Diciembre 2, 2024

Declaración de la Asociación Americana de Juristas, rama chilena, sobre el otorgamiento de beneficios penitenciarios a condenados por crímenes de lesa humanidad

La Asociación Americana de Juristas (AAJ), Rama Chilena, señala su preocupación e indignación por el reciente otorgamiento de libertad condicional  a condenados por crímenes de lesa humanidad por parte de la Excelentísima Corte Suprema de nuestro país.

 

 

Aplicando la legislación existente para el tratamiento a condenados por crímenes comunes y prescindiendo de los principios y normativa internacional sobre delitos contra los derechos humanos, nuestro máximo Tribunal de la República ha abierto la puerta a la impunidad, cometiendo un grave error, ya que omite las sustanciales diferencias entre ambos tipos de ilícitos. En efecto, la legislación internacional ha establecido que los delitos comunes son aquellos cometidos por un sujeto particular contra otro, mientras que los crímenes contra la humanidad, son perpetrados por agentes del Estado contra sus ciudadanos, a quienes tiene el deber de proteger, con lo que no solo afecta un interés particular, sino los intereses de la humanidad en su conjunto.

Se debe recordar que el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos tiene supremacía legal e impone a los Estados el deber de investigar y sancionar los crímenes de Lesa Humanidad, con una pena adecuada a su gravedad. Por lo mismo, no considera la posibilidad de amnistiar, indultar o aplicar la prescripción a dichos delitos. Otorgar beneficios carcelarios a condenados por estos crímenes, que no cumplen con el requisito mínimo de reconocer su culpa, mostrar arrepentimiento y colaborar eficazmente con la justicia, es permitir  una amnistía encubierta, ya que excluye la posibilidad del cumplimiento efectivo de la pena.

Es importante tener presente que, mientras regía la dictadura cívico militar en Chile, el Estado incurrió de manera sistemática en denegación de justicia, ya que los tribunales, por regla general, se negaban a conocer los recursos de amparo que se interponían a favor de las víctimas por detención y secuestro. Posteriormente, nuestra Corte Suprema mantuvo una jurisprudencia que, en los hechos, consagraba la impunidad, aplicando la Ley de Amnistía. Solo recientemente, había existido un cambio y los Tribunales estaban cumpliendo con su deber de investigar, juzgar  y condenar a los criminales responsables de los delitos más atroces conocidos en la historia de nuestro país, aunque fuera aplicando penas en sus grados mínimos y permitiendo que los condenados las cumplieran  en  recintos especiales. Este cambio, aunque modesto en relación con las exigencias de la legislación internacional, constituía un avance para las víctimas, para los familiares y para el respeto por la dignidad humana. 

En esto radica la gravedad de la decisión adoptada por nuestro máximo tribunal, pues significa un retroceso para el rol que debe cumplir en un Estado de Derecho verdaderamente democrático.

El reciente fallo de la Corte Suprema no es una interpretación distinta de una ley común, sino que constituye un abierto incumplimiento de normas internacionales expresas que obligan a todos los Estados democráticos y que comprometen gravemente la responsabilidad internacional del Estado.

Como abogados, reiteramos nuestro compromiso con la justicia, la verdad y el respeto a los derechos humanos y por ello nos manifestamos en contra del otorgamiento de libertad condicional a los condenados por crímenes de lesa humanidad, que no cumplen con los requisitos mínimos que la legislación internacional exige para crímenes de esa naturaleza.

 

SANTIAGO,  13 de  Agosto de 2018.

 

 

ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS

RAMA CHILENA

 

 

 

 

Juan Subercaseaux Amenabar           Ramón Vargas Heyer

Secretario General                                 Presidente

 

 

 

Fabiola Letelier del Solar           Manuel Jacques Parraguez

Vicepresidenta                                   Vicepresidente

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