Noviembre 19, 2024

Ministro Mario Carroza condena oficiales en retiro de la Armada por el homicidio de Arnoldo Camú

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación que sustancia por el delito de homicidio calificado del abogado y dirigente del Partido Socialista Arnaldo Camú Veloso, ilícito perpetrado el 24 de septiembre de 1974, en la comuna de Santiago.

 

 

En la resolución el ministro en visita condenó a los oficiales en retiro de la Armada Alejandro Carrasco Flores y José Pezo Lagos a penas de 10 años y un día de presidio, como autores del homicidio calificado del también asesor del Presidente de la República Salvador Allende y miembro del Comité Central del PS.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza logró establecer que Arnoldo Camú Veloso fue detenido el 24 de septiembre de 1973, sin orden judicial, en calle Santiaguillo, de la comuna de Santiago, por personal de la Armada que lo buscaba desde el 11 de septiembre de 1973, junto al militante del PS Ernesto Gutiérrez Zegarra.

Amarrados con una soga, son subidos a un vehículo militar que los traslada por calle Amunátegui hacia el norte. Entre calle Huérfanos y Compañía, Camú logra desamarrarse e intenta abrir la puerta para huir, recibiendo tres disparos a quemarropa que le cuestan la vida momentos después en la Posta Central.

En el aspecto civil, el ministro Carroza acogió la demanda de indemnización de perjuicios, condenando a Carrasco Flores, Pezo Lagos y al Estado de Chile a pagar solidariamente a la cónyuge de la víctima Celsa Parrau Tejos $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), y a los hijos Álvaro León y Bárbara Camú Parrau la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos), a cada uno, por concepto de daño moral.

 

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