Diciembre 6, 2024

Condenan a miembros del Ejército y carabineros en retiro por homicidios y entierros ilegales en Mulchén

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, condenó a 11 exintegrantes del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado, homicidio calificado, inhumación y exhumación ilegal de 18 víctimas ejecutadas en Mulchén, en octubre de 1973, y cuyos restos fueron posteriormente, retirados ilegalmente.

 

 

En el fallo (causa rol 30-2007 y acumuladas), en ministro Aldana condenó a: Jacob Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Díaz Díaz y Héctor Guzmán Saldaña a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de coautores de los delitos de homicidio calificado de Florencio Rubilar Gutiérrez, José Liborio Rubilar Gutiérrez, José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, Alejandro Albornoz González, Luis Godoy Sandoval, Miguel Albornoz Acuña, Daniel Albornoz González, Alberto Albornoz González, Felidor Albornoz González, Jerónimo Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y José Gutiérrez Ascencio, cometidos en octubre de 1973, en los fundos Carmen, Maitenes y Pemehue, en la comuna de Mulchén.

Asimismo, Ortiz Palma, Higueras Álvarez, Díaz Díaz y Guzmán Saldaña deberán purgar 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los secuestros calificados de Juan de Dios Laubra Brevis, José Yañez Durán, Celsio Vivanco Carrasco, Edmundo Vidal Aedo, Domingo Sepúlveda Castillo y Guillermo Albornoz González. Ilícitos cometidos en octubre de 1973, en el fundo El Morro. Además de 541 días de presidio por la inhumación ilegal de las 12 víctimas de homicidio.

En tanto, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Muller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Patricio Torres, Juan Carlos Balboa Ortega y Jaime García Zamorano fueron condenados a 3 años y un día de presidio, como encubridores del delito de homicidio simple de 11 víctimas de los fundos Carmen, Maitenes y Pemehue, más 541 días de presidios por su responsabilidad en la exhumación ilegal de dichas víctimas.

En el caso de Julio Reyes Garrido, el fallo lo condenó a purgar una pena de 3 años de presidio como encubridor de 11 homicidios simples, y a la pena de 300 días de presidio por su responsabilidad en la exhumación ilegal de esas víctimas. Absuelto resultó José Puga Pascua.

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer que el 4 de octubre de 1973 un cabo del regimiento N° 13 del Ejército de Chile con asiento en la ciudad de Los Ángeles junto a 3 conscriptos de la misma unidad fue comisionado para ponerse a disposición del Comisaría de Carabineros de la ciudad. Esa comisión acompaña de un teniente de Carabineros y 4 funcionarios de esa unidad partió al sector cordillerano de la localidad para buscar una lista de personas opositoras al gobierno de la época.

El 5 de octubre el grupo llegó hasta el fundo “El Morro” en el sector precordillerano de Mulchén y detuvo, sin orden administrativa o judicial legítima, a 5 personas que fueron interrogadas en un retén provisorio, y trasladadas hasta el sector “La Playita” del río Renaico donde fueron ejecutadas y sus cuerpos hechos desaparecer.

El 6 de octubre, la comitiva llegó hasta los fundos Carmen y Maitenes, donde se detuvo a 7 personas a las que se les obligó a cavar una fosa de 6 por 4 metros para luego ser fusilados en el lugar e inhumados ilegalmente. Horas más tarde se detuvo en el lugar a otro prisionero el que fue llevado por el grupo hasta la casa patronal del fundo Pemehue hasta donde se llegó al día siguiente.

El 7 de octubre, se detuvo a 5 personas en el fundo Pemehue, las que fueron ejecutadas en el lugar y sus cuerpos dejados en fosas clandestinas, donde fueron encontrados por sus familiares.

En tanto, entre fines de 1978 y principios de 1979 un sección del regimiento “Húsares” de Angol, luego de recibir un criptograma de la Comandancia en Jefe del Ejército de la época concurrió a las sitios de las inhumaciones ilegales y exhumó los restos y los hizo desparecer, pese a que un ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción investigaba los hechos.

En el aspecto civil, el fallo condenó al fisco a pagar indemnización a familiares de la víctima.

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