Diciembre 6, 2024

Diputadas PC presentan proyecto “Sin consentimiento es violación” para evitar fallos como el de “la manada” en España

Este jueves 3 de mayo, las diputadas Karol Cariola, Camila Vallejo, Carmen Hertz, acompañadas por las encargadas de género del PC y de las JJCC, las concejalas Natalia Cuevas e Irací Hassler, presentaron un proyecto de ley que busca incorporar en el Cógido Penal chileno que cualquier caso de relación sexual sin consentimiento, sea considerado como una violación.

 

 

Ante la conmoción internacional provocado por el fallo que catalogó como abuso un caso de evidente violación grupal en España, también conocido como el caso “la manada”, sumado a otro caso de connotación pública como la violación grupal en las cercanías del Estadio Nacional tras un partido de fútbol, es que las diputadas de la bancada del Partido Comunista presentaron un proyecto de ley que incorpora el concepto de “consentimiento” en la legislación chilena, para de esta forma no abrir espacios a dudas sobre la interpretación del delito de violación.

La diputada Karol Cariola, autora de la moción, sostuvo al respecto que “lo que buscamos con este proyecto es establecer claramente el concepto de consentimiento en la ley. Nosotros hemos dicho con mucha fuerza, es que cuando no hay consentimiento en una relación sexual, es una violación”.

En ese sentido, la diputada agregó que la moción busca que “ningún juez tenga la duda de establecer el delito de violación cuando no exista consentimiento. Sí es Sí, No es No. Una mujer no puede seguir siendo considerada como un sujeto pasivo que siempre está dispuesta para un relación sexual. Eso es lo que hoy establece nuestro código penal de manera implícita y frente a eso presentamos este proyecto que esperamos sea tramitado con urgencia.

Para la diputada Camila Vallejo, es importante resaltar que la base de la sexualidad es el consentimiento y eso como para cualquier debate en esta materia. “Queremos dejar en claro que si no hay consentimiento en una relación sexual, es violencia y es una violación”.

“Lamentablemente la duda siempre se pone sobre la víctima y cuando se trata de mujeres violadas es aún más. Que la mujer tiene que probar, que la mujer puede estar mintiendo. Aquí quien tiene que probar que hubo consentimiento, es el victimario”, agregó la diputada.

Por su parte, la diputada Carmen Hertz sostuvo que “con esta nueva definición, la carga de la prueba se cambia. En este caso el victimario tiene  probar que no cometió la violación. Actualmente es la víctima la que tiene que probar. El caso es que la mujer en esta actual definición arcaica en el Código Penal, es considerada un  objeto sexual”.

Para la encargada de Mujeres y Género del Partido Comunista, Natalia Cuevas, este es un llamado para que la legislación chilena pueda ponerse en el marco de los derechos de las mujeres y su capacidad de decidir y tener un marco que le permita establecer el consentimiento. “Nuestra legislación actualmente no está protegiendo del todo a la mujer como sujeta de derechos, ni como alguien que pueda vivir libre de violencia. Establecer el consentimiento es una garantía de derechos humanos que nuestro país debe respetar”, agregó.

Finalmente, la encargada de Mujeres y Género de las Juventudes Comunistas, Irací Hassler, detalló que el 75% de los casos de abusos y violaciones en nuestro país es contra menores de edad. “Por tanto este proyecto se hace cargo, especialmente en las mayores de 14 y menores de 18, en que sean ellas quienes tengan que consentir un acto sexual y por tanto, que la prueba quede en los victimarios que deben probar que esas mujeres consintieron el acto sexual”, concluyó.

El proyecto de ley, lo que hace es sustituir el artículo 361 del Código Penal, por uno nuevo, en el que la falta de consentimiento de la víctima es central para la existencia de violación.

Nuestro código penal arcaico y conservador, parece pensar que la mujer se encuentra siempre disponible para el acto sexual a menos que se resista o que esté en una grave incapacidad para oponerse. Hoy en día, para que haya violación se necesita además que el acceso carnal se produzca con violencia, o sobre una víctima que esté sin sentido o que sufra un trastorno mental. La mera falta de resistencia, sin mediar violencia, no basta para alcanzar el tipo penal de violación.

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