La opinión pública conoce cómo unas empresas del retail intentan aprovecharse de la debilidad del Estado para pasar gato por liebre y sobre este intento reproducimos lo que dice el abogado jefe de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Viña del Mar en relación al litigio por la caducidad del permiso de edificación del año 2000 cursado a una empresa para construir el mall 14 Norte en esa ciudad, en cuanto a que el culpable de todo es el Seremi del Minvu, lo que se aprecia en link
http://www.mercuriovalpo.cl/impresa/2016/12/10/full/cuerpo-principal/2/
Debemos recordar que ese ex funcionario del gobierno de Piñera, arquitecto Matías Avsolomovich, con el cambio de gobierno ingresó inmediatamente como jefe de la Secretaría de Planificación Comunal (Secplac) de Viña del Mar, cargo de alta jerarquía, motivo por el cual es curioso que ahora le endilguen responsabilidades en la comedia de equivocaciones que relatamos más adelante
Para contextualizar, es conveniente saber lo que decíamos sobre ese ex funcionario en El Mostrador del 10 de junio de 2015 en columna “Se demolerá el mall pero hay cosas pendientes”, http://www.elmostrador.cl/mercados/2015/06/10/opinion-se-demolera-el-mall-pero-hay-cosas-pendientes/
en donde aludíamos a ese ex Seremi que ilegalmente, después de tratar el asunto con una alta autoridad del Minvu, instruyó al Director de Obras Municipales de Viña del Mar en orden a que no declarara la caducidad del mencionado permiso de hace 16 años.
En todo caso, la Contraloría General de la República inició un sumario administrativo en contra de él, estableciendo una sanción consistente en medidas disciplinarias, las que se reflejaron en Resolución Nº 0337 del 21 de enero de 2016, firmada por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, acto administrativo que no llegó a su destinatario porque el Contralor, Jorge Bermúdez, aclaró que esa sanción debía ser suscrita por la Presidenta de la República, quien hasta el miércoles 14 se diciembre de 2016 todavía no la firmaba, a pesar de los innumerables seguimientos hechos por el ciudadano viñamarino Carlos Valencia, miembro de la Fundación Defendamos la Ciudad.
El permiso en cuestión, como saben todos aquellos que se desenvuelven en este tipo de materias, caducó automáticamente y de pleno derecho conforme al mandato del artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Ese acto administrativo le fue otorgado hace 16 años por un Director de Obras subrogante de la Municipalidad de Viña del Mar a la Sociedad Comercial de Tiendas Ltda. para que construyera un mall, con edificios habitacionales los que, en conjunto, conformaban un proyecto inmobiliario de alta carga de ocupación sobre la estrecha vía local 14 Norte de esa ciudad. En aquella época la empresa que tenía a su nombre el permiso era de ciertas sociedades, una de las cuales era Cencosud.
En esos tiempos pretéritos este tipo de proyectos no tenían la obligación de ser sometidos a un Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) y se preveía una construcción del orden de los 68.000 m2, sobre y bajo el nivel natural del suelo, considerándose 557 estacionamientos. El permiso fue cursado el 29 de junio de 2000 y el mismo funcionario subrogante, suponemos que a solicitud del interesado, resolvió “modificarlo” (sic) con fecha 20 de junio de 2003.
Como vemos, en lugar de declararse la caducidad automática del mismo porque en el plazo de los 3 años iniciales no se habían ejecutado en el terreno las obras preliminares contenidas en el mencionado artículo de la OGUC, el mismo funcionario subrogante optó por darle “validez”, comportamiento asaz pícaro que ya no nos extraña.
Años después, el terreno baldío con el permiso, para aprovechar las exageradas normas urbanísticas que contenía, fue comprado por la Inmobiliaria Mall de Viña del Mar de propiedad en partes iguales de Parque Arauco, Ripley y Cencosud, con la vana creencia de que nadie se iba a percatar de la no vigencia del permiso y a fines del 2013 se inició la construcción. Hoy las normas contenidas en el Plan Regulador de Viña del Mar son bastante más restringidas y por ello la inmobiliaria pretendía hacer valer el antiguo permiso.
En vista de lo anterior y como considerábamos impúdico ese comportamiento empresarial, pues es contrario a la igualdad de oportunidades en el mercado, hecho posibilitado gracias a las ayudas de obsecuentes funcionarios públicos, el ciudadano Carlos Valencia, formuló la denuncia correspondiente en todas las instancias administrativas y sólo la Contraloría General de la República hizo valer la ley, con lo cual la alcaldesa Reginato conminó al Director de Obras titular que certificara la caducidad del permiso, lo que hizo. Tiempo después, Cencosud vende su porcentaje del 33% de la Inmobiliaria Mall de Viña del Mar a Ripley y Parque Arauco, sociedades que ahora son dueñas en partes iguales de esa empresa.
Molestó sobremanera a la inmobiliaria que la municipalidad, obedeciendo a la Contraloría, hubiera procedido apegada a derecho y por ello interpuso un recurso ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que falló a favor del demandante, confundiendo los términos “caducidad” que opera en forma automática e “invalidación” que opera dentro del plazo de los 2 años, en base al artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo.
Los lectores avispados percibirán porqué la inmobiliaria no presentó su acción judicial en contra de la Contraloría y sí en contra de la municipalidad. Sus ingeniosos abogados sabían de antemano que litigar en contra de los competentes abogados del Consejo de Defensa del Estado (CDE), que representan a la Contraloría, era una tarea muy difícil.
Por lo anterior, el caso llegó a la Corte Suprema porque, tanto la municipalidad como Carlos Valencia, apelaron con sus propios argumentaciones. La 3ª Sala del máximo tribunal llamó a una audiencia de conciliación entre las 3 partes y solo Valencia, con su abogado Paulo Pérez, entregó por escrito su propuesta. Hubo otra audiencia en la cual, tanto la abusiva inmobiliaria como la sumisa municipalidad, presentaron sus burlescas propuestas y la ministra que tenía a su cargo la conciliación determinó que el particular Valencia, quien originó el litigio, no tenía derecho a expresar su posición.
En esa instancia la yunta inmobiliaria-municipalidad se pusieron de acuerdo para, haciendo caso omiso de la reglamentación vigente, se validara un arreglín con escasas medidas de compensación y dejando por escrito que el permiso caducado sigue vigente y que el EISTU no se exigirá (?) .
Todo volvió a la normalidad cuando el 7 de diciembre pasado conocimos la juiciosa decisión de la 3ª sala de la Corte Suprema que ordena a las 3 partes, restituyéndose el inalienable derecho de Valencia, a un comparendo de conciliación que se realizará el lunes 19 de diciembre próximo a las 13.30 horas, lo cual destacamos porque nos permite seguir creyendo en los tribunales y aún más, en la máxima instancia judicial.