Diciembre 4, 2024

Corte de apelaciones de Santiago confirma el arresto domiciliario de Jaime Orpis

La Corte de Apelaciones ratificó la resolución dictada el 27 de julio pasado, por el Cuarto Juzgado de Garantía que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total de Jaime Orpis Bouchon, imputado en el denominado caso Corpesca.

 

En fallo unánime la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Jessica González y Romy Rutherford– confirmó la resolución apelada que modificó la medida cautelar de prisión preventiva por el arresto domiciliario total y el arraigo nacional de Orpis Bouchon.

“Que en relación a lo debatido en esta audiencia, este tribunal tiene presente que la relevancia jurídica de los pagos efectuados ante el Servicio de Impuestos Internos por el imputado Jaime Antonio Orpis Bouchon, tanto en el orden procesal como sustantivo, es un aspecto de fondo que debe ser discutido y resuelto en la etapa pertinente. Sin embargo, existe un hecho nuevo en este procedimiento, cual es, que el Servicio de Impuestos Internos, inició contra el encartado un procedimiento de cobro, liquidó el valor del impuesto adeudado y, en ese escenario, el imputado privado de libertad solucionó ante esa entidad -querellante en la causa- la suma girada”, dice el resolución de la Corte de Santiago.

La resolución agrega que “(…) el hecho anterior, como antecedente calificado aparece ratificado por la defensa y por el Servicio de Impuestos Internos, no solo con el allanamiento manifestado en la audiencia de revisión de medidas cautelares, a la solicitud de la defensa, sino también con lo expresado en estrados donde este interviniente claramente atribuye a esos pagos pertinencia y relevancia jurídica en la materia debatida (…) Que así las cosas, al revisar los criterios de proporcionalidad para mantener la medida de prisión preventiva al imputado, este tribunal debe considerar este nuevo antecedente, por cuanto en esta etapa de investigación resulta suficiente para concluir que procede atenuar la cautela impuesta e imponer una de menor intensidad. De manera que puede estimarse que aquellas impuestas por el a quo, esto es, el arresto domiciliario total y el arraigo nacional, satisfacen la necesidad de cautela. A lo anterior debe adicionarse que no puede olvidarse que el estándar exigido en esta etapa procesal es distinto de aquel requerido por el legislador al momento de emitir el dictamen definitivo”.

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