Diciembre 11, 2024

Organización de derechos humanos acude a la Comisión Interamericana de DDHH por libertad a reos condenados

La organización solicita que en uso de las facultades que le concede la Convención Americana de Derechos Humanos, la Comisión demande al Estado de Chile información sobre los beneficios de libertad condicional concedidos a 6 condenados por crímenes de lesa humanidad.

 

 

 

La Comisión Interamericana de derechos humanos (CIDH) tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el continente. En cumplimiento de su mandato, la Comisión recibe, analiza e investiga peticiones individuales relacionadas con violaciones a estos derechos cometidas por Estados miembros de la OEA; publica informes especiales; realiza visitas a los países denunciados para analizar en profundidad la situación y recomienda a los Estados la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos.

A continuación el texto de la comunicación enviada por Londres 38, espacio de memorias, a la CIDH:


Señores/as
Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Presente

La Corporación “Londres 38, espacio de memorias”, saluda atentamente a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos y solicita respetuosamente a la H. Comisión que, en uso de las facultades que le concede el art. 41 de la Convención Americana de Derechos Humanos, solicite al Estado de Chile información sobre los beneficios de libertad condicional concedido a seis condenado por graves violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con lo que a continuación exponemos

Estos días, la Corte Suprema chilena ha otorgado la libertad condicional a seis criminales de lesa humanidad que se encontraban cumpliendo condenas por graves violaciones a los derechos humanos durante a dictadura cívico miliar: Gamaliel Soto Segura (73), Felipe Luis González Astorga (79), Hernán Ernesto Portillo Aranda (66), Manuel Antonio Pérez Santillán (67), José Quintanilla Fernández (67) y Moisés Retamal Bustos (68) por la vía de acoger recursos de amparo presentados por los agentes.

A otros dos condenados, los pilotos de la Caravana de la Muerte Luis Polanco Gallardo (73) y Emilio de la Mahotiere González (81) les fueron acogidos sus recursos aunque en el primer caso está pendiente de fallo de apelación ante la Corte Suprema y en el segundo se ordenó a la Comisión de Libertad condicional volver a evaluar su solicitud de libertad condicional.     

La libertad condicional se encuentra regulada en el Decreto Ley 321, que establece la libertad condicional, de 1925 y en el Decreto 2442, que establece el Reglamento de Libertad Condicional, del año 1926. Esta normativa es aplicable a todos los condenados del país y no distingue entre condenados por delitos comunes y crímenes de lesa humanidad, como desaparición forzada. Los decretos permiten conceder la libertad a quienes hayan cumplido más de la mitad de la pena por la cual fueron condenados, junto a otros requisitos, elevándose a los dos tercios cuando el solicitante se encuentre cumpliendo presidio por delitos graves como el homicidio calificado, robo con homicidio, violación homicidio, entre otros. Su otorgamiento es decidido por la Comisión de Libertad Condicional, organismo administrativo compuesta por jueces, sólo en caso de que la Comisión de Libertad Condicional rechace la solicitud, la defensa de los reos pueden judicializar el proceso a través de una acción de amparo ante la Cortes de Apelaciones respectiva. La Comisión no otorgó la libertad condicional a ninguno de los criminales de lesa humanidad en atención a que los informes de la autoridad penitenciaria señalaban que los reos no manifestaban conciencia del daño, empatía con las víctimas o arrepentimiento. La Corte Suprema, en cambio, otorgó las libertades.

La decisión del máximo tribunal constituye un vuelco jurisprudencial; Corte denegaba la libertad condicional cuando los informes sicológicos eran negativos, mientras que en esta oportunidad sostuvo que éstos atendían a “elementos psicológicos de carácter estrictamente personal”. Esta doctrina se contrapone con lo señalado recientemente por la Corte IDH, quien sostuvo que, para los casos de indultos, se debiese tener en consideración “el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares” (Corte IDH, caso Barrios Altos y caso la Cantuta vs. Perú, sentencia de supervisión de cumplimiento, 30 de mayo de 2018, párr. 57)

Por otra parte, la Corte Suprema afirma que no se puede atender al Estatuto de Roma, el cual prescribe que para reducir la pena a un criminal, éste debe haber cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, por cuanto dicha normativa sólo tendría aplicación para la Corte Penal Internacional, y no para los tribunales nacionales; señala también que en la supervisión del cumplimiento del caso Barios Altos con Perú, la Corte sólo cuestiona el otorgamiento indebido, que a juicio de la Corte Suprema no ocurre en los presentes casos.

Asimismo, es de suma preocupación que, en los casos anteriores, la Corte había rechazado conceder la libertad condicional a condenados con procesos pendientes, también por graves violaciones a los derechos humanos; en esta oportunidad, el máximo tribunal no se refiere a ellos, e inclusive teniéndolos a la vista como en el caso de Quintanilla Fernández, la Corte igualmente concedió la libertad (Rol Corte Suprema 16.820-2018, con el voto disidente Min. Valderrama).

En cuanto a la gravedad de los delitos por los cuales fueron condenados los reos a quienes se les otorgó la libertad condicional, la Corte Suprema afirmó que ello sólo tiene relevancia para determinar la imposibilidad de aplicar eximentes de responsabilidad penal como la prescripción y la amnistía, por lo que en opinión de la Corte, “no resulta razonable” volverlo a considerar para determinar la libertad condicional del condenado.  La gran mayoría de las condenas de los liberados son por desaparición forzada de personas, secuestros calificados de Alonso Lazo Rojas, Eduardo González Galeno y de los tres ciudadanos uruguayos Ariel Arcos Latorre, Juan Povaschuk Galeazzo y Enrique Pargadoy Saquieres.

La Corte Suprema estima que la gravedad de los crímenes de lesa humanidad sólo incidiría en la determinación de la pena de los responsables y no en la forma de ejecutar las sentencias. Ello, se contrapone no sólo con lo planteado por la Corte IDH en el fallo recientemente citado, sino que también con lo señalado en el Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, la que en 2013, recomendó a Chile que tuviese en consideración “la especial gravedad del delito al momento de evaluar la concesión” de beneficios intrapenitenciarios, por tanto, con mayor razón cuando se trata de libertades condicionales. (A/HRC/22/45/add.1, párr. 32)

A estas decisiones es necesario sumarle otras decisiones que generan mayor clima de impunidad en materia de verdad y justicia, como el otorgamiento de indultos por parte del Presidente de la República y la paralización de proceso en causas de derechos humanos, por parte del Tribunal Constitucional.

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