas y se encontraban postulando a la Directiva del Sindicato Starbucks cuando la empresa decidió poner término a sus contratos de trabajo los días 17 y 28 de agosto respectivamente. La Inspección Comunal del Trabajo Oriente investigó los hechos y determinó la existencia de indicios suficientes de práctica antisindical tras la separación ilegal de los trabajadores, e emplazó en tres ocasiones a la empresa –los días 4, 7, y 10 de septiembre- para que pusiere término a la conducta y reincorporase a los trabajadores. No obstante, Starbucks decidió no allanarse.
Por ello, la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente interpuso denuncia por práctica antisindical en el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el día 3 de octubre del presente año, en la causa RIT S-88-2018, resolviéndose que:
“Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos y acompañados en la denuncia y conforme a lo previsto en los artículos 292 y 444 del Código del Trabajo, como se pide, se ordena la reincorporación inmediata de los señores Felipe Antonio Jerez Velásquez y Javier Andrés Muñoz Pereira, así como el pago de las remuneraciones y demás prestaciones adeudadas derivadas de la relación laboral durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y aquellas en que se materialice la reincorporación efectiva de los trabajadores indicados.
Se fija la reincorporación de los trabajadores el día 22 de Octubre de 2018, a las 10:00 horas, diligencia cuyo cumplimiento deberá ser llevado a cabo por un fiscalizador de la Inspección del Trabajo correspondiente, debiéndose dar cuenta al Tribunal de su cometido. Ofíciese ordenando la tramitación por la solicitante.-
Todo lo anterior bajo el apercibimiento contemplado en la norma antes citada, esto es, bajo sanción de condenarle al pago de una multa de 50 a 100 Unidades Tributarias Mensuales, en caso de incumplimiento de lo precedentemente ordenado”.
Materializada el reintegro de los trabajadores, el Presidente del Sindicato, Andrés Giordano mencionó que “instamos a Starbucks que detenga su comportamiento hostil ante las legítimas aspiraciones de organización de los distintos departamentos y regiones que componen la compañía. En medio de las cuestionables alianzas entre el sector privado y las instituciones del Estado, no podemos dejar de condenar estas acciones que se constituyen como nuevos atentados graves a la libertad sindical, en medio del comienzo del criticado convenio entre Starbucks y Carabineros de Chile. A la luz de denuncias que pesan sobre ambas instituciones, creemos que forma de limpiar su imagen no es a través de estrategias de marketing publicitario, sino que modificando su lamentable conducta”.