Noviembre 2, 2024

Ministro Carroza condena a exagentes de la DINA por secuestro de profesor en 1974

El ministro en visita extra ordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a dos miembros del Ejército en retiro y exagente de la DINA, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del profesor de artes musicales Gonzalo Toro Garland, detenido el 4 de abril de 1974 y de quien se pierde el rastro desde el interior del Hospital Militar de Santiago a partir el 1 de agosto de dicho año.

 

 

En el fallo (causa rol 107-2012), el ministro Carroza condenó a Manuel Andrés Carevic Cubillos y a Patricio Silva Abarca a penas de 541 días de presidio, en calidad de cómplices de delito, con el beneficio de la remisión condicional, quedando sometidos a vigilancia de Gendarmería por 3 años. En tanto, el médico Patricio Silva Garín fue absuelto por falta de participación en los hechos.

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer que: “Gonzalo Toro Garlando, profesor de Artes Musicales de la Universidad de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, el día 4 de abril de 1974, alrededor de las 19:30 horas, es detenido en la vía pública, presumiblemente en la plaza pública ubicada en calle Nueva de Matte con Huasco o en su caso, en el frontis de la casa central, por agentes de la DINA, quienes al aprehenderle le provocan heridas de bala que lo dejan en estado de gravedad y en virtud de esas condiciones, se ven obligados a trasladarlos al Hospital Militar, donde estuvo hospitalizado hasta el día 1 de agosto de 1974, fecha en que se certifica por el subdirector médico en un documento oficial, que recibe el alta -fojas 61-, y presumiblemente efectivos de la DINA lo retiran del establecimiento y desde ese momento, se desconoce su paradero y hasta la fecha no se tienen noticias de su persona”.

En el aspecto civil, el fallo condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a hijo de la víctima.

Ver fallo (PDF)

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *