El lunes 17 de octubre venció el plazo y el Estado de Chile no ha desvelado ante el Tribunal Internacional de Arbitraje del CIADI sus relaciones con la Oficina londinense de la que forman parte dos de los tres árbitros que dictaron el Laudo del 13 de septiembre de 2016.
Este proceso de arbitraje ante el Centro del arbitraje del Banco Mundial está en la fase ejecución del Laudo, firme y definitivo, que en 2008 condenó al Estado chileno a indemnizar a Víctor Pey y la Fundación española Presidente Allende (FPA) por violar el Tratado de protección de inversiones entre España y Chile.
Chile está obligado a informar de esas relaciones al Tribunal Internacional, al Centro de arbitraje y a todas las partes, de acuerdo con los Principios de la Asociación Internacional de Abogados en materia de conflictos de interés en el arbitraje internacional, de referencia en el CIADI.
Don Víctor Pey y la FPA solicitaron el pasado 13 de octubre que Chile desvelara (full disclosure)
1. si el Estado de Chile o un organismo dependiente de él, es un cliente actual o anterior de miembros de los Essex Court Chambers, y en qué fechas.
2. si la República de Chile o un organismo dependiente de ella, es un cliente regular u ocasional de miembros de los Essex Court Chambers y en qué fechas.
3. el número de millones de dólares que la República de Chile o un organismo dependiente de ella hubiera pagado a miembros y personas relacionadas con los Essex Court Chambers hasta el 13 de septiembre 2016, y las fechas de los pagos correspondientes – en particular a partir de las fechas en que los dos árbitros fueron nombrados en el actual Tribunal arbitral.
4. Los montos financieros comprometidos por la República de Chile, o por un organismo dependiente de ella, por un periodo venidero con miembros de estas Cámaras y las fechas de los acuerdos correspondientes.
5. Si los servicios que la República de Chile, o un organismo dependiente de ella, reciben de miembros pertenecientes a los Essex Court Chambers consisten en consejos estratégicos o transacciones específicas.
6. Si los trabajos de miembros de los Essex Court Chambers para la República de Chile, o un organismo dependiente de ella, se realizan en lugares donde los dos árbitros están instalados o en otros lugares, y desde qué fechas.
7. Si los miembros de los Essex Court Chambers han instalado un ethical screen o un Chinese Wall como escudo entre dichos árbitros y los otros trabajos, y en qué fechas.
8. Cuáles son los miembros, asistentes u otras personas de los dichas Chambers que reciben instrucciones, financiamientos o que estarían involucrados, de cualquier manera que sea, directamente o indirectamente con la República de Chile o con un organismo dependiente de ella.
9. Si, en el curso de los tres últimos años, miembros de los Essex Court Chambers actuaron para la República de Chile o un organismo dependiente de ella, en asuntos sin relación con el presente arbitraje, sin que los dos árbitros hayan participado personalmente.
10. Si una law firm-Chamber o un experto que compartiría unos honorarios significativos u otros ingresos con miembros de los Essex Court Chambers presta servicios a la República de Chile o a un organismo dependiente de ella, y desde que fechas.
11. Si una law firm-Chamber asociada o formando alianza con miembros de los Essex Court Chanbers, pero que no compartan honorarios significativos u otros ingresos de miembros de los Essex Court Chambers, presta servicios a la República de Chile o a un organismo dependiente de ella y a qué fecha.
Los fundamentos de la demanda del 13 de octubre están íntegramente publicados en Clarín.