La prestigiosa revista sobre arbitraje internacional IA Reporter publicó el pasado 13 de abril un artículo sobre el inicio del proceso de arbitraje ante un tribunal de la ONU por Víctor Pey Casado y la Fundación Presidente Allende de España contra el Estado de Chile.
Escrito por el jurista británico Damien Charlotin, detalla la presentación ante la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional) y destaca las bases de la presentación fundamentada en la Sentencia de 24 de julio de 2008 de un Tribunal civil de Santiago, después que el Laudo de 5 de mayo de 2008 del Tribunal internacional del CIADI condenara a Chile a indemnizar a Víctor Pey y la Fundación por incumplir el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones entre Chile y España.
La Sentencia del Tribunal civil de Santiago respondió a la demanda de restituir a Víctor Pey o compensarle la rotativa Goss requisada por los militares el día del golpe de Estado de 1973. Si bien el Laudo del CIADI consideró que la confiscación del patrimonio de las empresas editoras de Clarín quedaba fuera de su jurisdicción temporal, el Tribunal Internacional estimó que la indemnización entregada por Chile en 2002 a personas que no eran las propietarias de Clarín y los retrasos del Tribunal de Santiago en dictar su fallo supusieron una denegación de justicia por parte del Estado chileno que debe indemnizar.
Las acciones del reclamante en las empresas editoras de Clarín y su patrimonio fueron confiscados por el Estado chileno por un decreto de 1975 del ministro del Interior de Pinochet. Sin embargo, el Tribunal de Santiago en la sentencia de 2008 constató que ese decreto de 1975 estaba viciado de nulidad de derecho público, desde su inicio, imprescriptible.
Cabe destacar que el Tribunal de Santiago también constató que el Código civil establecía un plazo de cinco años. a partir de 1975, de prescripción para que el señor Pey pudiera iniciar acciones para recuperar sus activos. En su solicitud ante el Tribunal de arbitraje de NN.UU. los demandantes impugnan que el plazo de prescripción corriera mientras Víctor Pey, forzado al exilio, estaba sometido a indefensión en Chile durante toda la Dictadura.
Los reclamantes también alegan que son ilícitas las acciones de autoridades de Chile posteriores a dicha Sentencia. En particular, funcionarios chilenos impidieron que se la notificara personalmente al señor Pey, de la que tuvo conocimiento en enero de 2011, después que sin su conocimiento dichas autoridades hubieran tratado de invalidarla. Ante ello, los demandantes buscan reparación por haber violado una vez más Chile las obligaciones que le impone el citado Tratado Bilateral con España, en concreto por discriminación y expropiación indirecta de los derechos de Víctor Pey y la Fundación.
En opinión de los reclamantes, la sentencia del tribunal de Santiago de 2008 confirmó los derechos de aquellos sobre la propiedad confiscada que, al serle negados, constituye una nueva denegación de justicia y violación del trato justo y equitativo por parte del Estado de Chile.
La falta de compensación, así como los esfuerzos de Chile para impedir que los demandantes ejerciten sus derechos equivale a una expropiación indirecta de los mismos que debe, en sí misma, ser compensada.
Los demandantes también invocan los artículos 3 y 10(5) del Tratado Bilateral de protección de inversiones. El primero prohíbe medidas injustificadas y discriminatorias en tanto que el segundo establece que el Laudo arbitral es “definitivo y vinculante” para las partes.