Diciembre 4, 2024

Juzgado ordena al Fisco a indemnizar a prisionero político torturado en Magallanes

El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $70.000.000 (setenta millones de pesos) a exoperario de la empresa ENAP, planta Magallanes, quien fue torturado en el Regimiento Pudeto, el centro de detención ilegal “Palacio de las Sonrisas”, en Isla Dawson y en el Destacamento de Infantería de Marina N°4 Cochrane de Punta Arenas.

 

 

En el fallo (causa rol 15.330-2016), la magistrada Lidia Poza Matus acogió la demanda presentada por Hernán Arturo Díaz Jiménez, quien fue detenido tras el 11 de septiembre de 1973 y llevado a diversos centros de detención y tortura.

“Que por lo anterior, se tendrá por establecido que don Hernán Arturo Díaz Jiménez fue detenido ilegalmente por agentes estatales en 1973, en la ciudad de Punta Arenas en donde residía y trabaja, sometido a crueles torturas físicas y psicológicas durante un mes, las que le causaron gran daño, con secuelas en su desarrollo personal, emocional y laboral, lo que ha sido reconocido por el propio Estado como violaciones a los derechos humanos, circunstancias por las cuales se le ha dado el carácter de víctima, como se desprende del documento acompañado a fojas 198, en el cual aparece como beneficiario de pensión o contributiva como exonerado político”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “en este caso se trata entonces de un crimen de lesa humanidad en que las acciones de reparación integral no han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria en este caso, emana de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional que tiene rango supra legal, por aplicación del artículo 5° de la Constitución Política de la República, ya citado; sin que pueda invocarse derecho interno de menor jerarquía para desatenderlas. Por lo cual, las alegaciones principal y subsidiaria de prescripción de la acción de responsabilidad será rechazada”.

“(…) encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la desaparición forzada de la víctima, no habría tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, sólo queda dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en el detención ilegal, secuestro y apremios físicos y psicológicos infligidos a don Hernán Arturo Díaz Jiménez”, añade.

Por ello, concluye: “se acoge la demanda de fojas 1, y se dispone que el Estado de Chile debe pagar como indemnización de perjuicio por daño moral a don Hernán Arturo Díaz Jiménez, la suma de $70.000.000, con los reajustes que se indican en el considerando vigésimo séptimo, sin costas”.

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