La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia recurrida que condenó a la Clínica Dávila a pagar una multa de 20 UTM (unidades tributarias mensuales) por infringir las normas de la ley del consumidor sobre listados de precios de exámenes y procedimientos médicos.
En fallo unánime la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Miguel Vázquez y Javiera González– confirmó en todas sus partes la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Recoleta, que acogió la demanda infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor –Sernac–.
En primera instancia, se estableció que: “Los antecedentes, conforme a la sana crítica, este sentenciador ha adquirido la convicción de que en la publicación por internet de Clínica Dávila, respecto de prestaciones de salud (…) se visualizó la lista de arancel particular establecida para horario hábil y que el fiscalizador no hallo información respecto de las prestaciones clasificadas como Imágenes o Imagenología, porque la clínica no ocupó la denominación reglamentaria”.
Resolución que agrega: “Al no identificarse el bien o servicio ofrecido, cumpliendo con las normas reglamentarias, o el no indicar claramente la naturaleza de la prestación de salud, y su precio, no se satisface la información básica comercial definida por el artículo 1° n° 3 de la Ley 19.496, información cuyo acceso, al usuario debe ser clara, expedita y oportuna”.
Dicha infracción –continúa– “(…) atenta contra el equilibrio en la relación proveedor-consumidor y atenta contra los derechos básicos de los consumidores en las letras a) y b) del artículo 3° de la misma ley, esto es, derecho a información veraz y oportuna y derecho a la libre elección del bien o servicio; derechos irrenunciables anticipadamente”.