Diciembre 6, 2024

Caso Riggs: Corte Suprema ordena devolver los bienes decomisados a la familia Pinochet

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia absolutoria en favor de 6 oficiales en retiro del Ejército por su respon sabilidad en el delito de malversación de caudales públicos, en el denominado caso Riggs. En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos– ordenó, además, devolver los dineros y bienes decomisados a la familia de Augusto Pinochet Ugarte.

 

 

La sentencia revoca el fallo dictado por el ministro en visita Manuel Antonio Valderrama, que había condenado a los oficiales que prestaron funciones en la Casa Militar: Jorge Ballerino Sanford, Ramón Castro Ivanovic, Gabriel Vergara Cifuentes, Sergio Moreno Saravia, Juan Mac Lean Vergara y Eduardo Castillo Cádiz.

La sentencia del tribunal de alzada establece que no existió un delito continuado de malversación de caudales públicos, desde 1981 hasta 2004, por lo que debe operar la prescripción de la acción penal.

“Cabe señalar a modo de conclusión que por las razones expuestas en los motivos Octavo a Undécimo resulta jurídicamente improcedente calificar los hechos atribuidos a los acusados Ballerino Sandford, Castro Ivanovic, Moreno Saravia, Vergara Cifuentes, Mac-Lean Vergara y Castillo Cádiz como constitutivos de un delito continuado, sino que debe considerarse que cada uno de ellos es autor del o los hechos específicos que se les atribuye y en el peor de los escenarios, en rigor, en coautoría (mediata) con Pinochet Ugarte. Por lo anterior, la acción penal emanada de los hechos que pudieren estimarse configuran el delito de malversación de caudales públicos y que se atribuyen a los tres primeros nombrados -no obstante que por el monto de lo substraído serían subsumibles en la hipótesis del N° 3 del artículo 233 del Código Penal castigados con pena de crimen-, se encuentra prescrita, pues Ballerino Sandford, Castro Ivanovic y Moreno Saravia sólo toman parte en la ejecución de los mismos de manera inmediata y directa hasta 1984, 1985 y 1991 respectivamente, en circunstancias que la prescripción de la acción se suspende recién el 1 de octubre de 2004”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

Resolución que agrega: “Por su parte, por las razones que se expresó en los motivos Décimo Cuarto a Décimo Sexto, no es posible estimar que Vergara Cifuentes, Mac-Lean Vergara y Castillo Cádiz sean sujetos activos del hecho punible descrito en el citado artículo 233 y en la hipótesis de considerarse que cometen un delito, éste sólo puede ser el de apropiación indebida, conforme se concluyó en el párrafo final del último de estos fundamentos y se justificó en el Décimo Séptimo. Ahora bien, en tanto este ilícito tiene asignada en la ley siempre pena de simple delito, la acción penal para perseguir al responsable prescribe en cinco años. De este modo, cualquier eventual responsabilidad de Vergara Cifuentes y Mac-Lean Vergara es imposible hacerla efectiva, pues los delitos que se les atribuyen se encuentran también prescritos, en tanto sus intervenciones cesan en 1995 y 1997 respectivamente”.

“Finalmente, en relación a Castillo Cádiz, respecto de quien no es factible declarar la prescripción de la acción penal de las conductas delictivas en que hubiere eventualmente incurrido con posterioridad al 1 de octubre de 1999, lo cierto que no es posible siquiera tener por acreditadas tales conductas delictivas, según se expuso y justificó latamente en los motivos Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo. Como corolario de la síntesis contenida precedentemente y según ya fue adelantado, la decisión que corresponde en derecho adoptar es la absolución de todos los acusados”.

Devolución
En tanto, respecto de la devolución de bienes incautados a los herederos de Augusto Pinochet, el fallo determina que no es posible mantener dicha retención por encontrarse fallecido el responsable de un eventual delito de malversación.

“No es posible soslayar que en un Estado de Derecho existen determinados principios que reglamentan la imposición de las penas y, en lo que dice relación a la de comiso, debe necesariamente considerarse que según expresa el artículo 19 N 7 letra g) de la Constitución Política de la República: “La Constitución asegura a todas las personas:… 7°.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: … g) No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas”.

Sobre el punto, el fallo agrega: “Luego, la exégesis sistemática del artículo 31 del Código Penal, a la luz de la disposición constitucional antes transcrita, determina necesariamente concluir que aún en el evento de que se rehuyera la alegación que sostiene la imposibilidad de imponer una pena accesoria cuando ella no accede a ninguna otra de carácter principal, como en efecto acontece en este caso, sosteniendo la naturaleza complementaria e, incluso, independiente del comiso -afirmación esta última que no tiene reconocimiento jurisprudencial ni doctrinal alguno-, lo cierto es que dicha pena sólo puede disponerse contra un inculpado declarado legalmente culpable y condenado por juez competente. La legislación internacional sobre la materia que podría sostenerse va en sentido inverso al indicado, además de posterior y por tanto inaplicable por expresa disposición constitucional, se construye sobre la base de ciertos supuestos de hecho de procedencia enteramente distintos a los del presente proceso”.

“Por otra parte –continúa–, no es posible jurídicamente decretar en la sentencia el comiso después de la muerte del presunto culpable, pues ello, en principio y sin perjuicio de las presiones que más adelante se efectuarán, importaría disponer una pena en contra de sus herederos. En este sentido, como bien se sabe, las penas deben ser personales, es decir, deben recaer sobre el directamente responsable y nada más que sobre él, sin que sus efectos puedan redundar en perjuicio de terceros.

Ratifica el aserto anterior “lo expresado en el numeral 1° del artículo 93 del Código Penal que establece perentoriamente que la responsabilidad penal se extingue por la muerte del responsable “siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada” y, en este entendido, no es posible olvidar que en nuestra legislación constituyen penas pecuniarias la multa, el comiso y la caución”.

Ahondando en el punto, la sentencia afirma que: “Si bien resulta atinado razonar que no es posible adquirir el dominio por sucesión por causa de muerte sobre bienes que no son efectivamente de dominio del causante, situación en las que se encontrarían los efectos que son el directo producto de un ilícito, ciertamente no sucede lo mismo con aquellas especies que tras ser adquiridas mediante la utilización de dichos efectos o sirviéndose de ellos, han ingresado al patrimonio del delincuente a través de otro medio de adquirir el dominio, situación que es posible advertir aquí, en que las especies que figuran embargadas en autos no corresponden al efecto originalmente obtenido con la comisión del delito, sino que a bienes adquiridos por Pinochet Ugarte con los efectos de la sustracción de caudales públicos, los que ingresaron eficaz y legalmente, más no legítimamente, a su patrimonio, por lo que a su fallecimiento pasaron de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley a sus herederos, quienes de este modo adquirieron legalmente su dominio”.

“En este mismo orden de ideas, en su calidad de pena el comiso el comiso no puede ser aplicado a las personas que son sólo civilmente responsables de los hechos, quienes en su caso, de ser compelidos a responder del daño producido a la víctima, deberán hacerlo mediante el pago de las indemnizaciones civiles que se les imponga judicialmente satisfacer, como colofón natural del proceso que al efecto corresponda haber incoado al agraviado”, concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Melo.

Ver fallo (PDF)

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